Los s¨ªmbolos "nacionales" son los de una "nacionalidad"
"Naci¨®n" y "realidad nacional" pueden utilizarse en sentido ideol¨®gico, hist¨®rico o cultural, pero no en sentido jur¨ªdico-constitucional
El t¨¦rmino "naci¨®n" y el calificativo "nacionales", referido a la realidad y a los s¨ªmbolos de Catalu?a, que constituyeron el principal escollo de la sentencia y sobre los que han girado los debates de los ¨²ltimos meses, quedan recogidos en el fundamento jur¨ªdico 12 en los t¨¦rminos exigidos por el magistrado Manuel Arag¨®n Reyes para permitir el alumbramiento de la sentencia del Estatuto catal¨¢n. El precepto sufre una severa reinterpretaci¨®n y se lleva al fallo -principal exigencia del magistrado Arag¨®n- la declaraci¨®n de que carecen de eficacia jur¨ªdica interpretativa las referencias del Pre¨¢mbulo a "Catalu?a como naci¨®n" y a la "realidad nacional de Catalu?a". Pero al menos no ha sido tachado de inconstitucional y el alto tribunal deja cierta flexibilidad a que se utilice, en sentido ideol¨®gico, hist¨®rico o cultural, aunque jur¨ªdicamente debe ir referido al sentido de la "nacionalidad" que establece el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n.
"La Constituci¨®n no conoce otra naci¨®n que la espa?ola"
El PP impugn¨® la calificaci¨®n en el art¨ªculo 8.1 del Estatuto de los s¨ªmbolos de Catalu?a como "nacionales" por entender que remiten "de manera inequ¨ªvoca" a la "naci¨®n catalana", y que esta es "incompatible con la Naci¨®n espa?ola" sobre la que se fundamenta la Constituci¨®n. Tal remisi¨®n se ver¨ªa confirmada, seg¨²n el PP, por la declaraci¨®n incluida en el Pre¨¢mbulo acerca de la condici¨®n nacional de Catalu?a proclamada en su momento por el Parlamento catal¨¢n.
La sentencia deja claro que la naci¨®n que aqu¨ª importa "es ¨²nica y exclusivamente la naci¨®n en sentido jur¨ªdico-constitucional". "La Constituci¨®n no conoce otra [naci¨®n] que la Naci¨®n espa?ola del art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, con la que se cualifica expresamente la soberan¨ªa que, ejercida por el pueblo espa?ol como ¨²nico titular reconocido, se ha manifestado como voluntad constituyente".
El alto tribunal deja abierta la puerta a "cuantas ideas quieran defenderse" que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y pol¨ªtica, pretendan para una determinada colectividad la condici¨®n de comunidad nacional, mediando la reforma de la Constituci¨®n. Pero en tanto eso no ocurra, prosigue la sentencia, no se puede desconocer ni inducir al equ¨ªvoco en cuanto a la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola" proclamada en el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n.
La sentencia reconoce que la referencia del art¨ªculo 8 a los "s¨ªmbolos nacionales" de Catalu?a podr¨ªa inducir a confusi¨®n. Sin embargo, cabe interpretar, de acuerdo con la Constituci¨®n, que con la calificaci¨®n como "nacionales" de los s¨ªmbolos de Catalu?a se predica ¨²nicamente su condici¨®n de los s¨ªmbolos de una "nacionalidad" constituida como comunidad aut¨®noma. Se trata, en suma, de los s¨ªmbolos de una nacionalidad "sin pretensi¨®n, por ello, de competencia o contradicci¨®n con los s¨ªmbolos de la Naci¨®n espa?ola".
La referencia del Pre¨¢mbulo del Estatuto a la "realidad nacional" de Catalu?a y a la declaraci¨®n del Parlamento de Catalu?a sobre la "naci¨®n" han de quedar, pues, desprovistos del alcance jur¨ªdico interpretativo, "sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jur¨ªdico constitucional la autorrepresentaci¨®n de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideol¨®gico, hist¨®rico o cultural, tenga plena cabida en el ordenamiento democr¨¢tico".
El fundamento jur¨ªdico 12 concluye especificando, como exigi¨® el magistrado Manuel Arag¨®n, que los t¨¦rminos "naci¨®n" y "realidad nacional", referidos a Catalu?a, y utilizados en el Pre¨¢mbulo, carecen de eficacia jur¨ªdica interpretativa, lo que "dada la significaci¨®n de un Pre¨¢mbulo estatutario, as¨ª se dispondr¨¢ en el fallo".
