Cadena perpetua
La cadena perpetua no tiene cabida en la Constituci¨®n. La redacci¨®n del art¨ªculo 25 de la misma no deja la m¨¢s m¨ªnima duda. No se podr¨ªa introducir, en consecuencia, en nuestro ordenamiento jur¨ªdico sin una previa reforma constitucional, reforma que, adem¨¢s, por afectar a un art¨ªculo que est¨¢ incluido en la secci¨®n primera del cap¨ªtulo segundo del T¨ªtulo primero del texto constitucional, tendr¨ªa que hacerse por el procedimiento previsto en el art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n, que exige mayor¨ªa de dos tercios en ambas C¨¢maras en dos legislaturas consecutivas y la ratificaci¨®n en refer¨¦ndum. No es posible, por tanto, la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum en un asunto como este antes de que se hayan pronunciado las Cortes Generales y tampoco cabe la iniciativa legislativa popular, ya que dicha iniciativa est¨¢ excluida expresamente para la reforma de la Constituci¨®n en el art¨ªculo 87 de la misma.
Quiere decirse, pues, que la propuesta que formul¨® ayer el padre de Marta del Castillo en el sentido de que se convocara un refer¨¦ndum para que los ciudadanos pudieran decidir acerca de la incorporaci¨®n de la cadena perpetua a nuestra legislaci¨®n penal no puede ser atendida. Ni cadena perpetua ni refer¨¦ndum. Este fue uno de los acuerdos, muy vinculado al debate sobre la pena de muerte, que se alcanz¨® en el proceso constituyente y que se alcanz¨® tras una discusi¨®n muy intensa. Pocos temas fueron tan debatidos como estos en la transici¨®n, entre otras razones porque nuestra historia as¨ª lo exig¨ªa. El constituyente acert¨®.
No trato con ello de descalificar la propuesta de los padres de Marta, que es perfectamente entendible, pero s¨ª de recordar que, precisamente en momentos como este, es en los que previsiones como las que contempla la Constituci¨®n respecto del trato que se les tiene que dar a los delincuentes son m¨¢s valiosas que nunca. La reacci¨®n vengativa nos retrotraer¨ªa a tiempos que afortunadamente ya hemos dejado a tras y supondr¨ªa, adem¨¢s, una devaluaci¨®n notable de nuestros sistema democr¨¢tico. Espa?a s¨ª ser¨ªa un pa¨ªs menos democr¨¢tico si decidiera introducir la cadena perpetua en su ordenamiento jur¨ªdico.
La pol¨ªtica penal y penitenciaria tiene que ser decidida de la manera m¨¢s serena posible. Las personas, como los padres de Marta o los de Mari Luz o las v¨ªctimas del terrorismo y sus familiares, tienen todo el derecho del mundo a sentir la solidaridad de los dem¨¢s ciudadanos y es un deber por nuestra parte hac¨¦rsela visible, pero no est¨¢n en condiciones de hacer propuestas normativas, precisamente porque el dolor que tienen es tan intenso, que hay un vicio, en el sentido jur¨ªdico del t¨¦rmino, en el proceso de formaci¨®n de su voluntad en este punto. Su respuesta no puede no estar cargada de subjetividad. Son los que m¨¢s sufren, pero justamente por eso, son los que menos autorizados est¨¢n para proponer cambios normativos.
Espero y deseo que nadie se suba al carro de propuestas como estas y que la justicia pueda hacer frente con serenidad al problema con los instrumentos de los que dispone que son muchos. Pero sin olvidar que la finalidad que se tiene que perseguir es la rehabilitaci¨®n de los j¨®venes que han cometido un delito tan espantoso. No se trata de que se pudran en la c¨¢rcel, sino de que la experiencia carcelaria les ayude a entender la monstruosidad de su conducta y a rehabilitarse como personas y como ciudadanos. Esto es lo que prev¨¦ el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n y en que esa previsi¨®n se hiciera realidad consistir¨ªa el triunfo del Estado social y democr¨¢tico de Derecho, que nuestra Constituci¨®n proclama en su primer art¨ªculo.
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