La reforma de los colegios profesionales complica la tramitaci¨®n
La ley ¨®mnibus, en su esfuerzo por subsanar las incompatibilidades entre la Directiva europea de Servicios y la legislaci¨®n espa?ola, es, por fuerza, una amplia y heterog¨¦nea ristra de art¨ªculos. Y, por eso mismo, es un terreno de juego ideal para los dimes y diretes parlamentarios, necesitado como est¨¢ el grupo socialista de otros apoyos en el Congreso para sacar adelante sus iniciativas. La reforma de los colegios profesionales complicar¨¢ sobremanera las negociaciones.
El anticuado marco legislativo que rige varias de estas corporaciones de derecho p¨²blico, en las que est¨¢n colegiados un mill¨®n de profesionales, choca con las directrices de la directiva europea. La armonizaci¨®n no ser¨¢ f¨¢cil, y el Gobierno ya ha recibido un aviso del Congreso. La ley ¨®mnibus pretende eliminar las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio simult¨¢neo de varias profesiones. El caso m¨¢s notorio es el de los procuradores, cuyos estatutos impiden que su actividad sea ejercida por abogados. Y ahora est¨¢n a punto de blindar esa incompatibilidad con rango de ley al lograr el respaldo mayoritario de los grupos parlamentarios a una enmienda que se incluir¨¢ en otra ley en tramitaci¨®n. Una maniobra que anula el objetivo de la ley ¨®mnibus.
Visados vinculantes
El Gobierno ha postergado los asuntos m¨¢s pol¨¦micos, como la obligaci¨®n de colegiarse en determinadas profesiones, al proyecto de ley de servicios profesionales. Pero en la ley ¨®mnibus se tocan otros temas que prometen una ardua tramitaci¨®n parlamentaria. As¨ª, se elimina la obligaci¨®n de visar los trabajos de los colegiados, a no ser que ese mandato est¨¦ protegido por una ley o decreto ley. El visado de los arquitectos, por ejemplo, se basa en normas internas, por lo que no ser¨ªa obligatorio, aunque el Ejecutivo se dar¨¢ unos cuantos meses para analizar, caso a caso, la aplicaci¨®n de la norma.
La supresi¨®n del visado ahorrar¨¢ dinero y tr¨¢mites. En caso de ser obligatorio, o de que el consumidor y el profesional opten por requerirlo, el visado ser¨¢ algo m¨¢s que un sello que avala las buenas pr¨¢cticas. La norma aclara que el colegio responder¨¢ subsidiariamente de los da?os ocasionados por defectos que deb¨ªan haberse advertido al visar el trabajo.
Adem¨¢s de reducir el coste de la cuota de inscripci¨®n y eliminar los baremos, los colegios deber¨¢n publicar en Internet su registro de colegiados y tendr¨¢n que poner en marcha servicios de atenci¨®n a consumidores y usuarios.
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