Reformar la negociaci¨®n colectiva
El documento del Gobierno presentado el 5 de febrero a los agentes sociales para acordar una reforma laboral alertaba de los enormes problemas de la negociaci¨®n colectiva en Espa?a, derivados de su "atomizaci¨®n, la deficiente articulaci¨®n entre los diferentes niveles de negociaci¨®n, los insuficientes contenidos de una mayor¨ªa de convenios colectivos, con una escasa ocupaci¨®n de materias como la flexibilidad interna, la dificultad de extensi¨®n de la negociaci¨®n colectiva a las nuevas realidades empresariales y a nuevas formas de organizaci¨®n del trabajo y la dificultad de adaptar los convenios colectivos sectoriales a las circunstancias de las empresas y trabajadores". El acuerdo para el empleo y la negociaci¨®n colectiva suscrito el 9 de febrero por las organizaciones sindicales y empresariales m¨¢s representativas reafirmaba la voluntad de negociar una reforma de la negociaci¨®n colectiva que, en respuesta a los problemas antes enunciados, mejorara "los mecanismos de articulaci¨®n de la misma, su papel como procedimiento de fijaci¨®n de las condiciones de trabajo, su capacidad de adaptaci¨®n a las necesidades de los trabajadores, empresas y sectores productivos y su conexi¨®n con la productividad". A pesar de este acierto en el diagn¨®stico gubernativo y de esta expresa voluntad de las partes sociales en superar las disfunciones de nuestro sistema negocial, ni el decreto ley aprobado el pasado mi¨¦rcoles reforma la negociaci¨®n colectiva ni se vislumbra un acuerdo social inmediato que afronte esta problem¨¢tica. La reforma del mercado de trabajo carece del suelo de nuevas reglas de negociaci¨®n colectiva que la hubieran fortalecido, asegurando, en mayor medida, sus loables objetivos. El decreto ley que articula la reforma laboral necesita, por tanto, del complemento a?adido e imprescindible de cambios profundos en el sistema de negociaci¨®n colectiva que deber¨ªan incorporarse en su tramitaci¨®n parlamentaria como ley.
El decreto ley necesita del complemento imprescindible de cambios en la negociaci¨®n colectiva
La representaci¨®n de los trabajadores en la empresa no est¨¢ adaptada a la realidad social
Los problemas antes enunciados de nuestro sistema negocial causan una regulaci¨®n excesivamente r¨ªgida de la negociaci¨®n colectiva, con una escasa adaptabilidad a la concreta realidad empresarial, y en el incentivo normativo a una estructura negocial desfasada, que, al girar esencialmente sobre el ¨¢mbito sectorial provincial, aleja de la productividad real las condiciones laborales y salariales con el riesgo a?adido de bloquear los procedimientos de flexibilidad interna en las empresas. La reforma de la negociaci¨®n colectiva tiene que ir dirigida a superar estos defectos con estrategias bien definidas que cambien el marco normativo de los sujetos negociadores, el procedimiento y la estructura negocial, sin cuestionar el consolidado modelo de convenios colectivos vinculantes y con eficacia general en su ¨¢mbito.
En primer lugar, es necesario adaptar los sujetos negociadores a la realidad empresarial y fortalecer el tejido negocial en la empresa. El modelo vigente de representantes de los trabajadores en la empresa no est¨¢ bien adaptado a la realidad social y empresarial, lo que impide una efectiva y din¨¢mica negociaci¨®n colectiva que contrasta con una multiplicidad de unidades convencionales sectoriales controladas por las federaciones sindicales y las patronales provinciales. La dinamizaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva exige cambios profundos en este modelo de representaci¨®n y un mayor protagonismo del sindicato en los tratos negociales del nivel empresarial, lo que obliga a cambiar las elecciones sindicales del centro de trabajo a la empresa, ampliando el tejido productivo con capacidad para tener representantes, y a, sobre la referencia democr¨¢tica de la representatividad sindical en cada empresa, otorgar el protagonismo negocial exclusivo a los sindicatos, frente a los comit¨¦s, con una mayor potencialidad de adaptaci¨®n a unidades convencionales como los grupos de empresa o las redes empresariales, que deber¨ªan ser m¨¢s exploradas. A su vez, la reforma deber¨ªa integrar a la peque?a empresa, sin representantes de los trabajadores, en el sistema negocial. En este sentido, ser¨ªa interesante generalizar y consolidar la f¨®rmula prevista, con car¨¢cter puntual, en el decreto ley de mandatos de los trabajadores a comisiones de sindicatos m¨¢s representativos en su sector para negociar con la empresa, facilitando el trasvase, con control sindical, de la negociaci¨®n sectorial provincial a la negociaci¨®n empresarial.
