Horizontes de reforma
Los cambios en la Constituci¨®n, de realizarse, deber¨ªan obedecer a razones pragm¨¢ticas
Una significativa mayor¨ªa de ciudadanos cree que la Constituci¨®n aprobada hace 31 a?os necesita cambios, pese a reconocer que ha garantizado el m¨¢s largo periodo de estabilidad pol¨ªtica de la reciente historia de Espa?a. Antes de apresurarse a interpretar estos datos como argumento en favor de la reforma, que es una posibilidad que la propia Constituci¨®n prev¨¦ y que, por tanto, no se puede ni se debe rechazar, habr¨ªa que considerar si la dureza del debate pol¨ªtico durante demasiados a?os no estar¨ªa favoreciendo este estado de opini¨®n.
Porque si ¨¦ste fuera el caso, tal vez no se tratara de una simple mayor¨ªa favorable a la reforma constitucional; se estar¨ªa, por el contrario, ante una expresi¨®n de malestar ciudadano por la aspereza del debate pol¨ªtico que, eso s¨ª, confiar¨ªa en la reforma constitucional como soluci¨®n. Seguramente quim¨¦rica, puesto que las formas broncas y muchas veces apocal¨ªpticas que se han impuesto en la vida p¨²blica no son resultado de uno u otro contenido de la Constituci¨®n, sino del uso que se ha venido haciendo de las instituciones y libertades que establece.
La oleada de reformas estatutarias, con la sensaci¨®n de que han seguido rumbos dispares y en ocasiones contradictorios entre unas y otras autonom¨ªas, parece haber generado la convicci¨®n de que ha llegado el momento de que una modificaci¨®n del texto constitucional restablezca la coherencia del sistema, ya sea blindando las competencias centrales y aclarando algunas ambig¨¹edades calculadas, ya reconsiderando los m¨¢rgenes de autogobierno para dar cabida a los nuevos Estatutos. Fuera cual fuese la direcci¨®n que se impusiera en el supuesto de que finalmente se optara por la reforma, el riesgo que habr¨ªa que conjurar en cualquiera de ambas alternativas ser¨ªa erosionar el principal valor de la Constituci¨®n, que es no haber servido de instrumento a ning¨²n partido ni opci¨®n pol¨ªtica. Una reforma que convirtiera la Constituci¨®n en baluarte de las visiones m¨¢s centralistas ser¨ªa tan arriesgada, y tan rechazable, como otra que hiciera de ella un texto residual frente a las disposiciones de los Estatutos.
Desde el punto de vista de la estricta t¨¦cnica jur¨ªdica, y, en ¨²ltimo extremo, de la convivencia, nada peor que promover la reforma de una norma partiendo de imperativos ideol¨®gicos y no de una constataci¨®n pragm¨¢tica de los problemas que no soluciona, mucho m¨¢s cuando se trata de una Constituci¨®n. Argumentos como el de que el texto de 1978 debe ser reformado s¨®lo porque han transcurrido 31 a?os desde su aprobaci¨®n no son, as¨ª, de recibo. Como tampoco el de que debe reflejar la unidad o la pluralidad de Espa?a, salvo que se especifique en qu¨¦ aspectos concretos el texto actual ha sido disfuncional para garantizar una y otra a trav¨¦s de la f¨®rmula del autogobierno pactada entre todos.
Hace demasiado tiempo que en Espa?a se pretende hacer pol¨ªtica con las instituciones, cuando, en un sistema democr¨¢tico, se trata de hacerla dentro de ellas.
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