Pendiente otra vez del Constitucional
La primera Ley del aborto de 1983 hubo de esperar a que el Tribunal Constitucional dictara su sentencia de 16 de abril de 1985 en el recurso previo de inconstitucionalidad planteado por diputados de Alianza Popular encabezados por don Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, padre del actual alcalde de Madrid. Dicha sentencia afirm¨® la constitucionalidad de la ley, pero exigi¨® que se formularan determinados dict¨¢menes m¨¦dicos previos a la interrupci¨®n del embarazo. As¨ª pudo ya promulgarse la Ley Org¨¢nica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal.
Recordemos que aquella primera ley fue simplemente despenalizadora del aborto en tres supuestos o indicaciones y con los preceptivos dict¨¢menes m¨¦dicos: 1) en las 12 primeras semanas en caso de embarazo consecuencia de violaci¨®n; 2) en las 22 primeras semanas en caso de graves taras f¨ªsicas y ps¨ªquicas para el feto y 3) sin plazo en los casos de grave peligro para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la madre.
Aquella ley tuvo una gran trascendencia pol¨ªtica, sociol¨®gica y jur¨ªdica. Supuso una ruptura total con el r¨¦gimen represivo penal anterior, permitiendo la ausencia de pena en algunos supuestos. Hay que situarse en la Espa?a del final de la Transici¨®n para comprender la valent¨ªa y el valor de esa primera ley. Por otra parte, ante la realidad de que solo las mujeres de familias bien con dinero pudieran abortar en el extranjero, permiti¨® a las mujeres de clases sociales sin recursos poder interrumpir sus embarazos en casos de relevante gravedad. Desde el punto de vista jur¨ªdico, aquella ley se inscrib¨ªa en el marco de una nueva y m¨¢s igualitaria legislaci¨®n de familia, matrimonio y divorcio, que transformaba toda la realidad legal espa?ola. En la elaboraci¨®n de aquella ley lo menos que tuvimos que soportar quienes participamos, entre ellos mi inolvidable amigo F¨¦lix Pons, fue el piropo de asesinos. A la vista de lo que hoy gritan los mismos con su corifeo clerical, poco han cambiado cosas. Pero, ladran, luego cabalgamos.
Creo sinceramente que la aplicaci¨®n de aquella primera ley, que se encuadraba en el sistema generalmente aceptado entonces en nuestro entorno europeo, ha resuelto mayoritariamente los principales problemas que se planteaban en el autoritario y solo represivo sistema anterior. Pero tambi¨¦n es cierto que, tras m¨¢s de 25 a?os, bien merec¨ªa una adaptaci¨®n. La nueva ley mejora el sentido de la antigua, pues se enmarca en un objetivo m¨¢s ambicioso de salud y educaci¨®n sexual con la finalidad de mayor protecci¨®n a la mujer. En todo ello supera la anterior legislaci¨®n.
Ahora bien, habr¨¢ que esperar a la nueva resoluci¨®n de Tribunal Constitucional, en especial me preocupa el supuesto de pr¨¢cticamente libre interrupci¨®n voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas previa informaci¨®n especializada a la embarazada, pues este nuevo supuesto de simple plazo recibir¨¢ el estudio con lupa del tribunal. Y, todo sea dicho con los debidos respetos, no conf¨ªo mucho en la tesis definitiva de un Tribunal Constitucional mucho m¨¢s conservador y de mucha menor altura jur¨ªdica en sus sentencias que el que se pronunci¨® sobre la ley anterior.
Antonio Sotillo Mart¨ª era diputado socialista y fue ponente de la Ley del Aborto de 1983.
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