En segundo t¨¦rmino, el procedimiento negocial tiene que ser revisado con la finalidad de conseguir una negociaci¨®n colectiva m¨¢s din¨¢mica, ¨¢gil y flexible, limitando temporalmente los efectos de la denominada ultraactividad (la aplicaci¨®n del convenio anterior finalizado hasta nuevo convenio), que sin plazo m¨¢ximo alarga excesivamente o bloquea las negociaciones, y de las pr¨®rrogas t¨¢citas (aplicaci¨®n de convenio finalizado no denunciado), que sin topes en el tiempo desincentiva negociar y petrifica los convenios. A su vez, se deben adoptar medidas que faciliten la mediaci¨®n externa o el arbitraje, ante posibles rupturas de las negociaciones, en la l¨ªnea de lo previsto por el decreto ley en la modificaci¨®n de condiciones laborales y salariales en la empresa. La gesti¨®n del convenio colectivo tiene, desde otra perspectiva, que desjudicializarse, privilegiando los criterios interpretativos de las comisiones paritarias y prohibiendo la impugnaci¨®n judicial del convenio por el sujeto firmante.
En un tercer plano, es imprescindible crear un nuevo marco normativo que desincentive los convenios sectoriales provinciales y motive la celebraci¨®n de convenios sectoriales estatales y de empresa con la finalidad ¨²ltima de, en una unidad de mercado permeable a las coyunturas concretas de las empresas, facilitar la conexi¨®n de la productividad con las condiciones laborales y salariales, reforzar la flexibilidad interna y enriquecer los contenidos convencionales. La estructura territorial sectorial, dada su enorme heterogeneidad, debe ser confiada, con plenas garant¨ªas jur¨ªdicas, a la autorregulaci¨®n de las confederaciones estatales sindicales y empresariales m¨¢s representativas, dando prioridad aplicativa a los acuerdos por ellas alcanzados. De igual manera, en paralelo, es necesario abrir mayores espacios a la negociaci¨®n colectiva empresarial, ya sea mediante t¨¦cnicas que den prioridad aplicativa a los convenios de empresa, en una buena articulaci¨®n con el convenio sectorial, ya sea a trav¨¦s de f¨®rmulas flexibles de descuelgues acordados entre las empresas y los representantes de los trabajadores respecto a los convenios sectoriales, lo que, en ambas v¨ªas, permite una mayor adaptaci¨®n de las condiciones laborales y salariales a las circunstancias espec¨ªficas de las empresas y de los trabajadores. El decreto ley que reforma el mercado de trabajo contiene medidas interesantes en esta direcci¨®n que facilitan los descuelgues laborales y salariales, pero concibe la adaptaci¨®n del convenio del sector desde un punto de vista patol¨®gico, como reacci¨®n ante situaciones adversas, siendo necesario dar un paso m¨¢s y avanzar en una fisiolog¨ªa de la adaptaci¨®n acordada en la empresa, en aras de una mayor aproximaci¨®n normalizada entre las condiciones de trabajo y la productividad, tanto de los trabajadores como de la propia empresa.
En definitiva, los cambios normativos planteados pueden crear un escenario distinto que propicie una negociaci¨®n colectiva m¨¢s articulada, m¨¢s din¨¢mica, m¨¢s rica en contenidos, m¨¢s pr¨®xima a la productividad, con una mayor atenci¨®n a la flexibilidad interna, con mayor respuesta ante las nuevas realidades empresariales y con un gran potencial de adaptaci¨®n a las circunstancias de las empresas y de los trabajadores. La reforma del mercado de trabajo, aprobada por decreto ley, necesita de esta reforma pendiente de la negociaci¨®n colectiva para lograr estos objetivos en parte ya consensuados, no hay que olvidarlo, en el acuerdo para el empleo y la negociaci¨®n colectiva suscrito el 9 de febrero por las organizaciones sindicales y empresariales m¨¢s representativas. Por tanto, la tramitaci¨®n parlamentaria como ley de la reforma laboral ofrece una excelente oportunidad para reformar con profundidad la negociaci¨®n colectiva, completando, fortaleciendo y mejorando las medidas ya adoptadas. -
Jes¨²s Lahera Forteza es profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid.
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