El Supremo reduce la pena al teniente del 'caso Roquetas'
Considera ahora que su delito fue homicidio por imprudencia
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 15 meses a un a?o de c¨¢rcel la pena impuesta al teniente de la Guardia Civil Jos¨¦ Manuel Rivas Ruiz por la muerte del agricultor Juan Mart¨ªnez Galdeano el 24 de julio de 2005 en el cuartel de Roquetas (Almer¨ªa).
La sentencia absuelve a Rivas del delito de atentado contra la integridad moral por el que fue condenado por la Audiencia de Almer¨ªa y le condena a un a?o de prisi¨®n por imprudencia grave con resultado de muerte y suspensi¨®n de su cargo durante el tiempo de la condena. El fallo eleva las indemnizaciones a 60.000 euros para la viuda y 25.000 para el hijo de la v¨ªctima. El Supremo mantiene tambi¨¦n para Rivas y otros dos agentes sendas multas por faltas de lesiones.
El agricultor Juan Mart¨ªnez Galdeano falleci¨® en el cuartel tras acudir all¨ª despu¨¦s de verse implicado en un accidente de tr¨¢fico. Rivas hab¨ªa consumido alcohol y coca¨ªna y mantuvo un comportamiento agresivo con los agentes de la Guardia Civil, que tardaron m¨¢s de una hora en reducirle. Tras mantener una actitud "enloquecida" e "incontrolable", el teniente Rivas Ruiz le propin¨® varios toques con una defensa el¨¦ctrica y orden¨® que le tumbaran boca arriba. Galdeano fue golpeado por Rivas y un agente con defensas extensibles mientras llevaba grilletes en las manos y un lazo en los pies. En un momento dado sufri¨® una parada cardiorrespiratoria que le caus¨® la muerte.
La causa del fallecimiento fue atribuida a una reacci¨®n adversa al consumo de coca¨ªna, que le provoc¨® una "tormenta energ¨¦tica" con taquicardia, arritmia, fibrilaci¨®n ventricular y, finalmente, paro cardiorrespiratorio.
El Supremo entiende que el teniente Rivas incurri¨® en una infracci¨®n grave del deber y le considera autor de un delito de homicidio por imprudencia. Ese delito no es extensible a los otros siete agentes que intentaron reducir a Galdeano, dado que Rivas era el responsable de la situaci¨®n.
El magistrado Enrique Bacigalupo firm¨® un voto particular discrepante en el que considera a seis de los agentes acusados coautores de un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio imprudente, ya que el cuerpo del agricultor presentaba "m¨¢s de 50 lesiones, de las que al menos 25 fueron originadas por los acusados".
La abogada de la familia Galdeano, B¨¢rbara Royo, expres¨® la "decepci¨®n" de la familia con la sentencia y tanto ella como el acusador popular de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos, Jaime Sanz de Bremond, consideraron "impecable" el voto de Bacigalupo.
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