Demoliciones
Las demoliciones de viviendas llevadas a cabo en el Ayuntamiento de A Guarda, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), no van a quedar como un caso aislado en nuestra comunidad aut¨®noma. Son muchos los municipios gallegos que cuentan con alguna vivienda ilegal sobre la que pende una orden de demolici¨®n decretada por los tribunales, con casos tan relevantes como el de Vigo.
Evidentemente, la tipolog¨ªa de viviendas afectadas que incumplen la legalidad urban¨ªstica es muy variada: desde los casos en que es el propio particular el que construye la obra sin licencia, o sin ajustarse a los t¨¦rminos de la licencia concedida, hasta los casos (que son mayoritarios) de personas que adquirieron de buena fe una vivienda provista de la correspondiente licencia y que vienen habit¨¢ndola desde hace a?os. Es en estos ¨²ltimos casos donde surge el verdadero drama humano de quienes, sin tener responsabilidad alguna en lo sucedido, se ven compelidos a abandonar sus hogares. ?Qu¨¦ pueden hacer estas personas?
La demolici¨®n de viviendas de A Guarda no va a ser un caso aislado
Hay ayuntamientos que otorgan licencias de dudosa legalidad
Ante todo, deber¨¢n acatar la sentencia que decreta la demolici¨®n y no oponerse f¨ªsicamente a su ejecuci¨®n, porque de lo contrario acabar¨¢n cometiendo con seguridad un delito. Sentado esto, lo que procede es exigir responsabilidad a la Administraci¨®n por haber otorgado una licencia contraria a las normas urban¨ªsticas. En algunos supuestos dicha responsabilidad podr¨¢ exigirse incluso por la v¨ªa penal, dado que en nuestro C¨®digo existe un delito de prevaricaci¨®n urban¨ªstica, que castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, haya concedido una licencia contraria a las normas urban¨ªsticas o haya informado favorablemente dicha concesi¨®n. Con todo, hay que tener en cuenta que el delito de prevaricaci¨®n exige una vulneraci¨®n clamorosa y grosera de la legalidad, y que nuestros tribunales suelen aplicarlo singularmente cuando existen informes contrarios del arquitecto municipal y del asesor jur¨ªdico. En cambio, la prevaricaci¨®n se rechaza siempre que quepa entender que la concesi¨®n de la licencia "se encuentra dentro de las opiniones que pueden ser jur¨ªdicamente defendibles", circunstancia que concurr¨ªa, por ejemplo, en el caso del Ayuntamiento de A Guarda, puesto que, antes de la sentencia del TSXG, algunos jueces de Pontevedra hab¨ªan avalado la interpretaci¨®n jur¨ªdica realizada por el Ayuntamiento.
Ahora bien, el hecho de que no exista delito no implica que no quepa exigir una responsabilidad administrativa patrimonial al ayuntamiento (o, en su caso, a la Xunta de Galicia), que es una responsabilidad directa y de car¨¢cter objetivo, consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p¨²blicos, y que genera un derecho del particular a ser indemnizado por los da?os materiales y morales "siempre que no exista dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado", lo cual es interpretado por la jurisprudencia dominante en el sentido de que la Administraci¨®n s¨®lo queda exonerada de responsabilidad cuando es la conducta del propio perjudicado o la de un tercero la ¨²nica determinante del da?o producido.
Por lo dem¨¢s, los ciudadanos nos preguntamos c¨®mo se ha podido llegar a situaciones como las de A Guarda, donde las demoliciones se llevan a cabo en casas habitadas desde hace a?os. Sin desconocer el usual modus operandi de muchos ayuntamientos de otorgar licencias de dudosa legalidad acompa?adas de la promesa de que las construcciones ser¨¢n legalizadas en el futuro, hay que destacar la resistencia de algunos jueces a suspender cautelarmente el otorgamiento de la licencia en el momento en que, ante la presentaci¨®n de un recurso contra ella, tuvieron que decidir acerca de la adopci¨®n de posibles medidas cautelares, cuando las viviendas se hallaban en construcci¨®n o cuando ¨¦sta todav¨ªa no se hab¨ªa iniciado. Frente a esta posici¨®n, otros jueces adoptaron la medida cautelar de suspensi¨®n, entendiendo -a mi juicio correctamente- que en tales casos el inter¨¦s general en la ordenaci¨®n urban¨ªstica debe prevalecer siempre sobre el inter¨¦s privado en la terminaci¨®n de la obra, y que la continuaci¨®n de la obra har¨ªa perder la finalidad leg¨ªtima del recurso, puesto que, a la vista de la cong¨¦nita lentitud de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, la sentencia se dictar¨ªa cuando las viviendas estuviesen ya terminadas y ocupadas.
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