El fiscal y el 'Prestige'
El fiscal del caso Prestige no solo no ha recurrido el auto de la juez instructora, sino que en su primer escrito de contestaci¨®n a los recursos presentados por diversas partes personadas en la causa le muestra su apoyo y, en concreto, respalda el levantamiento de la imputaci¨®n del ex director de la Marina Mercante Jos¨¦ Luis L¨®pez-Sors. Aunque la posici¨®n del fiscal no deje de ser sorprendente (por avalar un auto que constituye un desprop¨®sito jur¨ªdico-penal), se trata en realidad de una decisi¨®n que se pod¨ªa intuir desde hace alg¨²n tiempo. Sobre todo desde que comenz¨® el criticable proceso para designar los peritos judiciales, en el que el fiscal (en sinton¨ªa con la abogac¨ªa del Estado) hab¨ªa defendido inicialmente la tesis de que fuese Repsol (empresa que, a mi juicio, no aseguraba la necesaria imparcialidad objetiva) la encargada de coordinar la prueba pericial. Incluso hab¨ªa insistido posteriormente en su petici¨®n ante la Audiencia a trav¨¦s de un recurso (que fue desestimado) cuando, transcurrido un a?o, Repsol comunic¨® la imposibilidad de efectuar la pericia.
La tesis de tres de los cuatro peritos es que el refugio del buque en Corcubi¨®n era posible
Sorprende tambi¨¦n que el fiscal comience su alegato record¨¢ndonos que su trabajo consiste en "una valoraci¨®n puramente t¨¦cnica", que se realiza "desde la objetividad" y que "la fiscal¨ªa no pretende hurtar a la sociedad de (sic) otro tipo de debates". ?Pues solo nos faltaba que el fiscal realizase valoraciones pol¨ªticas o metaf¨ªsicas, que sus valoraciones jur¨ªdico-penales fuesen subjetivas y que hurtase debates a la sociedad! Habr¨ªa que incapacitarlo inmediatamente.
Ahora bien, entrando en el ¨¢mbito jur¨ªdico, sorprende todav¨ªa m¨¢s que, ante la petici¨®n de los recurrentes de que el archivo de la causa contra L¨®pez-Sors se dirima en el juicio oral, el fiscal afirme que, si bien esta petici¨®n "parece coherente con lo que pudiera ser el devenir de una normal instrucci¨®n", no la apoye por entender que "estas diligencias previas distan mucho de ser o parecer normales". No obstante, no nos explica en qu¨¦ consiste esa anormalidad de las diligencias, que impide atender aquella petici¨®n. Doy por sentado que esa anormalidad no tiene nada que ver con intereses pol¨ªticos o con el dato de que la imputaci¨®n de L¨®pez-Sors comporte para el Estado espa?ol una responsabilidad civil subsidiaria, porque el fiscal es el defensor p¨²blico de la legalidad y no puede amparar ilegalidades. Hay que entender entonces forzosamente que la anormalidad tiene que basarse en razones jur¨ªdicas, entre las que no encuentro otra que no sea la de que se ha llevado a cabo una instrucci¨®n tan extraordinaria que, sin necesidad de un juicio oral, permite ya obtener datos determinantes para eliminar todo atisbo de responsabilidad en la actuaci¨®n de L¨®pez-Sors.
Sin embargo, mi valoraci¨®n jur¨ªdica de los hechos (que no ser¨¢ m¨¢s objetiva que la del fiscal, pero tampoco menos) es exactamente la contraria. La tesis de tres de los cuatro peritos es que el refugio en Corcubi¨®n era posible y el trasvase de la carga, factible: ciertamente, hay algunas discrepancias sobre el mayor o menor riesgo que entra?aba la operaci¨®n de refugio, pero ese riesgo debe ser comparado (algo que supone una ponderaci¨®n jur¨ªdico-penal) con el hundimiento seguro que comportaba el alejamiento y la consiguiente mayor dificultad para recuperar el fuel, por lo que, por mucho riesgo que entra?ase la maniobra, exist¨ªa el deber jur¨ªdico-penal de refugiar el buque. Por lo dem¨¢s, dichos peritos son t¨¦cnicos altamente cualificados y juraron o prometieron que elaboraron sus dict¨¢menes con la mayor objetividad posible, de conformidad con lo legalmente preceptuado.
Frente a ellos se encuentra un perito que, adem¨¢s de carecer de los conocimientos necesarios en materia de navegaci¨®n y ser sospechoso de p¨¦rdida de imparcialidad objetiva, elabora un dictamen que en su conclusi¨®n central (la de considerar correcto el alejamiento) se apoya en una premisa no justificada (que el buque se dirig¨ªa hacia un lugar de fondeo adecuado). A la vista de todo ello, ?c¨®mo es posible asegurar con rotundidad que no existe indicio alguno de responsabilidad en la actuaci¨®n de L¨®pez-Sors? M¨¢s bien parece todo lo contrario y que, por tanto, tal interrogante debe despejarse en el juicio oral, entre otras razones porque, ante una discrepancia tan radical en sus conclusiones, no hay que descartar que alguno de los peritos pueda cometer un delito de falso testimonio, siquiera sea en su modalidad atenuada de inexactitudes o de silencio de datos relevantes.
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