Condena al Ayuntamiento de Madrid por discriminar a una empleada
La mujer cobraba menos que un compa?ero que hac¨ªa el mismo trabajo
![Soledad Alcaide](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F82e6a88e-8927-4784-b476-a2e826f462af.png?auth=0cc0b2fac1bc78a65724bed1d02be18478095e204a4b1f5981367558965e3ffd&width=100&height=100&smart=true)
Ambos son t¨¦cnicos del ¨¢rea de empleo y desarrollo de la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid. Ambos realizan las mismas funciones y dependen del mismo jefe de ¨¢rea. Ambos tienen a su cargo los mismos empleados: directores de las categor¨ªas de t¨¦cnico grupo 3, monitores y un pe¨®n alumno.
Pero a la hora de cobrar la mujer computaba hasta ahora como t¨¦cnico de grupo 4, por el que percibi¨® en 2007 un sueldo de 23.573 euros anuales, mientras que el hombre era un t¨¦cnico de grupo 2, con 32.719 euros anuales. Es decir, que la empleada, A. I. E. L., por el hecho de ser mujer, cobr¨® en 2007 8.504 euros menos que su colega var¨®n.
Y ahora el Tribunal Superior de Justicia, en una sentencia del pasado 30 de octubre adelantada ayer por Efe, viene a darle la raz¨®n a la mujer, que denunci¨® a la agencia municipal de empleo por discriminaci¨®n de sexo, una situaci¨®n que ven¨ªa repiti¨¦ndose desde marzo de 2004. Y ello pese a que en dos ocasiones, en junio de 2005 y en junio de 2006, ella reclam¨® a la agencia municipal que le pagara el mismo sueldo que a su compa?ero.
"Condenamos a la empresa demandada a que cese en el trato discriminatorio del que es objeto la demandante y le abone la cantidad de 57.834 euros en concepto de indemnizaci¨®n de da?os y perjuicios", falla el tribunal, que estima el recurso de suplicaci¨®n contra la sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 17, que en su d¨ªa dio la raz¨®n a la Agencia de Empleo. Contra la decisi¨®n s¨®lo cabe recurso de casaci¨®n para unificar doctrina.
"Es la cantidad que hab¨ªamos pedido y que supone la diferencia de retribuci¨®n entre ambos trabajadores durante cuatro a?os", explic¨® ayer Fernando Luj¨¢n, abogado de la empleada municipal a la que se le ha reconocido la discriminaci¨®n. ?l la considera una "mujer muy valiente", que no dud¨® en defender su derecho.
En el fallo, el Tribunal Superior afirma, bas¨¢ndose en la doctrina constitucional, que el hecho de que exista una categor¨ªa profesional diferente entre dos empleados no excluye "de manera autom¨¢tica" la discriminaci¨®n, pese a lo que alega la empresa p¨²blica de empleo.
El Supremo considera que la empleada aport¨® "indicios s¨®lidos" de que se realizaron las mismas funciones durante bastante tiempo, que los dos trabajadores ten¨ªan las mismas responsabilidades, pero que se les hab¨ªa asignado distinta categor¨ªa y, tambi¨¦n, que ten¨ªan diferente retribuci¨®n. Por ello, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminada en raz¨®n de sexo, que recogen los art¨ªculos 14 de la Constituci¨®n espa?ola y el 17 del Estatuto del Trabajador, y reconoce un deber de resarcimiento de los da?os producidos, como se?ala el art¨ªculo 10 de la Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
Javier Serrano, gerente de la Agencia de Empleo, afirm¨® ayer que acatar¨¢ y cumplir¨¢ la sentencia. Seg¨²n ¨¦l, la agencia no ten¨ªa la pretensi¨®n de discriminar a ning¨²n empleado y recalc¨® que ya desde el pasado abril la empresa p¨²blica ha realizado una reclasificaci¨®n laboral para reconocer a esta trabajadora una categor¨ªa superior.
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