C¨¢rcel para dos periodistas por revelar afiliaciones irregulares al PP de Madrid
La 'web' de la Cadena SER public¨® los nombres de 78 militantes del partido - El juez cree que Internet no est¨¢ amparado por el derecho a la informaci¨®n
Un a?o y nueve meses de prisi¨®n, la inhabilitaci¨®n especial para ejercer la profesi¨®n de periodista o de director de un medio de comunicaci¨®n durante ese tiempo, una multa de 18.000 euros y una indemnizaci¨®n de 130.000. Es la dur¨ªsima condena, que ser¨¢ recurrida, que ha impuesto el titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 16 de Madrid, Ricardo Rodr¨ªguez Fern¨¢ndez, al director de la Cadena SER, Daniel Anido, y al jefe de informativos, Rodolfo Irago, por revelaci¨®n de secretos al haber publicado en la web de la emisora un listado con los nombres de 78 militantes del PP afiliados irregularmente a ese partido en Villaviciosa de Od¨®n (Madrid). Esas irregularidades hab¨ªan sido denunciadas a la direcci¨®n del partido por la presidenta local de la formaci¨®n y ex alcaldesa del municipio madrile?o, Pilar Mart¨ªnez L¨®pez.
En el fallo, el magistrado reconoce el inter¨¦s de la noticia
"Internet no es un medio de comunicaci¨®n social", dice el juez
La informaci¨®n, publicada en junio de 2003, denunciaba que los empresarios Francisco Bravo y Francisco V¨¢zquez -que dieron amparo a Eduardo Tamayo y Teresa S¨¢ez, los diputados socialistas de la Asamblea de Madrid que se negaron a votar a Rafael Simancas dando la presidencia de la Comunidad a Esperanza Aguirre- hab¨ªan participado en una operaci¨®n de afiliaci¨®n masiva e irregular al PP. Bravo y V¨¢zquez, adem¨¢s de algunos familiares, se encontraban en el listado de los 78 nuevos militantes que fue publicado en la web de la Cadena SER (perteneciente a PRISA, el grupo editor de EL PA?S).
El juez, a pesar de la condena, reconoce en su sentencia el inter¨¦s informativo de la noticia. "Las posibles irregularidades de afiliaci¨®n, inmeras en un presunto estado de corrupci¨®n urban¨ªstica (...) era un tema que interesaba o podr¨ªa interesar a la opini¨®n p¨²blica y sobre el que la ciudadan¨ªa ten¨ªa derecho a estar informada", dice la resoluci¨®n. "No puede negarse que era un hecho noticiable (...) la existencia de ciertas afiliaciones a un determinado partido presuntamente, al menos as¨ª denunciadas precisamente por la propia alcaldesa de la localidad (...) como irregulares", a?ade el magistrado.
Sin embargo, reprocha la forma en la que fue presentada y el enfoque que le di¨® la emisora. "Lo noticiable no era la afiliaci¨®n de determinadas personas al citado partido revelando sus datos" sino "la mera denuncia de irregularidades en la afiliaci¨®n en la localidad de Villaviciosa de Od¨®n", mantiene el juez Rodr¨ªguez, que compara el caso con el de otro periodista que public¨® en un diario que dos internos de un centro penitenciario hab¨ªan contra¨ªdo el sida y trabajaban en la cocina de la prisi¨®n. Fuentes de la Cadena SER recuerdan que entre las afiliaciones denunciadas se encontraban las de los empresarios Bravo y V¨¢zquez, relacionados posteriormente con el tamayazo que arrebat¨® la presidencia madrile?a a Rafael Simancas. En el momento de la publicaci¨®n de la noticia, ese asunto copaba las portadas y los informativos de la mayor¨ªa de los medios en Espa?a.
Entre los documentos que sustentaban la informaci¨®n se encontraban cartas de la autora del listado -la ya citada presidenta local del PP y alcaldesa de Villaviciosa- a la direcci¨®n del PP de Madrid en la que invocaba "la honestidad y la transparencia" que deb¨ªa guiar a los responsables regionales de la formaci¨®n y les ped¨ªa que no permitieran "que personas desconocidas, con residencia en otos municipios, decidan qui¨¦n ser¨¢ el pr¨®ximo presidente local, porque en el caso de que esas 78 afiliaciones consiguieran su prop¨®sito, el resultado ser¨ªa ficticio".
Pero adem¨¢s, la resoluci¨®n siembra dudas sobre el encaje constitucional de los medios digitales, cuya labor informativa no estar¨ªa amparada por la protecci¨®n que otorga el derecho fundamental a la informaci¨®n, seg¨²n la sentencia. El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n define ese derecho como la facultad de "comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n". Sin embargo, la protecci¨®n constitucional de ese derecho "se refiere a los medios de comunicaci¨®n social" entre los que la sentencia cita expresamente "la televisi¨®n, la radio o la prensa escrita". Internet no entrar¨ªa en esta categor¨ªa y por lo tanto no merecer¨ªa esa consideraci¨®n porque, seg¨²n el magistrado, "no es un medio de comunicaci¨®n social en sentido estricto, sino universal".
La Asociaci¨®n de la Prensa de Madrid (APM) y la Federaci¨®n de Asociaciones de Periodistas de Espa?a (FAPE) difundieron ayer un comunicado en el que consideran que la sentencia es "inaudita, desmesurada y asombrosa" y criticaron la confusi¨®n generada por el juez "sobre lo que son o no son medios informativos o sobre el concepto de revelaci¨®n de secreto", que calific¨® de "inquietante". Ambos colectivos recuerdan que el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n reconoce y protege "los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n".
"Las organizaciones profesionales de periodistas manifestamos que sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos y debilitan el Estado de derecho y el prestigio de las instituciones. Confiamos que el anunciado inmediato recurso contra esa sentencia ponga las cosas en su sitio", a?ade el comunicado que pide que se revise para "evitar los efectos disuasorios que impone al trabajo de los periodistas".
Los argumentos
- "La protecci¨®n constitucional al derecho a la informaci¨®n se refiere a los medios de comunicaci¨®n social (televisi¨®n, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicaci¨®n social en sentido estricto, sino universal".
- "Las posibles irregularidades de afiliaci¨®n, inmersas en un presunto estado de corrupci¨®n urban¨ªstica, era un tema que interesaba o podr¨ªa interesar a la opini¨®n p¨²blica y sobre el que la ciudadan¨ªa ten¨ªa derecho a estar informada"
- "No puede negarse que era un hecho noticiable la existencia de ciertas afiliaciones a un determinado partido presuntamente, al menos as¨ª denunciadas, precisamente por la propia alcaldesa de la localidad, como irregulares".
- "Los acusados pod¨ªan honestamente pensar que la publicaci¨®n de la lista informaban a la opini¨®n p¨²blica de algo que la misma ten¨ªa derecho a conocer, lo que no puede desconectarse del inter¨¦s colectivo de funcionamiento de los partidos"
- "Lo noticiable no era la afiliaci¨®n de determinadas personas, revelando sus datos, al partido, sino la mera denuncia de irregularidades".
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