En busca de la qu¨ªmica limpia
El nuevo reglamento europeo obliga a las empresas a registrar las sustancias que utilicen en sus procesos
Desde el 1 de junio, las empresas de la Uni¨®n Europea que utilicen m¨¢s de una tonelada anual de cualquier sustancia qu¨ªmica perteneciente a las 30.000 inventariadas tienen que registrarlas en la Agencia Europea de Productos Qu¨ªmicos (AEPC -ECHA, en ingl¨¦s-), situada en Helsinki. Tendr¨¢n hasta el 30 de noviembre para proceder a este prerregistro, una etapa intermedia prevista por el Reglamento Europeo de Registro, Evaluaci¨®n, Autorizaci¨®n y Restricci¨®n de Sustancias Qu¨ªmicas, m¨¢s conocido por su acr¨®nimo ingl¨¦s REACH. Este reglamento persigue un objetivo fundamental de salud p¨²blica: detener el desarrollo descontrolado de patolog¨ªas, en especial, el c¨¢ncer, posiblemente ligadas a la ingesti¨®n de productos qu¨ªmicos peligrosos.
La UE busca evitar patolog¨ªas ligadas a la ingesti¨®n de productos qu¨ªmicos
Quien incumpla las normas puede ver prohibida la venta de sus productos
S¨®lo las empresas que hayan llevado a cabo este tr¨¢mite podr¨¢n beneficiarse del plazo de 10 a?os, hasta 2018, para registrar definitivamente estas sustancias, entregando a la AEPC el resultado de unos an¨¢lisis toxicol¨®gicos de los efectos de cada una de ellas sobre el medio ambiente y la salud humana, en el contexto de todos sus posibles usos. Para ello, ser¨¢ necesario que establezcan fichas, redactadas de forma homog¨¦nea, seg¨²n el Sistema General Armonizado (SGH) definido por la AEPC. Si el an¨¢lisis resulta positivo, esta ¨²ltima podr¨¢ entonces prohibir o limitar el uso de dichas sustancias. Las empresas que no respeten este procedimiento ver¨¢n que se proh¨ªbe sin m¨¢s la comercializaci¨®n de sus productos.
Aunque esta obligaci¨®n afecta a todos los sectores -las sustancias qu¨ªmicas en cuesti¨®n entran en la fabricaci¨®n de una inmensa variedad de productos de gran consumo-, las empresas no parecen haber tomado plena conciencia del reto, seg¨²n los datos recogidos por Ernst&Young, en asociaci¨®n con Eurosif, para EL PA?S, Le Monde (Par¨ªs), La Stampa (Tur¨ªn), Die Zeit Online (Hamburgo) y Le Temps (Ginebra): en lo que respecta a los bienes de consumo a los que el reglamento afecta de forma m¨¢s directa (equipamiento y fabricaci¨®n de autom¨®viles y aeron¨¢utica, cosm¨¦ticos, detergentes, pinturas, barnices, adhesivos...), s¨®lo una de cada tres empresas indica que ha iniciado al menos el proceso encaminado a cumplir con sus obligaciones.
Entre las 19 compa?¨ªas que han publicado informaci¨®n en el REACH, la mayor¨ªa ha establecido un instrumento de gesti¨®n; solamente 10 han empezado a inventariar las sustancias (cuatro han terminado este trabajo), siete han anticipado la segunda etapa (el an¨¢lisis de riesgos), y cuatro han llegado al final de los tr¨¢mites y abandonado al menos una sustancia de riesgo.
El 11 de abril, la Comisi¨®n Europea se inquiet¨® por este retraso, sobre todo por el de las pymes. Sin embargo, la situaci¨®n de estas ¨²ltimas no es la m¨¢s preocupante. "Como no tienen medios para hacer los an¨¢lisis toxicol¨®gicos por su cuenta, esperan a que se conozcan los efectuados por las grandes empresas para registrarse", explica un experto.
El escaso volumen y el peque?o n¨²mero de sustancias afectadas hacen tambi¨¦n que este obst¨¢culo sea superable en los pr¨®ximos seis meses, mientras que los grandes grupos deben afrontar un riesgo de otra magnitud: la lentitud de sus ciclos de producci¨®n -en la construcci¨®n aeron¨¢utica, por ejemplo- hace que un producto concebido en la actualidad pueda incorporar, cuando se ponga en el mercado al cabo de 10 a?os, una sustancia que, mientras tanto, haya sido prohibida por la AEPC. Por otro lado, los grandes grupos deber¨¢n, m¨¢s all¨¢ de la difusi¨®n interna de la informaci¨®n y de la implantaci¨®n de instrumentos de gesti¨®n, entrar de lleno en el trabajo operativo exigido por el REACH.
Despu¨¦s de la constituci¨®n de los expedientes de prerregistro, ser¨¢ necesario compartirlos con los consorcios y con los foros de informaci¨®n (estos ¨²ltimos se inaugurar¨¢n en Internet en enero de 2009), destinados a inventariar los diversos usos de las sustancias y a elaborar conjuntamente (en el caso de los consorcios) los estudios toxicol¨®gicos, a fin de lograr un consenso t¨¦cnico y repartir el coste de los an¨¢lisis. Despu¨¦s habr¨¢ que elaborar las fichas SCH y depositar los an¨¢lisis en la AEPC.
El REACH ofrece a las empresas, especialmente a las que exportan a la Uni¨®n Europea y, que por esta raz¨®n, se ven afectadas por el reglamento, la posibilidad de subcontratar todo el procedimiento con un "representante exclusivo" que puede ser una filial o un importador (para las empresas de fuera de la Uni¨®n Europea) o incluso una empresa asesora (para cualquier empresa) que ser¨¢ la ¨²nica responsable ante la AEPC. Al exigir esta funci¨®n una simple "competencia" y no un reconocimiento oficial, las estructuras de este tipo se est¨¢n multiplicando para ofrecer sus servicios a las empresas desorientadas. "As¨ª pues, el mercado tendr¨¢ que seleccionar", comenta un experto.
La informaci¨®n aqu¨ª reproducida y tratada (v¨¦ase el gr¨¢fico adjunto) ha sido recogida por Ernst&Young a partir de los documentos publicados por 66 empresas de cuatro sectores que utilizan, en productos de gran consumo, sustancias citadas por el mencionado reglamento REACH. -
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