ABS y el 'Prestige'
La jueza de Corcubi¨®n que instruye el proceso penal en el caso Prestige acaba de admitir a tr¨¢mite la querella presentada por la plataforma Nunca M¨¢is contra la sociedad clasificadora ABS. En realidad, se trata de una ampliaci¨®n de la querella interpuesta por dicha plataforma hace ya m¨¢s de cinco a?os contra las personas vinculadas a la propiedad, explotaci¨®n y gobierno de la embarcaci¨®n, as¨ª como contra las autoridades espa?olas que ordenaron el alejamiento del buque. En esta querella inicial Nunca M¨¢is se a?ad¨ªa que la petici¨®n de imputaci¨®n de todas estas personas se hac¨ªa "sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas que pueda ser determinada a lo largo de la instrucci¨®n".
La calificaci¨®n de los hechos determinar¨¢ si ha prescrito o no el presunto delito medioambiental
Las razones que han motivado la ampliaci¨®n de la querella en este momento son dos: una de car¨¢cter procesal y otra de ¨ªndole material. Con relaci¨®n a la primera, los letrados de Nunca M¨¢is han declarado que, fracasada en primera instancia la demanda civil que hab¨ªan presentado en Nueva York, se corr¨ªa el riesgo de que prescribieran tambi¨¦n las acciones penales contra ABS en Espa?a. Con respecto a la segunda, han argumentado que, a la vista de los nuevos datos que se han ido conociendo durante estos cinco a?os de proceso judicial, existen ahora indicios suficientes para incluir a miembros de la clasificadora ABS en el c¨ªrculo de imputados por los mismos delitos ecol¨®gicos que figuraban en el escrito de la querella inicial, esto es, el delito de contaminaci¨®n (agravado por la circunstancia de riesgo catastr¨®fico y por la afectaci¨®n a alg¨²n espacio natural protegido) y el delito de da?os a espacios naturales protegidos.
Pues bien, ante las opiniones vertidas durante los ¨²ltimos d¨ªas por las diferentes partes implicadas en el proceso y por algunos comentaristas, conviene efectuar una serie de aclaraciones jur¨ªdicas. La primera es que el Derecho penal espa?ol no admite la responsabilidad penal de las personas jur¨ªdicas, en virtud de lo cual los posibles delitos cometidos en el seno de una sociedad como ABS deber¨¢n ser imputados necesariamente a las personas f¨ªsicas que hubiesen realizado los hechos tipificados en el C¨®digo Penal. Por tanto, los problemas que puedan existir para la atribuci¨®n de la responsabilidad en este caso no son problemas sustantivos que se deriven de una pretendida dificultad de imputar a personas jur¨ªdicas, sino meros problemas probatorios relativos a la identificaci¨®n de las concretas personas f¨ªsicas que contribuyeron a la causaci¨®n de los delitos ecol¨®gicos, problemas que son frecuentes en el ¨¢mbito de estructuras jer¨¢rquicas complejas. La aclaraci¨®n es importante, porque as¨ª las presuntas inspecciones y reparaciones irregulares atribuidas a ABS ¨²nicamente podr¨¢n ser valoradas conjuntamente, a los efectos de imputarles los da?os ecol¨®gicos causados, cuando la competencia espec¨ªfica de todas ellas correspondiese a la misma persona; en caso contrario, cada sujeto interviniente en las aludidas inspecciones o reparaciones s¨®lo responder¨¢ aisladamente por su propia esfera de responsabilidad. La segunda aclaraci¨®n apunta a que, visto lo anterior, habr¨¢ que analizar entonces las diversas reparaciones e inspecciones llevadas a cabo en diferentes a?os y lugares (las principales, en China y en Dubai), con el objetivo de averiguar si el hundimiento del buque puede ser atribuido precisamente a tales conductas, y con la particularidad a?adida de que habr¨¢ de acreditarse al menos una imprudencia grave por parte de los empleados de ABS, dado que la imprudencia leve no se castiga penalmente en el ¨¢mbito de los delitos ecol¨®gicos. En este sentido, en la querella de Nunca M¨¢is se indica que la actuaci¨®n de los responsables de ABS "parece como m¨ªnimo gravemente negligente y que esta negligencia puede estar directamente relacionada con la producci¨®n del siniestro".
La ¨²ltima aclaraci¨®n recomienda tener en cuenta que la concreta calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos imputados es ineludible para examinar si la acci¨®n penal contra los empleados de ABS ha prescrito o no, puesto que, si los delitos ecol¨®gicos presuntamente cometidos fuesen imprudentes, el plazo ser¨ªa de tres a?os; en cambio, si se considerasen dolosos, los delitos prescribir¨ªan a los cinco o a los diez a?os, dependiendo de si se aplican o no los tipos cualificados.
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