Pacto de no competencia poscontrato
En ocasiones, una empresa puede estar interesada en que un trabajador no preste servicios para otras al finalizar su relaci¨®n laboral. Pensemos en sectores como los de las comunicaciones o las nuevas tecnolog¨ªas, donde puede resultar primordial que los conocimientos que un empleado ha obtenido en el desarrollo de su actividad profesional no sean utilizados en otras compa?¨ªas. Pero ?es posible "restringir" la futura actividad laboral de un trabajador?
Hay que decir que s¨ª. La empresa, a cambio de una "indemnizaci¨®n", puede impedir que uno de sus empleados pase a trabajar para la competencia. Para ello deben suscribir un acuerdo, el denominado "pacto de no competencia o no concurrencia poscontractual".
Puesto que tales pactos implican "limitar" uno de los principales derechos de la persona, "el derecho al trabajo", la ley fija una serie de requisitos para evitar que puedan ser utilizados abusivamente. En primer lugar, no podr¨¢n acordarse por un tiempo superior a dos a?os. Adem¨¢s el empresario deber¨¢ justificar la existencia de un inter¨¦s comercial o industrial; es decir, lo que se proh¨ªbe son actividades "concurrentes", trabajar en empresas "de la competencia". Por ¨²ltimo, deber¨¢ preverse una compensaci¨®n econ¨®mica adecuada.
La finalidad principal para la empresa es "reservar" sus m¨¦todos de producci¨®n, comercializaci¨®n y organizaci¨®n del trabajo. Para el trabajador supone la posibilidad de asegurarse una estabilidad econ¨®mica, evitando as¨ª la necesidad urgente de encontrar un nuevo empleo.
Una vez firmado, el obligado no es s¨®lo el trabajador, sino tambi¨¦n la empresa, la cual no puede desistir unilateralmente, desvinculando al trabajador del deber de abstenci¨®n de las actividades que constituyen su objeto, con la pretensi¨®n de no abonar la compensaci¨®n econ¨®mica comprometida. Estamos ante obligaciones bilaterales, rec¨ªprocas, cuyo cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. El trabajador ha sacrificado sus intereses profesionales, quedando "apartado" del mercado de trabajo, a cambio de percibir una cantidad de dinero. Por ello, no cabe admitir la resoluci¨®n del pacto por la sola voluntad empresarial.
?Qu¨¦ ocurrir¨¢ en los casos de incumplimiento? Si es el empresario el "infractor", el pacto perder¨¢ autom¨¢ticamente su eficacia, recobrando el trabajador su libertad profesional. Si es el trabajador, deber¨¢ restituir al empresario la indemnizaci¨®n acordada. Los tribunales han estimado que, aunque se hubiera pactado otra cosa, el trabajador s¨®lo estar¨¢ obligado a la restituci¨®n de la suma percibida. Cualquier acuerdo que establezca la obligaci¨®n de devolver una cantidad superior ser¨¢ "nulo" por abusivo. -
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