Paralizar los salarios de tramitaci¨®n
La paralizaci¨®n de los salarios de tramitaci¨®n exige el cumplimiento de dos requisitos: que la empresa reconozca la improcedencia del despido y que adem¨¢s ofrezca al trabajador la indemnizaci¨®n correspondiente, deposit¨¢ndola en el juzgado y poni¨¦ndolo en su conocimiento. El reconocimiento podr¨¢ realizarse desde la fecha del despido hasta la conciliaci¨®n.
Seg¨²n el Tribunal Supremo, la finalidad es, por un lado, promover la evitaci¨®n del proceso mediante un acuerdo transaccional antes incluso de la conciliaci¨®n; y, por otro, limitar los costes procesales del despido cuando exista una decisi¨®n empresarial que satisfaga la pretensi¨®n del trabajador, evitando la continuaci¨®n del pleito. Su objetivo es evitar que mediante acciones estrat¨¦gicas contin¨²e artificialmente el proceso para prolongar el devengo de los salarios de tramitaci¨®n.
Cumplidos los requisitos, los salarios de tramitaci¨®n se limitar¨¢n a los devengados desde la fecha del despido hasta la del dep¨®sito, salvo cuando ¨¦ste se haga en las 48 horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengar¨¢ cantidad alguna.
Pero no olvidemos la segunda exigencia: su comunicaci¨®n al trabajador. Recientemente se ha planteado ante el alto tribunal la cuesti¨®n del momento en que debe realizarse. Supongamos que la consignaci¨®n se ha hecho en las 48 horas siguientes al despido, pero la comunicaci¨®n se ha producido en la conciliaci¨®n. ?Debemos entonces entender que no se devengar¨¢n salarios de tramitaci¨®n, por realizarse el dep¨®sito en plazo, o que se continuar¨¢n devengando hasta la comunicaci¨®n? El Tribunal Supremo se inclina por la segunda opci¨®n. Parte del car¨¢cter transaccional de la figura, entendiendo que no basta la consignaci¨®n para paralizar los salarios, sino que es tambi¨¦n preciso que se haya formulado la correspondiente "oferta", "pues s¨®lo quien conoce los t¨¦rminos de una oferta puede pronunciarse sobre ella". As¨ª, aunque la ley permita formular hasta la conciliaci¨®n el ofrecimiento con su correspondiente consignaci¨®n, la Sala piensa que s¨®lo cuando se cumplan las dos exigencias -conocimiento del ofrecimiento y garant¨ªa del mismo- se producir¨¢ el efecto pretendido.
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