La nueva 'ley' de Enciso en El Ejido
La ordenanza de "prevenci¨®n de actos inc¨ªvicos" obliga a pedir permiso para actos p¨²blicos, proh¨ªbe la prostituci¨®n, el nudismo y la mendicidad
Es cuesti¨®n de d¨ªas y quiz¨¢ no llegue a un mes. Pero antes de que acabe el verano el municipio almeriense de El Ejido contar¨¢ con una nueva ordenanza realizada para "prevenir o, en ¨²ltimo caso, reprimir" las conductas inc¨ªvicas. El texto en cuesti¨®n, a lo largo de sus 82 art¨ªculos, permite sancionar con multas de entre 1.000 o 3.000 euros tirar una c¨¢scara de pl¨¢tano a la calle; deja a discrecionalidad del Consistorio autorizar o no actos festivos o musicales y proh¨ªbe cosas como colocar un simple folleto en el parabrisas de los coches.
Hace casi dos meses el gobierno que dirige Juan Enciso (PAL) aprob¨® de manera provisional la ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana y de prevenci¨®n de actos inc¨ªvicos. Enciso sac¨® la propuesta adelante con el voto de sus 12 ediles m¨¢s los cinco del PP. Los socialistas se abstuvieron. ?stos son algunos de los articulados m¨¢s pol¨¦micos:
Se proh¨ªbe tender ropa en las terrazas que sea visible desde la v¨ªa p¨²blica
- Art¨ªculo 9. Organizaci¨®n y autorizaci¨®n de actos p¨²blicos por personas distintas del Ayuntamiento de El Ejido. En ¨¦l queda establecido que la utilizaci¨®n de cualquier espacio p¨²blico para actos de "¨ªndole festiva, cultural, musical, m¨ªmica, deportiva, l¨²dica, religiosa o de cualquier otra naturaleza" requerir¨¢ autorizaci¨®n expresa del Ayuntamiento. Adem¨¢s los organizadores deber¨¢n solicitarlo por escrito con una antelaci¨®n m¨ªnima de 10 d¨ªas en la que deben hacer constar, entre otros datos, el n¨²mero de personas participantes. La excepci¨®n a este art¨ªculo lo determina el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n que regula el derecho a reunirse o manifestarse. Desde la Subdelegaci¨®n del Gobierno en Almer¨ªa se asegura que este art¨ªculo "no conculca la ley", si bien su redacci¨®n "s¨ª puede incurrir a errores".
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Almer¨ªa, Pedro Mart¨ªnez Ruano, se muestra m¨¢s expl¨ªcito al reconocer la Constituci¨®n el derecho fundamental de reuni¨®n y que el ejercicio de este derecho no necesitar¨¢ autorizaci¨®n previa. "En cualquier caso, cuando la reuni¨®n o manifestaci¨®n haya de celebrarse en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico se habr¨¢ de comunicar a la autoridad competente (Subdelegaci¨®n de Gobierno). El ejercicio del derecho de reuni¨®n, como es obvio, al s¨®lo poder ser regulado por Ley Org¨¢nica, no puede verse afectado por dicha ordenanza. Cualquier afectaci¨®n al libre ejercicio de este derecho fundamental, u otros, por la ordenanza es contraria a la Constituci¨®n", apunta el profesor. Mart¨ªnez Ruano se?ala tambi¨¦n que el ejercicio del derecho de reuni¨®n "por motivos, por ejemplo, culturales o religiosos, no puede limitarse por esta ordenanza". El profesor matiza que el discernimiento de los l¨ªmites entre el ejercicio del derecho de reuni¨®n y otros actos p¨²blicos "puede ser de dif¨ªcil concreci¨®n y que en cualquier caso tal delimitaci¨®n ha de corresponder a la autoridad competente".
- El art¨ªculo 14, relacionado con la calificaci¨®n de las infracciones y r¨¦gimen de sanciones dentro del cap¨ªtulo dedicado a la protecci¨®n del Medio Ambiente, establece sanciones de entre 1.000 y 3.000 euros "por abandonar, arrojar o depositar residuos a las v¨ªas (...)". La nueva ordenanza, en su art¨ªculo 19, proh¨ªbe expresamente colocar publicidad, propaganda, folletos, "etc¨¦tera sobre la parte exterior de los cristales de los veh¨ªculos", algo que sanciona entre 0,60 a 300 euros. El art¨ªculo 22 proh¨ªbe tender ropa en las fachadas o terrazas "de forma que sea visible desde la v¨ªa o espacio p¨²blicos"; as¨ª como utilizar las terrazas o tendederos "para almacenar o apilar enseres" si son vistos desde la calle. El art¨ªculo 26 no permite pernoctar en espacios p¨²blicos mediante la acampada, autocaravanas o caravanas ni "de cualquier otra manera". Orinar, escupir o defecar en espacios p¨²blicos y sus elementos puede ser sancionado con entre 300 y 1.000 euros.
- El t¨ªtulo 4 establece que la Alcald¨ªa podr¨¢ crear un nuevo cuerpo de seguridad encargado "de la vigilancia del cumplimiento y ejecuci¨®n de la ordenanza". Fuentes municipales la justifican como un "nuevo instrumento" para el municipio y sus ciudadanos.
IU, que no tiene representaci¨®n municipal, ha presentado 50 alegaciones contra este texto "que no se dedica a regular u ordenar, sino meramente a prohibir", dicen. Estas alegaciones han evitado que la ordenanza entrara en vigor en la fecha estimada.
Tarot, apuestas, y sexo en la calle
- Tarot y apuestas. El art¨ªculo 33 proh¨ªbe en los espacios p¨²blicos del municipio actividades como tarot, videncia, masajes, tatuajes, piercing o corte, peinado y tratamientos del cabello "salvo autorizaci¨®n municipal espec¨ªfica". Estas actividades se tipifican como infracci¨®n leve, con sanciones de 0,60 a 300 euros. El art¨ªculo 36 proh¨ªbe el ofrecimiento de juegos "que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorizaci¨®n espec¨ªfica". El articulo 58 proh¨ªbe la pr¨¢ctica del nudismo integral en la playa, as¨ª como orinar el mar o utilizar gel en las duchas p¨²blicas de la playa.
- Relaciones sexuales. Aunque la ordenanza ejidense no define lo que es una relaci¨®n sexual, ¨¦stas quedan prohibidas en los espacios p¨²blicos "mediante retribuci¨®n o sin ella", y tienen multa de entre 1.000 y 3.000 euros.
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