Sentencia con sabor a ?ma?ana me van a o¨ªr!
Los tribunales dan la raz¨®n a un pasajero que quiso volar con sus raquetas
Ha pasado sin pena ni gloria y los peri¨®dicos ni siquiera la han recogido como se merece, pero la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que da la raz¨®n a un ciudadano austriaco al que en 2005 los servicios de seguridad del aeropuerto de Viena bajaron del avi¨®n porque llevaba consigo sus raquetas de tenis, tiene un inequ¨ªvoco sabor a ?ma?ana me van a o¨ªr!
La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, proclama uno de los m¨¢s viejos brocardos jur¨ªdicos, pero eso no quiere decir, de ninguna manera, que los ciudadanos tengan que cumplir normas secretas, todo lo contrario. Un reglamento comunitario no publicado en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea carece de fuerza vinculante en la medida que exige obligaciones a los particulares y, por tanto, una lista de art¨ªculos prohibidos a bordo de aviones no puede imponerse los ciudadanos si no ha sido oficialmente comunicada con anterioridad. As¨ª lo ha establecido el Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, que da la raz¨®n a Gottfried Heinrich, al que el 25 de septiembre de 2005 impidieron volar con sus raquetas de tenis porque estaban consideradas art¨ªculos prohibidos por reglamentos comunitarios nunca publicados.
Las autoridades no pueden imponer normas secretas en aras de la seguridad
Los tr¨¢mites aeroportuarios se convirtieron en una tortura para el viajero como consecuencia de los atentados contra las Torres Gemelas de Nueva York el 11 de septiembre de 2001. Las autoridades estadounidenses, primero, y las europeas, inmediatamente despu¨¦s, adoptaron una serie de normas sobre seguridad a¨¦rea que limitaban notablemente los derechos de los pasajeros. Aparte de los registros personales exhaustivos antes de acceder al avi¨®n, se prohib¨ªa a los sufridos viajeros que en su equipaje llevaran determinados objetos, como instrumentos contundentes, pero tambi¨¦n tijeras de manicura, cortau?as o l¨ªquidos. Una lista de art¨ªculos que ha ido cambiando con el tiempo y que, adem¨¢s, s¨®lo figuraba en anexos secretos. A lo que se a?ade que los que aplican las restricciones en muchas ocasiones no son aut¨¦nticos polic¨ªas, sino personal de seguridad privada contratados por los organismos aeroportuarios que como ¨²nica raz¨®n de su arbitrario comportamiento alegan que ellos s¨®lo cumplen ¨®rdenes.
Heinrich promovi¨® una acci¨®n ante un tribunal austriaco para obtener una declaraci¨®n de ilegalidad de las acciones adoptadas contra ¨¦l. Tras varias peripecias, la consecuencia es que el tribunal de Luxemburgo ha proclamado que los reglamentos comunitarios s¨®lo pueden producir efectos jur¨ªdicos si han sido publicados oficialmente y, por tanto, las normas secretas son inv¨¢lidas y no se pueden imponer a los ciudadanos.
El eurodiputado Ignasi Guardans, de CiU, que ha peleado contra estos anexos invisibles, ha precisado que la sentencia va m¨¢s all¨¢, puesto que "por primera vez se especifica claramente que cuando las autoridades nacionales de los Estados miembros intentan imponer obligaciones en temas de seguridad en te¨®rico cumplimiento del derecho comunitario tienen que justificar la base legal con la cual lo hacen y las fuentes jur¨ªdicas pertinentes". Esto quiere decir, ni m¨¢s ni menos, que "un folleto en el aeropuerto o un p¨®ster de AENA no son fuentes leg¨ªtimas del derecho si imponen obligaciones sin base legal".
El reglamento de seguridad a¨¦rea es de 2002, el anexo con los art¨ªculos prohibidos de 2003, aunque fue modificado en 2004 y el caso de Heinrich de 2005. Hasta agosto de 2008, la Comisi¨®n Europea no public¨® el reglamento actualmente en vigor. Y ya en 2009, la sentencia. Uno de mis m¨¢s queridos aforismos sostiene que la justicia es lenta pero inexorable. Y hoy, con claro sabor a ?ma?ana me van a o¨ªr!
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