El modelo austriaco de despido y la reforma laboral en Espa?a
La posibilidad de trasladar a Espa?a el modelo austr¨ªaco de despido se ha convertido, con raz¨®n, en uno de los elementos centrales de las propuestas de reforma del mercado de trabajo abordadas en el seno del di¨¢logo social. En lo esencial, el esquema austr¨ªaco reside en el establecimiento de un seguro a cargo de la cotizaci¨®n de las empresas (del 1,53%) que cubre, por una parte, la indemnizaci¨®n por despido (que en Austria es aproximadamente de 9 d¨ªas de salario por a?o de antig¨¹edad) y, por otra, un nuevo derecho mediante el que el trabajador acumula por cada a?o de trabajo esa cuant¨ªa aproximada de 9 d¨ªas por cada a?o de trabajo que podr¨ªan ser percibidos al final de su vida laboral -aunque no haya sido despedido-.
Una de las principales dificultades que la implantaci¨®n en Espa?a de un modelo de seguro como el descrito es que, aunque mantuvi¨¦ramos el coste del despido actualmente vigente en Espa?a, el volumen de despidos podr¨ªa incrementarse incidiendo negativamente en un mercado de trabajo que, como el nuestro, ya tiene muy altos e ineficientes niveles de rotaci¨®n laboral. Por su parte, desde el lado de las ventajas, la introducci¨®n de un sistema de seguro para la financiaci¨®n del despido en Espa?a, podr¨ªa combinar dosis eficientes de flexibilidad y seguridad sin alterar los equilibrios b¨¢sicos del modelo laboral espa?ol.
Para ello, es crucial mantener un grado significativo de indemnizaci¨®n a desembolsar por el empresario en el momento del cese de la relaci¨®n laboral. Aunque todav¨ªa no est¨¢n disponibles evaluaciones ¨²tiles sobre los resultados en Austria, hay que tener en cuenta que todav¨ªa se mantienen en el anterior modelo un n¨²mero significativo de empresas y trabajadores, las primeras impresiones parecen avalar la idea de que la asunci¨®n del total de la indemnizaci¨®n a trav¨¦s del sistema de cobertura podr¨ªa estar incrementando el volumen de despidos.
En el caso espa?ol estos efectos adversos deben evitarse, mediante un dise?o adecuado del nuevo esquema de seguro, porque vendr¨ªan a a?adirse al tremendo impacto sobre la rotaci¨®n laboral, y tambi¨¦n sobre el gasto en protecci¨®n por desempleo, que ha tenido en estos a?os la Ley 45/2002 aprobada durante la ¨²ltima legislatura de gobierno del PP. Una ley que aliger¨® muy considerablemente la tramitaci¨®n y el coste efectivo del despido en Espa?a, desplazando los incentivos hacia la utilizaci¨®n de esta forma de despido (que ahora es usada en alrededor del 80% de los despidos realizados en Espa?a) y que -nunca se insistir¨¢ en ello lo suficiente- est¨¢ detr¨¢s del formidable crecimiento de los despidos en Espa?a incluso en el periodo 2003-2007 en plena etapa de crecimiento y creaci¨®n de empleo.
Por estas razones, el dise?o de la operaci¨®n en Espa?a deber¨ªa evitar la financiaci¨®n total del coste del despido con cargo al sistema de seguro. Por ello, una opci¨®n mediante la cual el seguro se hiciera cargo de un coste equivalente a, digamos, 8 d¨ªas de salario por a?o de antig¨¹edad acumulada y el resto de la indemnizaci¨®n a cargo de la empresa (hasta 20, 33 o 45 d¨ªas por a?o en funci¨®n del tipo contrato indefinido o de la improcedencia o no del despido) podr¨ªa ser financiada con una cotizaci¨®n de entre 0,2 a 0,4 puntos de cotizaci¨®n sobre la masa salarial. Obviamente, este tipo de cotizaci¨®n debe ajustarse en funci¨®n de la evoluci¨®n del ciclo econ¨®mico y del propio funcionamiento del sistema de seguro.
De esta forma se podr¨ªa promover una visi¨®n de la reforma laboral concebida desde el equilibrio y que no tendr¨ªa efectos perjudiciales sobre el n¨²cleo esencial de derechos sociales y laborales. Las empresas se beneficiar¨ªan de un mecanismo de seguro, financiado por sus propias aportaciones, que al afectar solo a una parte del coste indemnizatorio reducir¨ªa los efectos m¨¢s nocivos sobre la rotaci¨®n laboral. La configuraci¨®n legal y la f¨®rmula de c¨¢lculo del derecho a la indemnizaci¨®n no tendr¨ªan, en lo esencial, porqu¨¦ alterarse en relaci¨®n a la situaci¨®n actual -incluso si hubiera margen podr¨ªa establecerse un nuevo derecho que se devengar¨ªa a lo largo de la vida laboral y que se percibir¨ªa en el momento de la jubilaci¨®n (aunque conviene insistir en que esta parte del modelo es precisamente la m¨¢s costosa y exigir¨ªa aumentar sustancialmente el tipo de cotizaci¨®n antes se?alado).
Por supuesto, como en tantas otras cosas, en materia laboral la mejor opci¨®n siempre reside en el dise?o de buenas pol¨ªticas en un marco de amplio consenso. Pero la experiencia de la segunda legislatura del PP nos permite recordar que siempre hay una opci¨®n peor que impulsarlas sin acuerdo en el di¨¢logo con los interlocutores sociales: hacer malas pol¨ªticas sin respaldo social.
Valeriano G¨®mez es economista del Instituto Universitario y de Investigaci¨®n Ortega y Gasset y ex Secretario General de Empleo
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