C¨®mputo de la antig¨¹edad
La antig¨¹edad es un factor de gran trascendencia en el desenvolvimiento de la relaci¨®n laboral. En funci¨®n de ella se calculan indemnizaciones, se fijan complementos e incluso se producen ascensos. De ah¨ª que sea fuente de conflictos.
No siempre la relaci¨®n laboral transcurre "pl¨¢cidamente", de forma ininterrumpida, desde la celebraci¨®n de un ¨²nico contrato. Es habitual que a lo largo de la relaci¨®n haya "vicisitudes" que pueden complicar la determinaci¨®n del tiempo de antig¨¹edad. Resulta as¨ª frecuente que el trabajador haya firmado varios contratos; que existan periodos en los que no haya existido relaci¨®n laboral o en los que ¨¦sta haya estado suspendida. Son diversos y variados los problemas que puede plantear el c¨®mputo de la antig¨¹edad y la soluci¨®n va a ser diferente seg¨²n los casos.
La antig¨¹edad se ha definido como el tiempo que el trabajador presta servicios en la empresa, aunque tal prestaci¨®n se haya llevado a cabo bajo distintos contratos, temporales e indefinidos. De esta forma, a efectos del c¨¢lculo de la antig¨¹edad en las indemnizaciones por despido, ¨¦sta se va a entender iniciada en la fecha de suscripci¨®n del primer contrato. Y si hubiese interrupci¨®n entre los contratos celebrados, no se considerar¨¢ trascendente cuando sea inferior al tiempo de impugnaci¨®n del despido (20 d¨ªas h¨¢biles). Esta regla se va a aplicar incluso cuando en los sucesivos contratos temporales firmados haya intervenido una ETT, es decir, cuando la relaci¨®n se haya iniciado en virtud de un contrato de puesta a disposici¨®n, incluy¨¦ndose por tanto en el c¨®mputo de la antig¨¹edad el tiempo que el trabajador prest¨® servicios a trav¨¦s de la misma.
Sin embargo, en relaci¨®n con el complemento de antig¨¹edad, los tribunales se han pronunciado por no aplicar la doctrina que exige la inexistencia de una "interrupci¨®n superior a 20 d¨ªas h¨¢biles entre los sucesivos contratos temporales" para su c¨®mputo. Entienden que, en este caso, la antig¨¹edad tiene por objeto compensar la adscripci¨®n del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida en ella, circunstancias que var¨ªan por el hecho de haber existido interrupciones m¨¢s o menos largas en el servicio al empleador. De ah¨ª que, a efectos del complemento de antig¨¹edad, una interrupci¨®n superior a 20 d¨ªas no afecta al c¨®mputo del mismo.
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