Euskadi tarda dos a?os en crear un registro obligatorio de subcontratas
La patronal desaconsej¨® a Empleo que montase una base de datos aut¨®noma
Euskadi ha sido la ¨²ltima comunidad aut¨®noma espa?ola en crear un registro de empresas subcontratistas, una previsi¨®n de la ley estatal que regula la subcontrataci¨®n en el sector de la construcci¨®n, uno en los que es m¨¢s importante y en los que se registra mayor siniestralidad laboral, y que entr¨® en vigor en 2006 para mejorar la seguridad de los trabajadores.
El Pa¨ªs Vasco ha sido la ¨²ltima comunidad en ponerlo en marcha
UGT cree que "se puede acabar con empresas que bordean la ley"
El objetivo del registro, que tiene car¨¢cter obligatorio, es controlar a las empresas que entran en las cadenas de subcontrataci¨®n, para garantizar que cumplen unas normas m¨ªnimas de organizaci¨®n interna que acrediten la calidad en el empleo y, por lo tanto, la seguridad de su plantilla. De los 45 muertos en accidentes laborales registrados en lo que va de a?o en Euskadi -seg¨²n los datos de UGT basados en los preinformes de Osalan-, nueve trabajaban en el sector de la construcci¨®n, y de ellos cuatro prestaban sus servicios en empresas subcontratadas.
La ley estatal de 2006 dej¨® en manos de las comunidades aut¨®nomas la creaci¨®n de sus correspondientes registros. El plazo para su puesta en marcha conclu¨ªa este mismo mes. El retraso en su creaci¨®n por Empleo se debe a que la consejer¨ªa que encabeza Joseba Azkarraga intent¨® crear una base de datos auton¨®mica con una regulaci¨®n propia y un desarrollo reglamentario al margen de la legislaci¨®n nacional. El intento no prosper¨®, despu¨¦s de que los propios empresarios consultados por el Gobierno desaconsejasen esa medida para evitar que Euskadi se quedase desconectada del resto de las comunidades, cuando la mayor¨ªa de las empresas de la construcci¨®n prestan sus servicios en varias autonom¨ªas. Adem¨¢s, consideraban inviable que cada comunidad tuviese unas normas diferentes de inscripci¨®n, sanci¨®n y consulta.
Una vez desechada la idea de crear un registro propio, Empleo inici¨® los contactos con el Gobierno central para definir los criterios que deber¨ªa tener el decreto regulador, en vigor ya desde el pasado 1 de agosto.
La creaci¨®n de la base de datos p¨²blica, que centralizar¨¢ el Ejecutivo pero contar¨¢ con delegaciones en cada una de las tres provincias, estaba prevista en la ley de 2006 que regula la subcontrataci¨®n. En su exposici¨®n de motivos explicaba que diez a?os despu¨¦s de ser aprobada la ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, de 1995, resulta un "hecho incontestable" que la construcci¨®n contin¨²a registrando una siniestralidad laboral muy notoria, sobre todo debido a las "cadenas de subcontrataci¨®n".
La actual legislaci¨®n s¨®lo permite tres niveles de subcontrataci¨®n. A partir de la entrada en vigor del registro, ninguna sociedad podr¨¢ ser contratada o subcontratada, y ning¨²n trabajador aut¨®nomo tampoco, si no est¨¢ autorizado por la autoridad laboral y figura en el mencionado listado.
La legislaci¨®n nacional establece un nuevo r¨¦gimen sancionador para quienes no est¨¦n inscritos y presten ese tipo de servicios, al considerar grave, o muy grave su contrataci¨®n. Seg¨²n reza la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el apartado 27 del art¨ªculo 12, la sanci¨®n econ¨®mica podr¨ªa oscilar entre los 1.500 euros y los 30.000.
Aunque las solicitudes al registro se har¨¢n a trav¨¦s de la p¨¢gina web del departamento (www.juslan.ejgv.euskadi.net), los certificados y las modificaciones se tramitar¨¢n a trav¨¦s de cada una de las tres delegaciones territoriales.
El formulario de solicitud, junto a la declaraci¨®n jurada, exige al solicitante una descripci¨®n detallada del tipo de trabajos que realiza, la relaci¨®n de los medios materiales y personales de que dispone y sus respectivas cualificaciones.
Pieza clave para los sindicatos
Los sindicatos UGT y CCOO de Euskadi consideran que la creaci¨®n del registro de subcontratistas supone una pieza clave en el entramado de la prevenci¨®n de riesgos laborales, y por ello lamentan el retraso con el que lo ha puesto en marcha el Gobierno vasco, aunque eso s¨ª, dentro del plazo que establec¨ªa la ley y que acaba a finales de este mes.
La secretaria de Acci¨®n Sindical de UGT Euskadi, Pilar Collantes, estima "fundamental" que la sociedad disponga de un instrumento de consulta para conocer qu¨¦ empresas cumplen toda la normativa en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales.
El impreso de solicitud que adjunta el decreto incorpora una declaraci¨®n jurada del empresario en la que asegura que "posee una organizaci¨®n productiva propia, cuenta con medios materiales y personales necesarios que se compromete a utilizar en las obras cuya ejecuci¨®n contrate, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades correspondientes". Adem¨¢s, el representante de la empresa certifica que dispone de recursos humanos "que cuentan con la formaci¨®n necesaria en prevenci¨®n de riesgos laborales, y de una organizaci¨®n preventiva" adecuada a la ley.
Para Collantes, "el registro puede evitar que se den situaciones que bordean la legalidad en empresas especializadas en subcontratas muy poco fiables". El secretario general de la federaci¨®n de la Construcci¨®n de CC OO Euskadi, I?aki Merino, indica: "Hay sociedades que se crean y que desaparecen, que cambian de nombre y no hay posibilidades de seguirlas, y lo peor es que no cumplen ninguna de las condiciones de prevenci¨®n de riesgos. Esperemos que eso se ha acabado".
Para Merino el registro es un instrumento importante, pero m¨¢s importante va a ser el seguimiento que se haga de la veracidad de los datos que ofrezcan las empresas a cambio del certificado. "Va a ser tan importante como el registro, el control que ejerza la autoridad laboral sobre la documentaci¨®n presentada. O el Gobierno vasco o la Inspecci¨®n de Trabajo van a tener que emplearse a fondo con todo ello para garantizar su veracidad", abunda Collantes.
Base de datos
- El decreto 142/2008. En vigor desde el pasado 1 de agosto, crea el Registro vasco de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcci¨®n.
- Legislaci¨®n central. La creaci¨®n del registro est¨¢ prevista en el art¨ªculo 6 de la ley estatal 32/2006, que regula la subcontrataci¨®n en uno de los sectores m¨¢s afectados por la siniestralidad laboral.
- Obligaci¨®n. La ley obliga a las empresas a inscribirse en el territorio en que radica su domicilio social. Tiene vigencia para toda Espa?a.
- Requisitos. Desde la promulgaci¨®n de la ley y la entrada en vigor del registro, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcci¨®n deber¨¢n estar inscritas en el registro p¨²blico.
- Sanciones. Las empresas que trabajen sin estar registradas podr¨¢n ser sancionadas con multas que pueden oscilar entre los 1.500 y los 30.000 euros, seg¨²n la nueva legislaci¨®n.
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