Las empleadas del hogar cotizar¨¢n desde la primera hora trabajada
El Gobierno propone un sistema que busca que se generalice el contrato fijo
Las empleadas de hogar equiparar¨¢n pronto sus condiciones laborales a las del resto de trabajadores. El Gobierno pretende desterrar el r¨¦gimen anacr¨®nico que las regula actualmente y que exime de la obligaci¨®n de cotizar a la Seguridad Social si la jornada es inferior a 72 horas mensuales. Con la nueva norma, empleadores y empleadas estar¨¢n obligados a cotizar "desde la primera hora", seg¨²n el documento que el Ministerio de Trabajo ha remitido a los sindicatos y la patronal.
Tras un intento fallido a finales de 2007, el Ejecutivo pretende retomar ahora su intenci¨®n de integrar a este colectivo -cada vez m¨¢s numeroso- en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social. Oficialmente hay casi 300.000 personas afiliadas al r¨¦gimen especial del hogar, pero los expertos creen que la cifra real al menos duplica ese registro.
Con la idea de que el nuevo marco legal est¨¦ listo para el a?o pr¨®ximo, los agentes sociales han pedido al secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, liquidar esta tarea pendiente antes de avanzar en otros cambios relativos al sistema de pensiones. ?stas son las novedades:
- Contrato de trabajo. La regulaci¨®n desincentiva el contrato verbal, el m¨¢s com¨²n hasta ahora. Si el empleador opta por esa modalidad, "el contrato se presumir¨¢ concertado por tiempo indefinido y a tiempo completo". Adem¨¢s, cualquiera de las partes "podr¨¢ exigir que el contrato se formalice por escrito" y el empleador estar¨¢ obligado a comunicar su contenido a la Seguridad Social. En el lado negativo, el periodo de prueba podr¨¢ durar dos meses, frente a los 15 d¨ªas que establece la norma actual.
- Despido. Se unifica en 20 d¨ªas por a?o trabajado la indemnizaci¨®n prevista, tanto si es improcedente como si no (antes esa cuant¨ªa s¨®lo se reservaba para los despidos improcedentes). El empleador deber¨¢ depositar el dinero al comunicar la decisi¨®n a la trabajadora y tendr¨¢ que avisarla con 20 d¨ªas de antelaci¨®n si ha prestado sus servicios durante m¨¢s de un a?o. En ese periodo, la empleada tendr¨¢ derecho a una "licencia de seis horas semanales" para buscar trabajo.
- Salario. Al igual que hasta ahora, el salario m¨ªnimo (624 euros al mes en 2009) seguir¨¢ rigiendo esa relaci¨®n laboral. El texto propuesto por Trabajo mantiene la discutible f¨®rmula de poder detraer del sueldo el alojamiento o la manutenci¨®n, aunque se introducen dos requisitos que limitan mucho su aplicaci¨®n. En primer lugar, se rebaja del 45% al 30% el porcentaje que puede representar ese salario en especie. Adem¨¢s, el descuento estar¨¢ prohibido si la empleada elabora los alimentos que ella misma consume y si el alojamiento en el domicilio es una condici¨®n impuesta por el empleador. Las dos medias pagas extraordinarias a las que la trabajadora tiene ahora derecho se convertir¨¢n en pagas completas en un plazo de cinco a?os.
- Jornada. El tiempo m¨¢ximo ordinario ser¨¢ de 40 horas semanales. Podr¨¢ haber horas extraordinarias, pero se pagar¨¢n aparte. Entre una y otra jornada deber¨¢n transcurrir al menos 12 horas (ahora son 10). El descanso semanal ser¨¢ de 36 horas, que comprender¨¢n el domingo completo y la tarde del s¨¢bado o la ma?ana del lunes.
- Vacaciones. No hay cambios. Las trabajadoras dispondr¨¢n de 30 d¨ªas naturales, de los que al menos 15 se disfrutar¨¢n seguidos.
- Seguridad Social. Es el cap¨ªtulo m¨¢s novedoso del documento.Todos los empleadores deber¨¢n inscribirse en el Registro de Empresarios de la Seguridad Social. Adem¨¢s, se suprime el l¨ªmite de 72 horas al mes por debajo del cual no hab¨ªa obligaci¨®n de cotizar y se obliga a las dos partes a hacerlo "desde la primera hora". Aunque la empleada seguir¨¢ pagando parte de esa cantidad, la obligaci¨®n de ingresar la cuota ser¨¢ del empleador (ahora la familia s¨®lo tiene que hacerlo si precisa del servicio m¨¢s de 80 horas al mes). El tipo de cotizaci¨®n ser¨¢, en principio, el 22% vigente, pero ir¨¢ subiendo hasta llegar al del resto de trabajadores por cuenta ajena (28,30%).
- Enfermedad y accidentes. Pagar m¨¢s implicar¨¢ tambi¨¦n ampliar los derechos en caso de baja. Las empleadas cobrar¨¢n de la Seguridad Social a partir del 16? d¨ªa como el resto de trabajadores (ahora la persona que contrata debe hacerse cargo hasta el d¨ªa 29?). Se obligar¨¢, adem¨¢s, a cotizar por accidentes laborales.
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