Espa?a cobra por copia privada en casos que no contempla la directiva europea del 'copyright'
Varapalo de la abogac¨ªa de la Uni¨®n Europea al canon digital por "indiscriminado" - El comisario de mercado interior Charlie McCreevy advirti¨® en 2007 que administraciones y empresas no deb¨ªan pagar - Ha habido seis sentencias espa?olas contra el pago del canon en actas judiciales
El legislador espa?ol admite el pago de la compensaci¨®n por copia privada (o canon digital) en supuestos que no contempla la directiva de los derechos de autor. Esta es la principal conclusi¨®n de Verica Trstenjak, abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, en el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) y la empresa Padawan, propietaria de una tienda de inform¨¢tica en Barcelona, por el canon digital.
La opini¨®n no es concluyente. Todav¨ªa falta la sentencia, pero en la mayor¨ªa de casos (80%) lo que dictamina la abogac¨ªa europea termina en fallo. Una resoluci¨®n que dar¨¢ respuesta jur¨ªdica a las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona al Tribunal Europeo en 2008, sobre si la aplicaci¨®n indiscriminada del canon contradec¨ªa la directiva europea, entre otras cuestiones, como plante¨® el abogado de la empresa demandada, Padawan.
Trstenjak no pone en duda el canon. Es la f¨®rmula elegida por el estado espa?ol, entre otros pa¨ªses europeos, para retribuir a los autores por la p¨¦rdida de sus derechos exclusivos de reproducci¨®n. Tampoco que ¨¦ste se aplique por estimaci¨®n, pero considera que la compensaci¨®n que cobra el autor por las copias que el consumidor hace de las obras protegidas, como canciones o pel¨ªculas, legalmente adquiridas, s¨®lo deber¨ªa "gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducci¨®n digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realizaci¨®n de copias privadas".
La abogada considera que la aplicaci¨®n del canon digital en Espa?a es "incompatible" con la directiva de la Uni¨®n Europea (UE) porque "extiende la obligaci¨®n de compensaci¨®n a personas distintas de las personas f¨ªsicas" y a "supuestos que no consisten en una reproducci¨®n para uso privado". Es decir, del canon digital deber¨ªan estar exentos las personas jur¨ªdicas (empresas, profesionales, instituciones), pero en Espa?a pagan todos. En consecuencia, dice, el canon es "indiscriminado".
El informe de la abogada general coincide con la tesis que ya defendi¨® en 2007 el entonces comisario de mercado interior, Charlie McCreevy, en su respuesta a una pregunta del eurodiputado Ra¨²l Romeva: "El canon sobre soportes digitales no puede cobrarse indiscriminadamente. La Administraci¨®n y las empresas no deber¨ªan satisfacer el canon en sus compras de soportes y aparatos porque no los emplear¨¢n para almacenar obras con derechos de autor".
Trstenjak tambi¨¦n recuerda al Estado espa?ol, que pretend¨ªa anular la causa en el tribunal europeo, que los tribunales espa?oles est¨¢n obligados a aplicar la directiva comunitaria cuando no se ha adaptado a la legislaci¨®n nacional en plazo y forma, como de hecho ocurri¨®. Espa?a tard¨® cuatro a?os en trasponer la norma europea.
Reclamaciones
El principal contribuyente a las arcas de las entidades de gesti¨®n de los derechos de autor por el canon digital no es el ciudadano sino la Administraci¨®n.
De los cerca de 90 millones de euros que las entidades de gesti¨®n obtuvieron por copia privada en 2009, la mitad se lo dieron los organismos p¨²blicos. Unos 40 millones de euros.
Para darse cuenta de la magnitud de la cifra baste recordar que en la pen¨²ltima remodelaci¨®n gubernamental para ahorrar dinero sumaba una cifra de 16 millones de euros.
Si el dictamen de la abogac¨ªa del Tribunal Europeo se confirma con una sentencia en octubre, las repercusiones no s¨®lo ser¨¢n legales en Espa?a y en otro pu?ado de pa¨ªses, sino tambi¨¦n econ¨®micas.
La Administraci¨®n P¨²blica espa?ola, como principal perjudicada por la indiscriminada implantaci¨®n de ese canon , deber¨ªa reclamar el dinero ingresado.
Otra catarata de reclamaciones particulares, de asociaciones de comerciantes, tambi¨¦n caer¨ªan, a la vez que el Gobierno espa?ol deber¨ªa adecuar su legislaci¨®n al fallo europeo, como ha adelantado la ministra de Cultura, lo que no significar¨¢ que se elimine el canon, sino que se cambiar¨¢ su actual redactado.
Hace casi siete a?os empez¨® este caso. En julio de 2003 las entidades de gesti¨®n y Asimelec pactaron gravar con un canon los CD y DVD v¨ªrgenes, como ya se hac¨ªa con los soportes de almacenamiento anal¨®gico. Tres a?os despu¨¦s, el Congreso aprob¨® el canon digital. Por el camino ha habido seis sentencias que han fallado que grabar un juicio en CD no est¨¢ sujeto al pago del canon, obligando a las tiendas a devolver el importe.
Las conclusiones de la Abogac¨ªa del TJE
1. El concepto de ?compensaci¨®n equitativa? (...) relativa a la armonizaci¨®n de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informaci¨®n, es un concepto aut¨®nomo de Derecho comunitario que todos los Estados miembros deben interpretar de manera uniforme y que cada Estado miembro debe aplicar, determinando para su territorio los criterios m¨¢s pertinentes para garantizar el respeto de dicho concepto comunitario dentro de los l¨ªmites impuestos por el Derecho comunitario y, en particular, por la Directiva.
2. El concepto de ?compensaci¨®n equitativa? debe entenderse como una asignaci¨®n al titular de derechos que, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la copia privada autorizada, representa una retribuci¨®n adecuada por el uso de su obra o prestaci¨®n protegidas. Cualquiera que sea el sistema empleado por cada Estado miembro para determinar la compensaci¨®n equitativa, debe respetar un justo equilibrio entre los afectados, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepci¨®n de copia privada, acreedores de dicha compensaci¨®n, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago.
3. En los casos en que un Estado miembro opta por un sistema de gravamen para la compensaci¨®n por copia privada, aplicable a los equipos, aparatos y materiales de reproducci¨®n digital, este gravamen debe ir necesariamente ligado (...) al presumible uso de aquellos equipos y materiales para realizar reproducciones beneficiadas por la excepci¨®n de copia privada, de tal modo que la aplicaci¨®n del gravamen s¨®lo estar¨¢ justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducci¨®n digital vayan a ser destinados a realizar copia privada.
4. La aplicaci¨®n indiscriminada de un canon para la compensaci¨®n por copia privada, en virtud de una normativa sobre la copia privada, a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducci¨®n digital para finalidades ajenas a la copia privada no es conforme con el concepto de ?compensaci¨®n equitativa? (...).
5. Un sistema nacional que prev¨¦ la aplicaci¨®n indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducci¨®n digital no es compatible con el art¨ªculo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, por cuanto dejar¨ªa de existir una adecuada correspondencia entre la compensaci¨®n equitativa y la limitaci¨®n del derecho por copia privada que la justifica, dado que no puede presumirse que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realizaci¨®n de copias privadas.
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