Bandera e himno son "s¨ªmbolos nacionales" de Catalu?a entendida como "nacionalidad"
Los magistrados del Tribunal Constitucional han hecho una interpretaci¨®n restrictiva de 23 art¨ªculos y cuatro disposiciones. Avalan la constitucionalidad de esos preceptos siempre que se interpreten como sigue:
- Art. 5. Derechos Hist¨®ricos. "El autogobierno de Catalu?a se fundamenta tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, en sus instituciones seculares y en la tradici¨®n jur¨ªdica catalana". Interpretaci¨®n: el inciso no equivale al contenido en la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n ni es fundamento jur¨ªdico del autogobierno de Catalu?a distinto a la Constituci¨®n.
- Art. 6.2 La lengua propia y las lenguas oficiales. "El catal¨¢n es la lengua oficial de Catalu?a. Tambi¨¦n lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado espa?ol. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalu?a el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes p¨²blicos de Catalu?a deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber".
Interpretaci¨®n: "El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligaci¨®n jur¨ªdicamente exigible con car¨¢cter generalizado".
- Art. 8.1. S¨ªmbolos de Catalu?a. "Catalu?a, definida como nacionalidad en el art¨ªculo primero, tiene como s¨ªmbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".
Interpretaci¨®n: el t¨¦rmino "nacionales" est¨¢ exclusivamente referido por el Estatuto en su significado y utilizaci¨®n a los s¨ªmbolos de la nacionalidad de Catalu?a, reconocida y garantizada en el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n dentro de la "indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola".
- Art. 34. Derechos ling¨¹¨ªsticos de los consumidores. "Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condici¨®n de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al p¨²blico en Catalu?a quedan sujetos al deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica en los t¨¦rminos establecidos por ley". Interpretaci¨®n: el deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica de las entidades, empresas, etc. no permite la imposici¨®n de obligaciones individuales de uso cualquiera de las lenguas oficiales.
- Art. 50.5. Fomento y difusi¨®n del catal¨¢n. "La Generalitat, la Administraci¨®n local y las dem¨¢s corporaciones p¨²blicas de Catalu?a, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catal¨¢n en sus actuaciones internas y en la relaci¨®n entre ellos (...)".
Interpretaci¨®n: el deber de utilizar el catal¨¢n no supone la prohibici¨®n de utilizar el castellano por las entidades p¨²blicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas, sin que esa utilizaci¨®n normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna.
- Art. 95.2. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. "El Tribunal Superior de Catalu?a es la ¨²ltima instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalu?a, as¨ª como de todos los recursos que se tramiten en su ¨¢mbito territorial, (...) sin perjuicio de la competencia reservada al Supremo para la unificaci¨®n de doctrina".
Interpretaci¨®n: "Para la unificaci¨®n de doctrina" no se contrae a un recurso espec¨ªfico, ni limita la capacidad de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para regular la funci¨®n jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo.
- Art. 110. Competencias exclusivas. "Corresponden a la Generalitat, en el ¨¢mbito de sus competencias exclusivas, de forma ¨ªntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva".
Interpretaci¨®n: el art¨ªculo 110 solo es aplicable a supuestos de competencia material plena de la comunidad aut¨®noma y no impide el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, tanto cuando estas ¨²ltimas concurran con las auton¨®micas sobre el mismo espacio f¨ªsico u objeto jur¨ªdico, como cuando se trate de materias de competencia compartida entre el Estado y la comunidad, cualquiera que sea la utilizaci¨®n de los t¨¦rminos "competencia exclusiva" o "competencias exclusivas" en los dem¨¢s preceptos del Estatuto, sin que tampoco la expresi¨®n "en todo caso" reiterada en el Estatuto respecto de ¨¢mbitos competenciales auton¨®micos, impida, por s¨ª sola, el pleno y efectivo ejercicio de las competencias estatales.
- Art. 129. Derecho civil. "Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepci¨®n de las materias que el art¨ªculo 149.1.8? de la Constituci¨®n atribuye en todo caso al Estado (...)".
- Art. 183.1. a) Funciones y composici¨®n de la Comisi¨®n Bilateral.
"La Comisi¨®n Bilateral Generalitat-Estado, (...) constituye el marco general y permanente de relaci¨®n entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado a los siguientes efectos: a) La participaci¨®n y la colaboraci¨®n de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonom¨ªa de Catalu?a".
Interpretaci¨®n: la Comisi¨®n Bilateral, como ¨®rgano para la participaci¨®n y colaboraci¨®n de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales, no impide ni altera el libre ejercicio por el Estado de sus competencias, ni menoscaba las decisiones que hayan de tomarse en los ¨®rganos multilaterales de cooperaci¨®n.
- Art. 206.5. Participaci¨®n en el rendimiento de los tributos estatales.
"El Estado garantizar¨¢ que la aplicaci¨®n de los mecanismos de nivelaci¨®n no altere en ning¨²n caso la posici¨®n de Catalu?a en la ordenaci¨®n de rentas per c¨¢pita entre las comunidades aut¨®nomas antes de la nivelaci¨®n".
Interpretaci¨®n: la garant¨ªa del Estado solo operar¨¢ cuando la alteraci¨®n de la posici¨®n de Catalu?a se deba exclusivamente a los mecanismos de nivelaci¨®n.
- Disposici¨®n adicional tercera, apartado 1. Inversiones en infraestructuras. "La inversi¨®n del Estado en Catalu?a en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, se equiparar¨¢ a la participaci¨®n relativa del PIB de Catalu?a con relaci¨®n al PIB del Estado para un periodo de 7 a?os". Interpretaci¨®n: este apartado no vincula al Estado en la definici¨®n de su pol¨ªtica de inversiones, ni menoscaba la libertad de las Cortes en el ¨¢mbito de su competencia.
- Disposiciones adicionales 8? (Cesi¨®n del IRPF), 9? (Impuestos de Hidrocarburos, etc.) y 10? (IVA). Interpretaci¨®n: los porcentajes de cesi¨®n de impuestos previstos en las disposiciones adicionales 8?, 9? y 10? solo alcanzar¨¢n virtualidad cuando se hayan acordado, en su caso, por el ¨®rgano multilateral correspondiente y hayan sido aprobados por las Cortes Generales.
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