Un amplio men¨² de contratos facilita la destrucci¨®n de empleo
De los 13 millones de convenios temporales, 11 son eventuales y por obra
En Espa?a el empresario tiene a su disposici¨®n un amplio men¨² de contratos con los que atraer al trabajador. En esa lista son los temporales los que tienen mayor peso y tambi¨¦n los que tienen mayor riesgo para la econom¨ªa, pues, al resultar f¨¢ciles y baratos de rescindir, cuando llegan situaciones de crisis como la actual, las compa?¨ªas optan por no renovarlos y as¨ª es como tradicionalmente se disparan las cifras del paro. O crecen los datos de empleo cuando la econom¨ªa est¨¢ boyante. Por ello el catedr¨¢tico de Econom¨ªa de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Jos¨¦ Dolado, califica el mercado de trabajo espa?ol como bul¨ªmico, porque engorda y vomita a los trabajadores temporales.
Se supone que cada contrato temporal naci¨® para servir a una causa o una necesidad concreta y coyuntural de la empresa, pero, en la pr¨¢ctica, muchos se firman para cubrir sus necesidades estructurales de empleo o se encadenan de forma ilimitada en el tiempo. "Se utilizan de forma abusiva", afirma el secretario de Acci¨®n Sindical de UGT, Toni Ferrer. Es decir, su temporalidad no est¨¢ justificada y, por tanto, son contratos en fraude de ley. De ah¨ª que la Inspecci¨®n de Trabajo realice una media de 13.000 actuaciones anuales, seg¨²n afirma.
Por supuesto, no hay estad¨ªsticas sobre el volumen de irregularidades, pero si quien opina que al menos el 30% de los pactos temporales no se ajustan a la funci¨®n que deber¨ªan cumplir. "Son el instrumento alternativo que usa la empresa por su menor coste a la hora de la extinci¨®n y porque le permite introducir flexibilidad en su plantilla", mantiene el abogado de Baker & McKenzie David D¨ªaz. Y desde luego que los utiliza. El 90% de las altas en la Seguridad Social del mes de mayo se han realizado a trav¨¦s de contratos temporales. O sea, que de los 1,18 millones de nuevos pactos, solo 108.000 son indefinidos.
Entre los contratos temporales el modelo m¨¢s utilizado y, en opini¨®n de los expertos, el que incurre en mayor n¨²mero de irregularidades, es el de obra y servicio, sin una duraci¨®n determinada y con una indemnizaci¨®n por despido de ocho d¨ªas por a?o trabajado (en vez de los 45 d¨ªas habituales en el indefinido), la misma que la del eventual por circunstancias de la producci¨®n, cuya vigencia se limita a seis meses, que le sigue en uso y est¨¢ sometido a altos ¨ªndices de litigiosidad.
En general, y seg¨²n Sara de la Rica, catedr¨¢tica de Econom¨ªa de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, est¨¢n justificados los contratos temporales de interinidad y los de formaci¨®n y pr¨¢cticas. Estos tres tipos de convenios no suman m¨¢s del 12% del total (1,6 millones de contratos, frente a los 12,7 millones que se firmaron en conjunto en 2009).
Para evitar que los contratos temporales sirvan a una causa distinta a la que fueron creados y que se reduzca la temporalidad en Espa?a, De la Rica y Dolado abogan por la introducci¨®n del contrato ¨²nico. Una f¨®rmula que acabar¨ªa con la causalidad de los contratos, que no es del agrado de los sindicatos. Desde su punto de vista, hay que mantener una legislaci¨®n causal que distinga a los trabajadores indefinidos de los temporales y limitar el uso del contrato por obra y el encadenamiento de contratos temporales. Adem¨¢s de convertir a los eventuales en indefinidos, a trav¨¦s de la figura de fijo discontinuo, que es la que deber¨ªa usarse cuando hay estacionalidad, mantiene Paloma L¨®pez, responsable de Empleo de CC OO.
La salida que baraja el Gobierno es la de generalizar el contrato de fomento de contrataci¨®n indefinida (con 33 d¨ªas por a?o en caso de despido), al tiempo que penaliza la contrataci¨®n temporal con mayores cuotas sociales.
Fernando Moreno, director del Instituto Internacional Cuatrecasas, puntualiza que el problema no es la ley y que no se puede tratar igual a los sectores sujetos a temporalidad que a los que la necesitan ocasionalmente.
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