A¨²n quedan emprendedores
En estos tiempos de turbulencias econ¨®micas que nos toca vivir son frecuentes las noticias sobre crisis empresariales. Pero no deja de ser estimulante comprobar c¨®mo, pese a todo, la iniciativa, el af¨¢n emprendedor siguen vivos. Los datos publicados por el Centro de Procesos Estad¨ªsticos del Colegio Nacional de Registradores muestran c¨®mo en el primer semestre del a?o se han constituido 43.131 sociedades mercantiles en Espa?a. Es cierto que una comparaci¨®n de ese dato con el correspondiente al mismo periodo de 2008 -63.086 sociedades constituidas- refleja un descenso porcentual cercano al 31%, pero en todo caso merece resaltarse como un hecho relevante el que en un entorno tan poco favorable se haya producido un n¨²mero tan elevado de formaci¨®n de estructuras jur¨ªdicas que sirven de soporte a actividades empresariales.
"Es destacable que, en tiempos de turbulencias se hayan creado 63.000 empresas en Espa?a"
"El plazo para constituir una sociedad es m¨¢s largo que en otros pa¨ªses, pero el proceso es m¨¢s seguro"
El apoyo que sin duda merecen quienes afrontan ese reto debe venir de distintas fuentes: la formaci¨®n, los est¨ªmulos fiscales, las facilidades de financiaci¨®n o la simplificaci¨®n, y en su caso unificaci¨®n, de los tr¨¢mites administrativos que han de cumplimentar quienes pretenden iniciar el desarrollo de una nueva actividad. De estos ¨²ltimos, unos afectan al sujeto titular, a su habilitaci¨®n para llevar a cabo la tarea que se propone asumir; los otros se refieren al control de la legalidad, posibilidad, condiciones t¨¦cnicas o ubicaci¨®n de la actividad en s¨ª. Por lo general son estos ¨²ltimos, las licencias, permisos o autorizaciones administrativas, los que demoran la efectiva puesta en marcha de la nueva empresa. Aunque no por ello han de olvidarse los otros, los concernientes a la habilitaci¨®n subjetiva.
As¨ª, como la iniciativa empresarial en nombre propio tan s¨®lo exige, por lo general, el alta fiscal, cuando se quiere acudir al paraguas protector de una estructura societaria, sea porque se afronta el reto junto con otros, sea porque se quiere limitar la responsabilidad a asumir en la nueva aventura, es necesario seguir todo un proceso de tr¨¢mites jur¨ªdicos y administrativos que legalmente permiten alumbrar ese nuevo sujeto que se quiere ostente la titularidad empresarial. Y ¨¦ste, como todo proceso, est¨¢ integrado por diversos actos, cada uno de los cuales consume su tiempo.
Un vistazo al Derecho comparado nos ofrece una gran variedad de sistemas, aunque pueden sintetizarse en dos: el anglosaj¨®n, que no sujeta a forma especial el contrato de sociedad y tan s¨®lo exige su dep¨®sito en un registro; y el continental europeo, que somete el contrato a documentaci¨®n aut¨¦ntica y su registro a previa calificaci¨®n de legalidad. Supone, en definitiva, la confrontaci¨®n de dos t¨¦cnicas jur¨ªdicas: la de la justicia represiva -acuda usted al juez- y el de la preventiva -evitemos tener que acudir al juzgado creando desde el momento inicial situaciones amparadas por la presunci¨®n de legalidad-.
La obsesi¨®n por la rapidez con menosprecio de la seguridad lleva a que en las estad¨ªsticas internacionales sobre los plazos requeridos para la constituci¨®n de una sociedad -en especial en el conocido Doing Business, elaborado por el Banco Mundial, y donde el ¨²nico criterio a tomar en consideraci¨®n son los tiempos-, nuestro pa¨ªs ocupe un discreto lugar. Y no faltan voces en pro de un cambio de sistema, o al menos una reforma del mismo, que nos permita ganar posiciones en ese ranking, sin plantearse los riesgos que para la seguridad jur¨ªdica podr¨ªa implicar tal soluci¨®n.
Pero antes de considerar tan radicales soluciones de cambio de sistema tal vez fuera oportuno examinar d¨®nde y cu¨¢les son los pasos en que se ralentiza el proceso en el nuestro. En el mismo Centro de Procesos Estad¨ªsticos a que se ha hecho referencia se han computado los datos relativos a los tiempos que transcurren entre los momentos b¨¢sicos del proceso constitutivo de una sociedad. No constan los relativos al plazo necesario para la obtenci¨®n de la reserva de denominaci¨®n, que bien pudieran promediarse en dos d¨ªas, pero s¨ª la fecha en que ¨¦sta tiene lugar, la del otorgamiento de la escritura de constituci¨®n, la de su presentaci¨®n en el Registro Mercantil y la de su inscripci¨®n en ¨¦ste, momento en el que, seg¨²n dicci¨®n legal, la sociedad adquiere su personalidad jur¨ªdica, es decir, nace como tal.
