El modelo brit¨¢nico
El Reino Unido apuesta por la utilizaci¨®n creciente de familias y personal cualificado en la acogida de ni?os, en detrimento de las residencias o los colegios. La gran reforma llevada a cabo en 1989 para reforzar los derechos de la infancia hizo hincapi¨¦ en que un menor s¨®lo puede ser obligado a pasar a la tutela de la Administraci¨®n cuando hay una orden judicial, al tiempo que pone especial ¨¦nfasis en la necesidad de buscar un acuerdo antes de llegar a ese extremo.
Seg¨²n la Asociaci¨®n Brit¨¢nica para la Adopci¨®n y la Acogida, en 2008 hab¨ªa en Reino Unido casi 80.000 ni?os bajo la tutela p¨²blica. De los casi 58.000 que hab¨ªa en Inglaterra, el 71% viv¨ªa con cuidadores, el 8% con sus padres, el 4% en tr¨¢mite de adopci¨®n, el 11% en residencias infantiles y el 3% en internados.
Las personas que aceptan acoger en su hogar a menores bajo tutela de la Administraci¨®n tienen un estatus semiprofesional: perciben ciertas compensaciones econ¨®micas, pero est¨¢n obligadas a demostrar su cualificaci¨®n y se han de someter cada a?o a una evaluaci¨®n de los servicios sociales de su ayuntamiento.
Esa compensaci¨®n var¨ªa en funci¨®n de la zona en la que se reside y la edad del acogido, y oscila entre las 100 libras semanales (115 euros) por cuidar de un beb¨¦ en cualquier regi¨®n, excluidos Londres y el sureste de Inglaterra, y las 176 libras (casi 205 euros) por un joven de 16 o 17 a?os en Londres.
Hay siete tipos diferentes de acogida. "Emergencia", cuando los ni?os necesitan que les cuiden por unos d¨ªas. "Corto plazo", semanas o meses. "Estancias cortas", para ni?os discapacitados, a menudo, estancias muy breves y planificadas para que los padres puedan tomarse unos d¨ªas de descanso sin ellos. Otro tipo es la ordenada por un juez con la espec¨ªfica indicaci¨®n de que el ni?o est¨¦ al cuidado de especialistas con determinada formaci¨®n. Un quinto tipo es la acogida de "largo plazo", para ni?os que viven mucho tiempo con determinada familia pero no quieren ser adoptados y desean mantener el v¨ªnculo con sus progenitores. Otro tipo es la ejercida por familiares o amigos, bajo responsabilidad de los servicios sociales. Finalmente, la "acogida privada" se da cuando los padres biol¨®gicos pactan que el hijo viva con otra familia: si eso ocurre durante m¨¢s de 27 d¨ªas, se tiene que informar al Ayuntamiento.
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