Tir¨®n de orejas a la banca
El Banco de Espa?a critica a las entidades financieras por lavarse las manos ante los casos de fraudes electr¨®nicos
El Banco de Espa?a lo tiene claro: las entidades financieras no pueden lavarse las manos en lo relativo al fraude electr¨®nico. Su servicio de reclamaciones -las primeras quejas por este motivo comenzaron a recibirse a finales de 2005 y, desde entonces, se han ido acelerando- es contundente. "No parece equitativo ni proporcionado que las entidades eludan sin m¨¢s su responsabilidad, dirigiendo a sus clientes a los tribunales de justicia y haciendo recaer en los mismos la totalidad de los importes defraudados. No se estima ajustado a las buenas pr¨¢cticas bancarias que las entidades, al amparo de las cl¨¢usulas contractuales que les exoneran de toda responsabilidad, se desentiendan de los problemas de sus clientes sin realizar actividad probatoria alguna que permita determinar lo realmente sucedido; debiendo, en definitiva, demostrar un cierto grado de diligencia en la gesti¨®n de estas reclamaciones de sus clientes. ?stos -no debe olvidarse- han depositado en aqu¨¦llas no s¨®lo sus fondos, sino tambi¨¦n su confianza".
Las entidades, afirma el banco emisor, colocan a sus clientes en una situaci¨®n de inferioridad e indefensi¨®n en caso de fraude electr¨®nico
Clientes indefensos
"Las entidades", prosigue el banco emisor, "al hacer recaer en sus clientes toda la responsabilidad, as¨ª como la carga de la prueba de haber actuado correctamente, les colocan en una situaci¨®n de inferioridad e indefensi¨®n, cuando son las propias entidades las que les han ofrecido el sistema y han elegido el mecanismo de seguridad que han estimado m¨¢s conveniente, resultando, por tanto, que cualquier fraude operado pondr¨ªa en evidencia la debilidad del sistema de autenticaci¨®n utilizado".
Son varias las razones que el Banco de Espa?a aduce para justificar este tir¨®n de orejas a la banca, y ello pese a que, desde su punto de vista, "con car¨¢cter general, las entidades de cr¨¦dito cuentan con medidas de seguridad internas muy eficaces y acertadas a efectos de prevenir y minimizar el fraude electr¨®nico". Para la m¨¢xima autoridad monetaria, en primer lugar, "estas medidas, muy importantes en su fin, no son suficientes para eludir los riesgos, pues las actuales sofisticaciones de los fraudes electr¨®nicos superan las posibilidades del cliente medio que, en general, no es un experto en seguridad inform¨¢tica".
En segundo lugar, por razones t¨¦cnicas: "Es de sobra conocido que los sistemas de autenticaci¨®n ofrecidos a los clientes de banca electr¨®nica por la mayor¨ªa de las entidades de cr¨¦dito son sistemas d¨¦biles o de un solo factor (una clave fija o aleatoria), a pesar de que la mayor¨ªa de los expertos en seguridad inform¨¢tica coinciden al se?alar que las medidas de autenticaci¨®n son m¨¢s eficaces si incorporan dos factores: algo que el cliente conoce (una clave) y algo que el cliente tiene (un token, un tel¨¦fono m¨®vil, etc¨¦tera). Estos sistemas de doble factor podr¨ªan evitar la captura indebida de la firma electr¨®nica y, por consiguiente, el fraude".
En tercer lugar, por una cuesti¨®n de informaci¨®n: "Si bien en los contratos se informa al cliente de las condiciones para operar y de las consecuencias que le deparar¨ªa un uso indebido de sus claves, no se le suele advertir del riesgo de que ¨¦stas puedan ser capturadas por los ciberdelincuentes para su posterior uso con fines delictivos ni de que, en este caso, deber¨¢ soportar los quebrantos ocasionados". Por ¨²ltimo, la reprimenda tiene tambi¨¦n un componente de "falta de responsabilidad". "Tampoco podemos olvidar que el usuario de banca electr¨®nica puede acceder a este servicio no s¨®lo desde su equipo en su domicilio sino tambi¨¦n desde lugares p¨²blicos como bibliotecas, hoteles o cibercaf¨¦s y, en muchos casos, sin necesidad de un puesto fijo gracias a las redes inal¨¢mbricas".
"Algunas entidades dan publicidad a esta facilidad en su p¨¢gina web", prosigue el razonamiento del Banco de Espa?a, "destacando que la banca electr¨®nica permite realizar todo tipo de operaciones bancarias a trav¨¦s de Internet desde cualquier lugar en el que se encuentre y a cualquier hora. Dicho esto, puede resultar un tanto incongruente que si la entidad no ha limitado expresamente las v¨ªas de acceso a este canal, pretenda que su cliente sea el ¨²nico responsable de la falta de seguridad del equipo a trav¨¦s del cual se efectu¨® la operaci¨®n fraudulenta".