Si consideramos el supuesto tradicional de tramitaci¨®n documental en soporte papel, que con referencia a las ya citadas 43.131 sociedades constituidas en el primer semestre de este a?o suponen el 89,37% de las mismas, el c¨®mputo de los plazos a considerar, excluyendo los casos en que se han producido incidencias o anomal¨ªas, nos ofrece el siguiente resultado:
-34,58 d¨ªas desde la fecha de obtenci¨®n de la reserva de la denominaci¨®n hasta el otorgamiento de la escritura (56% del plazo total).
-21,18 d¨ªas desde la fecha del otorgamiento de la escritura hasta su presentaci¨®n en el Registro (34,3% del plazo total).
-6 d¨ªas desde la fecha de la presentaci¨®n hasta la inscripci¨®n (9,7% del plazo total).
En definitiva, que sumados los dos d¨ªas que como promedio requiere la obtenci¨®n de la reserva de denominaci¨®n, los tr¨¢mites para la constituci¨®n de una sociedad exigen en torno a sesenta y tres d¨ªas, plazo que ciertamente puede considerarse desmesurado, aunque si se analizan sus componentes tal desmesura est¨¢ en el primero, el que parece exigir el otorgamiento de la escritura, que ocupa la mitad del total, y tambi¨¦n en el segundo, el de traslado f¨ªsico del documento al registro, que aunque englobe actuaciones complementarias como la liquidaci¨®n tributaria o el alta fiscal, consume un tercio del total.
El resto de las tramitadas, un 10,73% del total, ha discurrido por la v¨ªa que a la utilizaci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas abriera la Ley 24/2001, es decir, la presentaci¨®n o remisi¨®n a los registros de los documentos en soporte electr¨®nico y por v¨ªa telem¨¢tica. En esta ocasi¨®n el nivel de incidencia alcanza el 68,40% de los casos, en raz¨®n al a¨²n no resuelto problema de la provisi¨®n de fondos para la publicaci¨®n del acto inscrito en el Bolet¨ªn Oficial del Registro Mercantil.
Pues bien, los plazos correspondientes al resto, las tramitadas sin incidencias, son para cada una de las fases contempladas de: 26, 37, 6,98 y 5,33 d¨ªas, respectivamente. El tiempo requerido por el proceso es, en este caso, de cuarenta d¨ªas. Supone una notable reducci¨®n sobre los plazos normales, pero la primera fase sigue consumiendo la mayor¨ªa del plazo, dos tercios del mismo, en tanto que la segunda, que era de esperar tuviera una duraci¨®n m¨ªnima, se alarga a m¨¢s de seis d¨ªas.
En un intento de acortar los plazos y facilitar los tr¨¢mites de constituci¨®n de peque?as empresas, la Ley 7/2003, de 1 de abril, introdujo una nueva modalidad de sociedad mercantil, la sociedad Nueva Empresa, a modo de vestidura de pr¨ºt-¨¤-porter, cuyo proceso de constituci¨®n se inspiraba en la idea de la "ventanilla ¨²nica", de modo que los tr¨¢mites necesarios se realizasen a trav¨¦s de una plataforma telem¨¢tica, el CIRCE, gestionada gubernamentalmente, y un ¨²nico documento electr¨®nico, conocido como DUE, a trav¨¦s del que se llevan a cabo todos los tr¨¢mites. El ¨¦xito de tal iniciativa lo muestran las estad¨ªsticas. Tan s¨®lo el 1% aproximadamente de las sociedades constituidas desde entonces lo han sido conforme a dicho modelo.
Posteriormente, por Real Decreto 1332/ 2006, de 21 de noviembre, se hizo extensivo el procedimiento de tramitaci¨®n a trav¨¦s del DUE a la constituci¨®n de cualquier sociedad de responsabilidad limitada, forma social que acapara m¨¢s del 95% de las sociedades constituidas, con un resultado similar: menos de un 1% del total de las constituidas lo han sido utiliz¨¢ndolo.
A la vista de tales datos son varias las conclusiones que podr¨ªan extraerse, pero no es el objeto de esta exposici¨®n el formularlas, sino proporcionar una base para hacerlo. S¨ª cabe, no obstante, preguntarse si los plazos que en la actualidad consume el proceso de constituci¨®n de una sociedad mercantil son el principal problema que afronta quien pretende acometer una actividad empresarial bajo un paraguas societario. Tal parece que las urgencias del emprendedor no est¨¢n tanto en la constituci¨®n de una sociedad como en otros lugares. Ello no excluye el que deban estudiarse y, en su caso, habilitarse procedimientos o cauces que den satisfacci¨®n a aquellos supuestos en que la urgencia realmente existe. Modelos de estatutos oficialmente aprobados a los que acogerse o entre los que poder optar o, por qu¨¦ no, declaraciones de voluntad plasmadas en solicitudes o formularios que garanticen la identidad de sus suscriptores, incluso en soporte electr¨®nico con firmas de igual naturaleza reconocidas y tramitadas telem¨¢ticamente, son ideas que no se deben descartar.
Mariano ?lvarez es coordinador de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores de Espa?a.
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