Del traje de Camps al coche de Feij¨®o
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por unanimidad de sus cinco miembros, acaba de dar la raz¨®n al fiscal en el recurso que ¨¦ste hab¨ªa presentado contra al archivo de la investigaci¨®n abierta al presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, por el asunto del regalo de los trajes. El Supremo entiende que los dos magistrados del Tribunal Superior de Valencia (uno de ellos, su presidente, que es "m¨¢s que amigo de Camps"), firmantes del auto de archivo, interpretaron err¨®neamente el art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal, que tipifica el denominado cohecho pasivo impropio y que castiga a "la autoridad o funcionario p¨²blico que admitiere d¨¢diva o regalo que le fueren ofrecidos en consideraci¨®n a su funci¨®n o para la consecuci¨®n de un acto no prohibido legalmente".
Deshacerse de la flota de Audis del bipartito ha sido, a la postre, un negocio ruinoso
La operaci¨®n ni siquiera se llev¨® a cabo con la empresa lucense Monforte, SA
Los dos magistrados valencianos razonaron que, para aplicar este delito, hay que exigir necesariamente la concurrencia de una especie de relaci¨®n de causalidad entre el regalo ofrecido y la realizaci¨®n de un acto por parte del funcionario que lo recibe. Sin embargo, es obvio que semejante ex¨¦gesis es insostenible, porque basta con que el regalo se ofrezca "en consideraci¨®n a su funci¨®n". Los magistrados confunden, pues, el cohecho propio con el impropio: el propio requiere siempre, por as¨ª decirlo, una actividad de "intercambio" entre particular y funcionario, y se regula muy detalladamente en el C¨®digo Penal, englobando incluso (a partir del C¨®digo de 1995) el caso de que el regalo se hubiese entregado "como recompensa de un acto ya realizado por el funcionario". As¨ª las cosas, la interpretaci¨®n de los citados magistrados vac¨ªa pr¨¢cticamente de contenido el delito de cohecho pasivo impropio del art¨ªculo 426, pese a que el legislador le otorg¨® un ¨¢mbito inequ¨ªvocamente diferenciado del que corresponde al cohecho propio desde su introducci¨®n en el C¨®digo Penal de 1848, y significa, por ende, materialmente que dos jueces se atribuyen la elevada misi¨®n de derogar un delito por su cuenta y riesgo.
La decisi¨®n del Tribunal Supremo, corrigiendo este dislate, no s¨®lo est¨¢ apoyada por la fiscal¨ªa, el juez instructor y el voto particular del Tribunal Superior valenciano, sino que se basa en una jurisprudencia consolidada de los tribunales espa?oles, incluido el propio Tribunal Supremo, coincidente con el entendimiento un¨¢nime de la doctrina penalista y (supongo, por mi experiencia) contando con la aprobaci¨®n y la complicidad de todos aquellos alumnos de las facultades de derecho espa?olas que vieron c¨®mo en su momento se les suspend¨ªa el caso pr¨¢ctico (con cero patatero) cuando lo resolvieron de un modo similar a como lo hizo el tribunal valenciano.
A la vista de lo anterior, espero que nuestro presidente N¨²?ez Feij¨®o sepa reconocer la utilidad del consejo (que en modo alguno fue una acusaci¨®n, como err¨®neamente alguno interpret¨®) que ya le di en este peri¨®dico, en el sentido de que, siendo ya presidente de la Xunta, no llevase a cabo su anunciado prop¨®sito de aceptar el pr¨¦stamo gratuito de un veh¨ªculo Citro?n, en el supuesto de que la marca francesa llegase realmente a ofrec¨¦rselo ("si nos lo ceden gratis, fenomenal", dijo). Es cierto que los casos no ser¨ªan exactamente iguales, porque, entre otras razones, una respetable empresa del sector del autom¨®vil no es una red de corrupci¨®n como "G¨¹rtel" y un coche oficial no es equivalente a unos trajes de lujo hechos a medida; pero indiciariamente cabr¨ªa sostener desde luego que el coche se habr¨ªa regalado a nuestro presidente "en consideraci¨®n a su funci¨®n", y que con ello podr¨ªa verse vulnerado el bien jur¨ªdico protegido en el delito de cohecho, esto es, los principios de imparcialidad y objetividad que deben presidir la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos y la confianza de la sociedad en su funcionamiento objetivo e imparcial.
Y m¨¢xime cuando, al final, el Gobierno gallego acab¨® adquiriendo 70 veh¨ªculos de la marca francesa (con la publicidad gratuita que ello supone para la empresa), para sustituir la denostada flota de Audis del bipartito. Pero esta es otra historia, que merece cap¨ªtulo aparte, porque los datos publicados la pasada semana revelan que deshacerse de dicha flota ha sido, a la postre, un negocio ruinoso, con el agravante de que esta operaci¨®n ni siquiera se llev¨® a cabo con la empresa lucense Monforte, SA, lo que, al menos ante mis ojos, habr¨ªa atenuado algo el desprop¨®sito.
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