Los andaluces podr¨¢n pedir una VPO en tres municipios a la vez
Una base de datos com¨²n permitir¨¢ conocer la demanda real de viviendas
Los andaluces podr¨¢n demandar viviendas de protecci¨®n oficial en tres municipios a la vez. Es decir, el municipio en el que se resida y en otros dos en los que el ciudadano quiera o pretenda residir, previa declaraci¨®n de inter¨¦s e indicando la preferencia. ?sa es una de las novedades que incluir¨¢ el reglamento que regular¨¢ el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa. La Consejer¨ªa de Vivienda, que ultima la orden que dar¨¢ vida a estos registros, incluir¨¢ tambi¨¦n algunas restricciones para mejorar la gesti¨®n en la adjudicaci¨®n y la demanda de VPO.
Los ayuntamientos andaluces estar¨¢n obligados y encargados de la creaci¨®n, gesti¨®n y actualizaci¨®n de los registros de demandantes de VPO, mientras que la Junta tendr¨¢ como misi¨®n la de dar su visto bueno y facilitar una herramienta inform¨¢tica con el objetivo de tener una base de datos com¨²n y actualizada. De esta manera se conseguir¨¢ obtener un dato real de la demanda de VPO en la comunidad, as¨ª como de la tipolog¨ªa de vivienda demandada y otras opciones.En los registros municipales podr¨¢n inscribirse todos los ciudadanos -a titulo individual o como unidad familiar- que demanden una vivienda de VPO para lo que deber¨¢n aportar sus datos personales, la situaci¨®n econ¨®mica y el tipo de vivienda y r¨¦gimen (propiedad, alquiler o alquiler con opci¨®n de compra) al que quieren optar. Asimismo, los demandantes deber¨¢n comunicar la modificaci¨®n de sus condiciones econ¨®micas en un plazo m¨¢ximo que se prev¨¦ sea de tres meses desde que se produce el cambio de condiciones econ¨®micas. Para inscribirse ser¨¢ necesario cumplir las condiciones socioecon¨®micas que la actual legislaci¨®n recoge para permitir el acceso a una vivienda de protecci¨®n oficial y, por tanto, subvencionada por la Administraci¨®n.
La solicitud presentada por los demandantes de VPO servir¨¢ de autorizaci¨®n al ¨®rgano gestor para comprobar los datos aportados por los ciudadanos y confrontarlos con organismos oficiales como la Agencia Tributaria o la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social. De esta manera se pretende que no ocurra como sucede ahora que muchos de los demandantes no cumplen realmente con las condiciones para acceder a la VPO y cuando se les adjudica una vivienda y se comprueba la imposibilidad de otorg¨¢rsela, se provoca un notable retraso a las promotoras para lograr cerrar la operaci¨®n de venta.
Las solicitudes ser¨¢n clasificadas en los registros locales en funci¨®n de los ingresos, grupos de especial protecci¨®n al que pertenezca el demandante, r¨¦gimen de tenencia que se solicite o incluso superficie de vivienda demandada. La solicitud tendr¨¢ una vigencia de tres a?os que podr¨¢ ser renovada por los interesados hasta lograr la adjudicaci¨®n. Asimismo, la solicitud podr¨¢ ser revocada si el demandante rechaza por dos veces la adjudicaci¨®n de una vivienda a la que haya optado. En ese caso no podr¨¢ volver a inscribirse en el registro hasta pasados al menos tres a?os. El registro podr¨¢ revocar inscripciones de los demandantes cuyos datos compruebe que no cumplen con los requisitos necesarios para optar a una VPO.
Uno de los art¨ªculos del nuevo reglamento regula el proceso de adjudicaci¨®n de las viviendas entre los inscritos. En principio, la orden establece que los criterios ser¨¢n la baremaci¨®n de las solicitudes y el sorteo, mecanismo este ¨²ltimo vigente hasta el momento, y que, aunque tender¨¢ a su desaparici¨®n, seguir¨¢ siendo utilizado como f¨®rmula de garant¨ªa e igualdad entre los solicitantes. Asimismo, si no se establecen criterios de adjudicaci¨®n en la constituci¨®n de los registros, la antig¨¹edad determinar¨¢ las prioridad en el acceso a las viviendas.
El reglamento proh¨ªbe expresamente a los registros que se priorice a los empadronados en un municipio a la hora de adjudicar viviendas en una zona o ¨¢rea calificada de "oportunidad residencial" definida en los Planes de Ordenaci¨®n del Territorio (POT). Los criterios de baremaci¨®n deber¨¢n igualmente establecerse a la hora de constituirse el registro.
Para mejorar la gesti¨®n de los promotores a la hora de adjudicar las VPO, el reglamento establece que el promotor, una vez obtenida la calificaci¨®n provisional y en un plazo de 30 d¨ªas, recibir¨¢ una relaci¨®n ordenada de demandantes que cumplan con lo exigido para acceder a la promoci¨®n. La lista ser¨¢ del triple de demandantes que las viviendas ofertadas, es decir, un titular y dos suplentes por cada vivienda.
Si el registro no facilita la lista, el promotor podr¨¢ adjudicarlo, tras comunicarlo a la Junta y esperar un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas a que le sea facilitada. En caso de no recibirla las viviendas podr¨¢n adjudicarse de manera libre entre los demandantes que acrediten estar en el registro. Igualmente podr¨¢ adjudicarlas libremente entre los inscritos si se agota la lista facilitada por el registro y no se obtienen suficientes demandantes.
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