Responsabilidad de la banca
Por ¨²ltimo, desde el Banco de Espa?a se recuerda que la recientemente publicada Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre servicios de pago en el mercado interior establece: "Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber realizado una operaci¨®n ya ejecutada (o alegue que ¨¦sta se realiz¨® de manera incorrecta), corresponder¨¢ a su proveedor demostrar que la operaci¨®n fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo t¨¦cnico o cualquier otra deficiencia, teniendo en cuenta que la utilizaci¨®n del instrumento de pago registrada por el proveedor no bastar¨¢ necesariamente para demostrar que la operaci¨®n fue autorizada por el ordenante, ni que ¨¦ste actu¨® de manera fraudulenta o incumpli¨® deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones".
Fuente: Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa?a.
Los fraudes m¨¢s habituales
- Fraudes derivados de la utilizaci¨®n con fines fraudulentos de las claves operacionales de clientes de banca electr¨®nica, que tienen como resultado la realizaci¨®n de transferencias de fondos de las cuentas de los clientes a las de terceras personas (que se utilizan como intermediarios, com¨²nmente conocidos como "muleros"), desde las que a su vez se dispone de los fondos, normalmente en efectivo o mediante env¨ªo a trav¨¦s de un establecimiento de cambio, perdi¨¦ndose la pista de la operaci¨®n, lo que dificulta enormemente la localizaci¨®n de los autores de la estafa.
- Fraudes o timos tradicionales a trav¨¦s de p¨¢ginas web (ofertas falsas de venta de productos o servicios difundidos a trav¨¦s de una determinada p¨¢gina web).
- Casos de suplantaci¨®n de identidad en los que mediante la utilizaci¨®n de documentaci¨®n robada -DNI, NIE o pasaporte- se abren cuentas o se contratan operaciones a nombre de la persona que ha sido objeto del robo o sustracci¨®n.
Los fraudes derivados del uso de claves de acceso y operaci¨®n en la mayor¨ªa de los casos se originan por la captura de dichas claves a trav¨¦s de alguno de los siguientes sistemas:
- Phishing: a trav¨¦s de un correo electr¨®nico, generalmente enviado de forma masiva, el usuario recibe un aviso de una entidad de cr¨¦dito que le indica la necesidad de visitar el sitio web de dicha entidad e introducir sus datos de acceso. La direcci¨®n desde la que se env¨ªa este correo es generalmente manipulada para confundir al usuario aparentando proceder de una cuenta de correo leg¨ªtima de la entidad. Este correo incluye un link a la URL que el usuario ha de visitar y que le dirige a un sitio web que no se corresponde con el de la entidad afectada, aunque suele presentar un aspecto y funcionalidades similares. Todos los datos introducidos en la p¨¢gina fraudulenta son convenientemente registrados por los responsables del fraude siendo en algunos casos almacenados en alg¨²n fichero de la propia web o enviados a una cuenta de correo electr¨®nico.
- Pharming: de forma similar al phishing, el fraude se produce por la redirecci¨®n del usuario hacia una p¨¢gina que suplanta la imagen de la entidad de cr¨¦dito correspondiente y que recoge los datos de acceso a los servicios online introducidos por el usuario. En este caso, la redirecci¨®n del usuario hacia p¨¢ginas distintas de la leg¨ªtima de la entidad no se realiza con t¨¦cnicas de ingenier¨ªa social sino que se debe a una modificaci¨®n previa del DNS. Los primeros incidentes de este tipo se deb¨ªan a una modificaci¨®n en el fichero host del equipo del usuario, pero nuevas variantes apuntan a la utilizaci¨®n de servidores DNS externos comprometidos o a modificaciones en la configuraci¨®n del router que proporciona al usuario un acceso a Internet por banda ancha. Este tipo de fraude electr¨®nico se aloja por tanto bajo el dominio leg¨ªtimo de la entidad cuya resoluci¨®n DNS proporciona una direcci¨®n IP distinta de la leg¨ªtima.
- Malware bancario (troyanos, keyloggers, etc¨¦tera): bajo este ep¨ªgrafe se enmarcan todos aquellos casos de fraude a trav¨¦s de cualquier tipo de malware. Un ejemplo de mecanismos de este tipo son los keyloggers, que registran las pulsaciones del teclado y las env¨ªan para su posterior utilizaci¨®n sin el conocimiento del usuario. Los capturadores de pantalla presentan un funcionamiento y prestaciones similares. Otros c¨®digos maliciosos detectan cuando el usuario accede al sitio web de una entidad de cr¨¦dito y, de manera local, inyectan el c¨®digo correspondiente para capturar las claves de acceso que el usuario introduce.
- Estafa piramidal / hoax / cartas nigerianas y otros timos tradicionales distribuidos por correo electr¨®nico: en todos los casos se trata de intentos de fraude en los que, bajo diferentes estrategias de ingenier¨ªa social, el timador pretende convencer al usuario de que le adelante una determinada cantidad de dinero (que, por supuesto, no volver¨¢ a recuperar) o sus datos bancarios o personales (que ser¨¢n posteriormente utilizados por el timador). Suelen distribuirse a trav¨¦s de correos electr¨®nicos enviados de forma masiva.
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