Reforma pactada
La historia oficial habla del fracaso del di¨¢logo social y de la intervenci¨®n del Gobierno imponiendo una reforma sustancial del mercado de trabajo, en la l¨ªnea reclamada por diversas instancias econ¨®micas y corrientes de opini¨®n, que ha provocado la reacci¨®n sindical de convocatoria de huelga general.
Me van a perdonar, pero no me lo creo. Creo que estamos en presencia de una reforma pactada. Que el Gobierno ha establecido con los sindicatos los l¨ªmites precisos hasta donde se pod¨ªa llegar, con la finalidad de aparentar cambios sustanciales bajo los que se oculta el simple mantenimiento, con matices, de la situaci¨®n actual. Por eso, la respuesta sindical consiste en una convocatoria de huelga general posdatada y encubierta en una jornada europea de movilizaciones con reivindicaciones gen¨¦ricas. Es lo menos que se despacha: vistos todos los proleg¨®menos, una reforma sin la respuesta de una huelga general habr¨ªa carecido por completo de cr¨¦dito.
El Gobierno ha establecido con los sindicatos los l¨ªmites precisos hasta donde se pod¨ªa llegar
Solo en este contexto puede entenderse el contenido y el alcance de la reforma. Solo as¨ª se explica la timidez del proyecto hecho p¨²blico por el Gobierno y que, contrariando todas las expectativas, el decreto ley aprobado no haya ido m¨¢s all¨¢ de lo previsto en dicho proyecto, sino que, al contrario, haya plegado velas en algunas cuestiones.
?Qu¨¦ es lo fundamental de la reforma? El r¨¦gimen jur¨ªdico de los actuales contratos indefinidos ni se toca, lo cual ya de por s¨ª limita el alcance de cualquier reforma. Y los actuales contratos de fomento de la contrataci¨®n indefinida tampoco se beneficiar¨¢n del desplazamiento de ciertos costes del despido hacia el Fondo de Garant¨ªa Salarial (Fogasa). Solo los nuevos contratos indefinidos, ordinarios y de fomento (que no se universalizan, sino que simplemente pueden celebrarse con trabajadores con tres meses en el desempleo, en vez de seis meses), ver¨¢n reducidas las indemnizaciones con cargo al Fogasa, y solo en los casos de despidos colectivos o por circunstancias objetivas.
La regulaci¨®n del despido por circunstancias econ¨®micas, colectivo u objetivo, no var¨ªa sustancialmente. El empresario debe acreditar tales circunstancias y que la medida que pretende adoptar sobre la base de las mismas es razonable. Y la autoridad administrativa, o el juez, debe aceptar que se ha producido dicha acreditaci¨®n y que las medidas propuestas son razonables. Nuevamente, jueces y autoridades administrativas subrog¨¢ndose en el papel del empresario y decidiendo cu¨¢les son las necesidades de la empresa, para sobrevivir o para mejorar su posici¨®n competitiva, todo ello en un marco de absoluta inconcreci¨®n. Nada m¨¢s lejos de la claridad de las normas jur¨ªdicas y de la certeza que deben inspirar. Y nada que permita afirmar que el despido por causas econ¨®micas, con indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas, ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil a partir de ahora.
Si a ello se unen las limitaciones introducidas para la contrataci¨®n temporal, no parece que los est¨ªmulos para el empleo vayan a ser significativos.
Por otra parte, los avances en la flexibilidad interna, bajo una farragosa literatura leguleya, son m¨ªnimos. Lejos de consagrar una regla de prevalencia de los acuerdos de empresa sobre las normativas sectoriales, no se pasa de contemplar la posibilidad de un arbitraje, que debe ser pactado siempre, bien caso por caso, bien en convenio o acuerdo interconfederal.
Un punto de luz podemos encontrar en la regulaci¨®n de las agencias privadas de colocaci¨®n y en la supresi¨®n de restricciones a las empresas de trabajo temporal, pero en conjunto, en mi opini¨®n, y me gustar¨ªa equivocarme, los problemas de nuestro mercado de trabajo no van a desaparecer, ni el empleo va a dejar de ser el instrumento de ajuste principal de las empresas espa?olas.
Federico Dur¨¢n L¨®pez es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues.
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