Jurisdicci¨®n y diplomacia
La pol¨¦mica sobre la jurisdicci¨®n universal no deber¨ªa ser interpretada como un cruce de argumentos entre quienes desean avanzar hacia un mundo m¨¢s justo y quienes pretenden establecer zonas de impunidad por razones de oportunidad diplom¨¢tica. La jurisdicci¨®n universal es sencillamente un instrumento judicial y como tal tendr¨ªa que ser valorado. Una cosa es, as¨ª, que se haya encontrado la posibilidad legal de que algunos tribunales persigan ciertos delitos cometidos fuera de nuestras fronteras contra ciudadanos de cualquier pa¨ªs, y otra que esa posibilidad sea la manera m¨¢s eficaz, el instrumento m¨¢s eficaz, para conseguir que cr¨ªmenes especialmente odiosos no queden sin castigo.
La justicia es un poder del Estado, junto al Ejecutivo y el Legislativo. En buen n¨²mero de casos en los que se invoca la jurisdicci¨®n universal, la voz del Estado, que debe ser ¨²nica en su trato con otros Estados, se fragmenta por la l¨®gica a la que est¨¢n obligados a atenerse cada uno de los poderes que lo conforman. El tribunal que invoca la jurisdicci¨®n universal lo hace ajust¨¢ndose a la ley. Pero el Ejecutivo que alega razones diplom¨¢ticas tambi¨¦n lo hace de acuerdo con sus leg¨ªtimas competencias. Planteado en t¨¦rminos absolutos, el problema carecer¨ªa de soluci¨®n: basta imaginar un supuesto en el que la pretensi¨®n de un tribunal frente a un tercer Estado alegando la jurisdicci¨®n universal desencadenara brutales represalias. Rayar¨ªa en la insensatez que el Ejecutivo no intentase evitarlas para proteger, entre otras cosas, al mismo tribunal que invoca la jurisdicci¨®n universal.
Acomodar ambas l¨®gicas, la jur¨ªdica y la diplom¨¢tica, s¨®lo es posible desde la aceptaci¨®n de un punto de partida: tanto el judicial como el Ejecutivo son poderes del Estado, de un mismo y ¨²nico Estado. El desarrollo irreflexivo de una jurisdicci¨®n universal olvidando este punto de partida, llevar¨ªa a una extra?a situaci¨®n en la que los tribunales de un Estado s¨®lo estar¨ªan obligados por la justicia como valor absoluto y el Ejecutivo por la Constituci¨®n. Se sentar¨ªan las bases de un fundamentalismo judicial equivalente al de algunos Ejecutivos que, no hace tanto, se declaraban exclusivamente obligados por la democracia.
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