Un juez anula la obra de la M-30
El tribunal se?ala que carece de estudio de impacto ambiental y acusa al Ayuntamiento de ser consciente de la irregularidad
Quiz¨¢ no tenga consecuencias materiales. Es muy probable, como justifica el gobierno de Gallard¨®n, que s¨®lo sea una correcci¨®n formal. Es cierto que cabe recurso. Pero el nuevo varapalo contra el Ayuntamiento de Madrid, una sentencia que anula las obras de remodelaci¨®n de la M-30 por no haberse realizado la declaraci¨®n de impacto ambiental, confirma los ¨²ltimos fallos judiciales: el Ayuntamiento primero hace y despu¨¦s, si la ley lo exige, corrige.
Pas¨® con el cierre de la colonia Marconi, con la imposici¨®n de la tasa de vados, con la ampliaci¨®n de Mercamadrid, con la ampliaci¨®n del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana y con la ampliaci¨®n del Servicio de Estacionamiento Regulado. En todos ellos, el juez dijo que las medidas no hab¨ªan sido adoptadas conforme a derecho y tuvo que anularlas. A efectos pr¨¢cticos, ninguna ha tenido consecuencias. Ahora, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 22 de Madrid ha anulado tambi¨¦n las obras de la M-30.
La sentencia procede de una denuncia de Ecologistas en Acci¨®n, que ayer rehus¨® valorar este asunto. Fue en julio de 2005 cuando acudieron al juez para denunciar que el Ayuntamiento se hab¨ªa saltado la declaraci¨®n de impacto ambiental exigida por la Uni¨®n Europea. Este juzgado plante¨® una cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TUE), que fue resuelta el pasado julio. Sentenci¨® que la legislaci¨®n comunitaria exige que las obras en v¨ªas urbanas, como la M-30, se sometan a una evaluaci¨®n previa. No obstante, el Tribunal Europeo se?al¨® que correspond¨ªa al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 22 de Madrid determinar si en el caso de la M-30 se vulner¨® la normativa de la UE.
Vulnera normas de la UE
Ya ha resuelto. Considera que s¨ª, que se vulner¨® la normativa de la UE en los siguientes soterramientos de la M-30: entre Marqu¨¦s de Monistrol y Puente de Segovia, entre Puente de Segovia y Puente de San Isidro; entre San Isidro y Puente de Praga; entre Puente de Praga y Nudo Sur; y entre la avenida de Portugal hasta la glorieta de San Vicente. "Los proyectos aprobados exig¨ªan un previo e ineludible informe de impacto ambiental", reza la sentencia.
Adem¨¢s, el juez acusa al Ayuntamiento de haber sido "consciente de dicha irregularidad y con sus propios actos ha tratado de poner remedio a la omisi¨®n de dichos informes". El Ayuntamiento afirm¨® ayer en una nota que acata la sentencia pero que la recurrir¨¢. Adem¨¢s, dijo que "las consecuencias de una sentencia anulatoria ya est¨¢n resueltas con la realizaci¨®n del estudio ambiental acordado con la Comisi¨®n Europea". "Dicha eventual sentencia no tendr¨ªa consecuencias".
Efectivamente, no se demoler¨¢n las obras. Pero si pierde el recurso ante el TSJM, tendr¨¢ que hacer una declaraci¨®n de impacto ambiental. Parecido a lo que le sucedi¨® a Aguirre con la M-501. Pol¨ªtica de hechos consumados.
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