Gai¨¢s en el juzgado
La gesti¨®n de la Ciudad de la Cultura en el monte Gai¨¢s va a ser finalmente objeto de investigaci¨®n en el ¨¢mbito penal, despu¨¦s de que la titular del Juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 1 de Santiago admitiese parcialmente hace unos d¨ªas un recurso de la Fiscal¨ªa Superior de Galicia, interpuesto frente a un auto anterior de la jueza, de 25 de octubre de 2007, en el que se decretaba el sobreseimiento provisional.
Las razones de este cambio de parecer son varias. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el pasado mes de agosto la Fiscal¨ªa se hab¨ªa limitado a enviar al juzgado una denuncia presentada por la plataforma ciudadana Cultura si, Mausoleo non, acompa?ada del informe del Consello de Contas, difundido a finales de julio. Ante esta denuncia, la jueza argument¨® que con estos datos "no apreciaba indicios de delitos de malversaci¨®n o prevaricaci¨®n". Sin embargo, en su posterior recurso la Fiscal¨ªa entr¨® a analizar los hechos, subrayando que en su opini¨®n exist¨ªan indicios delictivos en la adjudicaci¨®n y reforma de algunos contratos de la Ciudad de la Cultura por parte de funcionarios p¨²blicos en el ejercicio de sus cargos, en atenci¨®n a lo cual solicitaba que se investigase si existi¨® "apoderamiento, enriquecimiento o desv¨ªo de fondos p¨²blicos en provecho propio o de terceros".
La prudencia judicial en el caso de la Ciudad de la Cultura contrasta con la agilidad del de A Fervenza
En segundo lugar, hay que a?adir adem¨¢s que la jueza cuenta ahora con el exhaustivo trabajo desarrollado en la comisi¨®n parlamentaria de investigaci¨®n, cuyas conclusiones le fueron remitidas por el Parlamento gallego en el mes de enero, y entre las cuales se constataba que en la ejecuci¨®n de la obra hab¨ªa concurrido "una voluntad absolutamente premeditada, orientada precisamente a facilitar la relajaci¨®n de los controles financieros y administrativos".
A todo lo anterior hay que agregar que, tambi¨¦n en el mes de enero, la Fiscal¨ªa del Tribunal de Cuentas, con sede en Madrid, despu¨¦s de haber recibido el informe del Consello de Contas de Galicia (que, por cierto, carece de competencias en materia de enjuiciamiento), apreci¨® indicios de responsabilidad contable, en virtud de lo cual solicit¨® a los consejeros de dicho Tribunal que iniciasen un procedimiento para llevar a cabo el correspondiente enjuiciamiento contable. As¨ª las cosas, si el Tribunal de Cuentas accediese a la petici¨®n de la Fiscal¨ªa, el caso del monte Gai¨¢s tendr¨ªa dos procedimientos iniciados, que ser¨ªan compatibles (seg¨²n se reconoce en la Ley org¨¢nica del Tribunal de Cuentas), al cumplir finalidades diversas: uno ser¨ªa un procedimiento contable (jurisdicci¨®n propia del Tribunal de Cuentas) en el que se dilucida si existe responsabilidad contable en el sentido definido en dicha Ley, y el otro, un procedimiento penal, a cargo de la jurisdicci¨®n penal ordinaria, en el que se investiga si se han cometido delitos tipificados en el C¨®digo penal.
En lo que ata?e a este segundo procedimiento, la jueza se limita a indicar en su auto que no descarta que se hayan podido cometer "delitos contra la administraci¨®n p¨²blica", r¨²brica que nuestro C¨®digo utiliza en el t¨ªtulo XIX de su libro II. En este apartado se incluyen delitos tales como la prevaricaci¨®n o la malversaci¨®n (los m¨¢s conocidos), pero existen adem¨¢s otros que tambi¨¦n podr¨ªan ser analizados en casos como el de Gai¨¢s: as¨ª sucede, principalmente, con el delito de fraude del art¨ªculo 436 o con el delito de apropiaci¨®n indebida cometida por funcionario con abuso de su cargo (en beneficio propio o de tercero) del art¨ªculo 437. Aunque tampoco puede descartarse el examen sobre la existencia de los delitos de tr¨¢fico de influencias o los de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, y sin descartar a priori otros que est¨¢n fuera de dicho t¨ªtulo, como se?aladamente los delitos de falsedad documental.
De momento, la jueza no ha accedido a la ulterior petici¨®n de la Fiscal¨ªa de citar a declarar como imputados a los funcionarios responsables de diversas decisiones relacionadas con el proyecto del monte Gai¨¢s.
Tal vez sea una resoluci¨®n prudente, a la espera de la compleja pr¨¢ctica de las necesarias pruebas periciales, pero no cabe duda de que contrasta con otras recientes resoluciones como la del desastre ecol¨®gico de A Fervenza, en la que el juez ya ha citado a declarar como imputados a dos funcionarios por su participaci¨®n por omisi¨®n en un presunto delito ecol¨®gico cuya autor¨ªa directa es imputable a otras personas.
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