El Supremo consagra el valor civil de la nulidad de bodas cat¨®licas
El Tribunal Supremo acaba de sentar jurisprudencia sobre la "plena validez civil" de las resoluciones eclesi¨¢sticas en materia de matrimonio, siempre que las sentencias can¨®nicas hayan sido adoptadas siguiendo los tr¨¢mites adecuados. La decisi¨®n es de la Sala Primera de lo Civil, constituida por los magistrados Juan Antonio Xiol R¨ªos, Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n y Jos¨¦ Ram¨®n Ferr¨¢ndiz Gabriel, contra un recurso de casaci¨®n interpuesto por el ministerio fiscal ante una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de octubre de 2006.
El C¨®digo Civil establece que las resoluciones dictadas por los tribunales eclesi¨¢sticos sobre nulidad de matrimonio can¨®nico tendr¨¢n eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, "si se declaran ajustados al derecho del Estado en resoluci¨®n dictada por el juez civil competente". Pero en este caso -una sentencia del Tribunal Eclesi¨¢stico del Arzobispado de Valencia y del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apost¨®lica declarando nulo el matrimonio can¨®nico entre Daniel Vives Forment y Carmen Atienza L¨®pez "por falta grave de libertad interna en el esposo"-, la demandada no particip¨® en el proceso por considerar extranjero al tribunal que ten¨ªa que decidir y, sobre todo, apelando a la aconfesionalidad del Estado y a la libertad religiosa de los espa?oles.
El Supremo, en contra del criterio de la fiscal¨ªa, sostiene que esa libertad ideol¨®gica o religiosa "no es un derecho absoluto" y que la demandada, ahora en "rebeld¨ªa voluntaria", acept¨® "los postulados confesionales cuando decidi¨® contraer matrimonio can¨®nico", como el de "someterse a la jurisdicci¨®n de los tribunales eclesi¨¢sticos cuyos efectos civiles son reconocidos con determinados l¨ªmites por el Estado".
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