Vivienda simplifica los tr¨¢mites para aprobar los planes urban¨ªsticos
Las comisiones provinciales decidir¨¢n en ciudades de hasta 75.000 habitantes
El Gobierno andaluz aprob¨® ayer un decreto con el fin de simplificar la tramitaci¨®n de los Planes Generales de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) y agilizar la dotaci¨®n de suelo para viviendas, equipamientos e infraestructuras. El decreto, que sustituye a la norma vigente desde 2006, acorta los plazos de resoluci¨®n y unifica los procedimientos. As¨ª, cualquier PGOU tan s¨®lo requerir¨¢, previamente a su aprobaci¨®n, de un informe de la Consejer¨ªa de Vivienda y Ordenaci¨®n del Territorio, en lugar de los tres exigidos hasta ahora.
Con la nueva norma se suprimen los informes que deb¨ªan emitir las delegaciones provinciales y las comisiones provinciales de urbanismo, manteniendo ¨²nicamente el dictamen de la Direcci¨®n General de Urbanismo, con el fin de garantizar la adaptaci¨®n del PGOU a la normativa urban¨ªstica.
El ¨®rgano que apruebe un PGOU podr¨¢ tambi¨¦n modificarlo
Siguiendo el criterio que aplica la Ley de Grandes Ciudades, tambi¨¦n se reduce de 100.000 a 75.000 habitantes el l¨ªmite poblacional que determina el reparto de competencias entre el consejero de Vivienda y las Comisiones Provinciales de Ordenaci¨®n del Territorio y Urbanismo en lo referido a la tramitaci¨®n de los instrumentos de planeamiento.
De este modo, en los municipios por encima de esa poblaci¨®n (75.000) corresponder¨¢ al consejero la aprobaci¨®n de los planes generales y de sus modificaciones estructurales (las que afectan a clasificaciones de suelo, sistema general y edificabilidades globales, entre otras), mientras que para el resto de municipios esta atribuci¨®n recaer¨¢ sobre las comisiones provinciales.
Asimismo, el decreto establece que el organismo competente para decidir la aprobaci¨®n de un PGOU tambi¨¦n lo ser¨¢ para dar luz verde a su revisi¨®n y a sus modificaciones estructurales, sin excepci¨®n. Con anterioridad, el consejero aprobaba estos cambios tanto en los grandes municipios como en el resto si afectaban a zonas verdes, dotaciones y equipamientos. El proceso burocr¨¢tico se simplifica ahora al asumir esta competencia las comisiones provinciales. De igual modo, se refuerza la figura del delegado del Gobierno de la Junta en estos organismos, de los que tambi¨¦n forman parte los delegados provinciales del resto de consejer¨ªas.
El representante del Gobierno andaluz, como presidente de la Comisi¨®n, ser¨¢ el encargado de impulsar y coordinar la emisi¨®n de los informes sectoriales que son necesarios para la aprobaci¨®n de los PGOU.
El decreto aprobado permite asimismo adaptar las competencias en urbanismo y ordenaci¨®n del territorio, tras la creaci¨®n de la nueva consejer¨ªa y las disposiciones de desarrollo del Pacto Andaluz por la Vivienda.
Para ambas materias, se distinguen seis ¨®rganos competentes: el Consejo de Gobierno, la Consejer¨ªa de Vivienda y Ordenaci¨®n del Territorio y cuatro instancias dependientes de este departamento: la Secretar¨ªa General de Planificaci¨®n y Desarrollo Territorial y la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n de Ordenaci¨®n del Territorio, Urbanismo y Vivienda; y las Comisiones Provinciales y las Delegaciones Provinciales de la Consejer¨ªa, de forma com¨²n para las dos materias. Con car¨¢cter consultivo, complementan a estos ¨®rganos la Comisi¨®n de Ordenaci¨®n del Territorio y Urbanismo de Andaluc¨ªa y la Comisi¨®n Interdepartamental de Valoraci¨®n Territorial y Urban¨ªstica.
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