Alquiler de vivienda
A efectos de la tributaci¨®n por IRPF del arrendamiento de bienes inmuebles se determina el rendimiento neto sometido a imposici¨®n por la diferencia entre el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario o subarrendatario y los gastos necesarios para su obtenci¨®n m¨¢s la amortizaci¨®n que corresponde a la depreciaci¨®n efectiva del inmueble. En inmuebles destinados a vivienda el rendimiento neto as¨ª determinado, cuando sea positivo, se reduce en un 50%, reducci¨®n que podr¨¢ ser del 100% cuando el arrendatario cumpla los requisitos de edad y de obtenci¨®n de rentas que a dicho efecto se fijan, si bien dicho beneficio fiscal es de aplicaci¨®n s¨®lo sobre rendimientos declarados por el contribuyente.
El rendimiento neto, cuando sea positivo, puede reducirse en un 50%
La Direcci¨®n General de Tributos ha matizado la aplicaci¨®n de dicha reducci¨®n al interpretar lo que debe entenderse por arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda. As¨ª, partiendo de la norma sobre arrendamientos urbanos, considera que ello tiene lugar cuando el mismo recaiga sobre una edificaci¨®n habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Teniendo en cuenta que dicha norma se extiende al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el arrendador, la reducci¨®n seria aplicable, en su caso, sobre la totalidad del rendimiento neto.
Interpretaci¨®n que ha supuesto la exclusi¨®n de esta reducci¨®n del arrendamiento a la vivienda rural o a la de temporada, sea de verano o cualquier otra, pues en esos casos, dada su limitada duraci¨®n, no tienen por destino el satisfacer una necesidad permanente de vivienda. Pero sin atender a la vigencia temporal del contrato tambi¨¦n se excluye de la aplicaci¨®n de esta reducci¨®n al inmueble arrendado no utilizado como vivienda por el arrendatario, lo que se pone muy de relieve cuando este ¨²ltimo no sea una persona f¨ªsica, como ser¨ªa el caso de una sociedad arrendataria que ceda la vivienda a un empleado.
En este sentido, se ha manifestado esta direcci¨®n general respecto a la cesi¨®n en arrendamiento de viviendas a una agencia inmobiliaria que, a su vez, las arrienda en nombre propio a sus clientes, lo que, adem¨¢s, supone utilizar los inmuebles en ejercicio de una actividad empresarial.
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