Primas y primos
El tipo de inter¨¦s es el precio del dinero. El coste a pagar por los demandantes de fondos y el ingreso para los prestamistas. Se suele expresar en porcentaje anual.
En condiciones normales de la econom¨ªa, a mayor plazo, mayor tipo de inter¨¦s, lo que t¨¦cnicamente se conoce como pendiente positiva. El argumento m¨¢s aceptado tiene que ver con la preferencia por la liquidez: si el tipo de inter¨¦s fuera igual e independiente del plazo de colocaci¨®n de los fondos, los oferentes preferir¨ªan plazos cortos en prevenci¨®n de posibles modificaciones o necesidades propias de dicha liquidez. En consecuencia, el plazo incorpora una prima por liquidez, que trata de compensar el compromiso en t¨¦rminos de plazo.
Hoy d¨ªa, como resultado de la crisis financiera, no hay un mercado interbancario razonablemente operativo
A diferencia de otros bienes y servicios, cuyo precio nace del juego entre oferta y demanda, el tipo de inter¨¦s tiene un encargado de fijar su nivel de referencia. En la Uni¨®n Monetaria es el BCE (repo); en EE UU, la Reserva Federal (fed funds); en Reino Unido, el Banco de Inglaterra (base rate). Dicha responsabilidad emana, al menos para el BCE, de la necesidad de controlar la inflaci¨®n por parte de la pol¨ªtica monetaria. Es importante aclarar que el tipo repo es un tipo sin riesgo, es decir, la probabilidad de que el BCE no haga frente a sus compromisos en euros es nula. No obstante, cuando se prestan fondos entre s¨ª las entidades de cr¨¦dito, la probabilidad de impago es positiva, dando lugar a la prima por riesgo de cr¨¦dito.
Como comentamos la semana pasada, como resultado de la crisis financiera, hoy d¨ªa no existe un mercado interbancario razonablemente operativo. Aunque lejos de los m¨¢ximos hist¨®ricos, la diferencia entre el tipo sin riesgo y el Euribor, que refleja tanto la prima de liquidez como por riesgo de cr¨¦dito, se sit¨²a en niveles muy altos: 1,65% a 12 meses, de la cual un 20% podr¨ªa ser prima de liquidez. Estas primas, reflejando riesgos interbancarios y otros asociados a la liquidez, se trasladan a las cuotas de pr¨¦stamos hipotecarios por imperativo contractual.
No obstante, cabe hacer dos reflexiones adicionales. Derivado de la crisis financiera, muchos tipos de inter¨¦s de dep¨®sitos a plazo a las familias han superado los propios interbancarios. Adem¨¢s, el incremento de la morosidad de las familias refleja un incremento de las primas por riesgo de cr¨¦dito que contractualmente no se puede trasladar a las cuotas hipotecarias.
Sara Algeciras y Esteban S¨¢nchez son profesores de la Escuela de Finanzas Aplicadas (Afi).
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