El suicidio como "accidente laboral"
Encajar las lesiones sufridas por los trabajadores dentro del esquema de contingencias protegidas por la Seguridad Social resulta en ocasiones complicado. Un ejemplo lo tenemos con los suicidios. No estamos ante una "enfermedad", pero ?debemos entonces calificarlos como "accidentes"? La respuesta no es sencilla.
Si definimos accidente como un "suceso eventual o acci¨®n de la que involuntariamente resulta da?o para las personas o las cosas", seg¨²n la RAE, no parece muy coherente considerar como tales las lesiones que se producen precisamente por la voluntad del sujeto accidentado. Sin embargo, ¨¦sta es la soluci¨®n defendida por la Seguridad Social y tambi¨¦n por los tribunales.
En el ¨¢mbito laboral, el accidente se caracteriza por producirse por una acci¨®n s¨²bita, violenta y externa, mientras que la enfermedad supone un deterioro psico-f¨ªsico desarrollado de forma paulatina. Por tanto, resulta pr¨¢cticamente imposible, conceptual y legalmente catalogar el suicidio como enfermedad, lo que nos obliga, pese a las dificultades indicadas, a tener que encuadrarlo dentro de los "accidentes". Lo contrario implicar¨ªa dejar sin protecci¨®n al trabajador suicidado o a sus familiares, lo que resultar¨ªa absurdo y contrario a la finalidad de la Seguridad Social.
La jurisprudencia defiende que el suicidio es un accidente no laboral. La Ley General de la Seguridad Social no except¨²a del concepto de accidente no laboral el que es consecuencia de una acci¨®n voluntaria, como s¨ª hace en los casos de accidentes de trabajo donde expresamente excluye "los debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado".
No obstante, se van a considerar "accidentes de trabajo" aquellos suicidios en los que se acredite la incidencia de factores laborales en la decisi¨®n de quitarse la vida. De hecho, es frecuente que el suicidio se produzca por una situaci¨®n de estr¨¦s o trastorno mental cuyo origen puedan ser factores relacionados con el trabajo. Recientemente ha saltado a los medios de comunicaci¨®n el incremento s¨²bito de suicidios que se est¨¢ produciendo en una conocida empresa francesa motivado por la aplicaci¨®n de planes de reestructuraci¨®n interna de la plantilla. Si se probase la existencia de una relaci¨®n de causalidad entre el trabajo y el fallecimiento del trabajador, aunque ¨¦ste haya tenido lugar a trav¨¦s de la figura del suicidio, nuestros tribunales no dudan en admitir que las lesiones deben considerarse como "accidentes de trabajo". -
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