D¨¦ficit constitucional
Sin dinero, como advirti¨® El Federalista (n¨²mero XXX), no hay Estado, ya que "el dinero ha sido considerado, con raz¨®n, como el principio vital del cuerpo pol¨ªtico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones m¨¢s vitales". Esto era as¨ª a finales del siglo XVIII y lo es m¨¢s todav¨ªa a principios del siglo XXI, en el que el Estado tiene una presencia muy superior en la sociedad y afecta a la vida de los ciudadanos mucho m¨¢s de lo que lo hac¨ªa entonces.
Cuando el Estado no est¨¢ pol¨ªticamente descentralizado, la Constituci¨®n tiene que ocuparse expresamente de la financiaci¨®n del Estado, pero no suele ir m¨¢s all¨¢ del establecimiento del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos, de la previsi¨®n de una reserva de ley para hacer efectivo ese deber de contribuir y los principios b¨¢sicos que deben presidir la elaboraci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado. Por el contrario, cuando la Constituci¨®n opera una descentralizaci¨®n pol¨ªtica del Estado, ya no basta con una regulaci¨®n tan somera de la financiaci¨®n. Con una estructura del Estado descentralizada, la Constituci¨®n debe definir el modelo de financiaci¨®n de dicho Estado, determinando c¨®mo se garantiza la suficiencia financiera, tanto de los entes subcentrales, como del ente central. El pacto constituyente de un Estado pol¨ªticamente descentralizado debe incluir un pacto de financiaci¨®n.
Ha habido que inventarse una suerte de constituci¨®n financiera para el Estado auton¨®mico
Y debe incluirlo porque un pacto de financiaci¨®n tiene que ser, por la propia naturaleza de las cosas, un pacto en el que tienen que participar tanto el ente central como todos los entes subcentrales. La constituci¨®n financiera no puede ser la suma de m¨²ltiples pactos bilaterales entre el ente central y cada uno de los entes subcentrales. En otros momentos del ejercicio del derecho a la autonom¨ªa, puede haber un cierto margen para pactos bilaterales, pero en la financiaci¨®n no lo hay.
La Constituci¨®n espa?ola carece de constituci¨®n financiera. Hay una apariencia de esta ¨²ltima en los art¨ªculos finales del T¨ªtulo VIII, pero es pura apariencia. No estamos ante una ambig¨¹edad constitucional, sino ante un vac¨ªo. No hay manera de saber, a partir del texto constitucional, c¨®mo se va a financiar el Estado y las distintas comunidades aut¨®nomas.
Ahora bien, como un Estado no puede funcionar sin financiaci¨®n, ha habido que inventarse una suerte de constituci¨®n financiera para el Estado auton¨®mico. Y ¨¦sta ha sido la LOFCA, norma aprobada inicialmente en 1980 y que se hizo pensando casi exclusivamente en el Estatuto de Autonom¨ªa para Catalu?a, pero que adquiri¨® una dimensi¨®n distinta tras los Pactos Auton¨®micos de 1981 y 1992.
Aunque la financiaci¨®n auton¨®mica no dej¨® de generar tensiones durante los primeros 25 a?os de vida del Estado auton¨®mico, no se puso en cuesti¨®n la interpretaci¨®n de la LOFCA como una norma interpuesta entre la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa, de tal manera que, en lo que al momento de la financiaci¨®n se refiere, el llamado bloque de la constitucionalidad no estaba integrado por la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa exclusivamente, sino que en dicho bloque se integraba tambi¨¦n la LOFCA.
No es ¨¦sa la ¨²nica interpretaci¨®n que cabe hacer de la Constituci¨®n, pero esa es la interpretaci¨®n que se acab¨® imponiendo y con dicha interpretaci¨®n se ha financiado el Estado auton¨®mico hasta hoy. Entre otras cosas porque los estatutos originarios conten¨ªan una regulaci¨®n muy parca sobre la Hacienda de las comunidades aut¨®nomas y la financiaci¨®n real y efectiva de la comunidad s¨®lo era posible a partir de lo que la LOFCA establec¨ªa.
Con las reformas de los estatutos de autonom¨ªa en la pasada legislatura la situaci¨®n ha cambiado, ya que los nuevos estatutos s¨ª regulan de manera amplia la Hacienda, adoptando decisiones sustantivas y procesales sobre su ejercicio del derecho a la autonom¨ªa en este terreno. Antes de las reformas estatutarias, el legislador de la LOFCA operaba sobre un terreno virgen sin m¨¢s limitaciones que principios constitucionales generales como los de razonabilidad e imparcialidad territorial. Pero ahora ya no es as¨ª. La LOFCA sigue siendo una norma interpuesta entre la Constituci¨®n y los Estatutos, ya que el sistema de financiaci¨®n general no puede prescindir de ella, pero el legislador de la LOFCA no puede desconocer las normas que los nuevos estatutos contienen en materia de Hacienda.
Mientras la financiaci¨®n no se resuelva mediante una reforma de la Constituci¨®n, lo que ocurri¨® en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado jueves volver¨¢ a ocurrir o podr¨¢ volver a ocurrir. Todo depender¨¢ de c¨®mo de revuelto est¨¦ el patio.
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