Viudedad y parejas de hecho
Continuando con el tema de la viudedad, nos centraremos en otra cuesti¨®n "estrella": su otorgamiento a las parejas de hecho. La normativa actual reconoce este derecho a quienes se encuentren unidos a otra persona por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad a la conyugal. Sin embargo, su concesi¨®n est¨¢ sujeta a fuertes requisitos. As¨ª, recientemente el Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco (TSJ) ha denegado la pensi¨®n al superviviente de una pareja de hecho, tras un periodo de convivencia de 15 a?os, por no estar inscrita en los registros habilitados al efecto.
Pese a que la pretensi¨®n del legislador al introducir este derecho fuese "acomodar el sistema a las nuevas realidades", no existe una absoluta equiparaci¨®n entre las parejas matrimoniales y las "uniones de hecho". As¨ª, por ejemplo, mientras que en caso de matrimonio la pensi¨®n se reconoce, con independencia de la situaci¨®n econ¨®mica en que queda el c¨®nyuge sup¨¦rstite, para las parejas de hecho se exige la existencia de una cierta "dependencia econ¨®mica" respecto del causante; una "situaci¨®n de necesidad". Este requisito se cumplir¨¢ cuando los ingresos del superviviente no excedan del 50% de los totales de la pareja o sean inferiores a 1,5 veces el SMI, variando en funci¨®n de la existencia o no de hijos comunes.
Y se requerir¨¢ acreditar la "convivencia de hecho". Para ello, la norma exige probar (mediante certificado de empadronamiento) una convivencia estable y notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento, con una duraci¨®n ininterrumpida no inferior a cinco a?os. Adem¨¢s hay que aportar la certificaci¨®n de la inscripci¨®n en alguno de los registros espec¨ªficos existentes en las comunidades aut¨®nomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o documento p¨²blico donde conste la constituci¨®n de la pareja; en ambos casos, con una antelaci¨®n m¨ªnima de dos a?os respecto al fallecimiento. En las comunidades con Derecho Civil propio, cumpli¨¦ndose el requisito de convivencia, la consideraci¨®n de pareja de hecho y su acreditaci¨®n se llevar¨¢n a cabo seg¨²n lo establecido en su legislaci¨®n espec¨ªfica. De ah¨ª la denegaci¨®n de la pensi¨®n por el TSJ del Pa¨ªs Vasco al no cumplirse los requisitos exigidos por la normativa propia de dicha comunidad, en lo que se refiere a la necesidad de inscripci¨®n de la pareja en un registro.
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