El t¨¦rmino "nacionales" referido a los s¨ªmbolos de Catalu?a del art¨ªculo 8.1. es conforme a la Constituci¨®n "interpretado en el sentido que dicho t¨¦rmino est¨¢ exclusivamente referido, en su significado y utilizaci¨®n, a los s¨ªmbolos de Catalu?a" definida como "nacionalidad" e integrada en la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola", como establece el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, "y as¨ª se dispondr¨¢ en el fallo".
Cuatro a?os de batalla
- El Parlamento catal¨¢n aprob¨® el nuevo Estatuto auton¨®mico en septiembre de 2005, con el ¨²nico voto en contra del Partido Popular. En noviembre de ese a?o lleg¨® al Congreso de los Diputados, de donde sali¨® algo remozado y con la oposici¨®n de PP y Esquerra Republicana. Fue aprobado por el 74% de los catalanes el 18 de junio de 2006 en consulta p¨²blica; la participaci¨®n fue del 49%. El 31 de julio, el PP recurri¨® ante el Tribunal Constitucional 128 de los 223 art¨ªculos. Luego lo hicieron el Defensor del Pueblo y cinco comunidades: Arag¨®n, Baleares, Valencia, Murcia y La Rioja.
- Oto?o de 2006. La tramitaci¨®n del recurso del PP se congela por una ola de recusaciones cruzadas. El tribunal lo forman 12 jueces: seis conservadores y seis progresistas, entre ellos la presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, que cuenta con voto de calidad.
- La Generalitat intenta, sin ¨¦xito, apartar de las deliberaciones al juez conservador Roberto Garc¨ªa-Calvo. El PP carga contra el progresista Pablo P¨¦rez Tremps y contra Casas. Se acepta la recusaci¨®n del magistrado catal¨¢n, lo que deja la sentencia en manos de una mayor¨ªa conservadora. Es la primera maniobra de este calibre en las tres d¨¦cadas de historia del tribunal. El 1 de noviembre se celebran elecciones auton¨®micas. CiU obtiene el 31% de los votos, pero los socialistas conservan la presidencia con el apoyo de ERC e ICV.
- Marzo de 2007. Catalu?a pide y se le concede que no se acumulen los seis recursos, de forma que P¨¦rez Tremps pueda votar en todos menos en el presentado por el PP. El sector conservador conf¨ªa en tener lista la sentencia para el mes de mayo.
- Mayo de 2007. El Gobierno reforma la Ley del Tribunal Constitucional para prorrogar el mandato de su presidenta (que conclu¨ªa en junio) y mantener as¨ª el as en la manga que supone contar con voto de calidad en caso de empate. El PP recurre el cambio legislativo, que afecta tambi¨¦n a la renovaci¨®n de los otros tres magistrados propuestos por el Senado, cuyo mandato acaba en diciembre: el vicepresidente, Guillermo Jim¨¦nez; Vicente Conde, y Jorge Rodr¨ªguez-Zapata. Los tres son conservadores. Esta maniobra congela los cambios de forma indefinida; todav¨ªa no se ha resuelto el bloqueo.
- Verano de 2007. La Generalitat de Catalu?a denuncia ante el Tribunal Constitucional la "incoherencia" del PP, que dio su visto bueno al Estatuto de Andaluc¨ªa pese a contener 28 art¨ªculos id¨¦nticos a los que impugn¨® en la norma catalana.
- 10 de septiembre de 2007. El Partido Popular bloquea en el Senado la renovaci¨®n pendiente de los cuatro magistrados para mantener el dominio conservador.
- 29 de septiembre de 2007. El PP busca una mayor¨ªa de control apartando a Casas mediante un ataque judicial al cambio legislativo del Gobierno. Eso le permitir¨ªa sacar adelante sus recursos contra las leyes m¨¢s importantes de la legislatura socialista. El Gobierno se plantea recusar a los conservadores Garc¨ªa-Calvo y Rodr¨ªguez-Zapata.
- 9 de marzo de 2008. El resultado de las elecciones generales refrenda al PSOE al frente del Gobierno. Del nuevo Senado vuelve a depender la renovaci¨®n de los cuatro magistrados cuyo mandato finalizaba en diciembre. Los socialistas quieren designar a dos y dejar los otros dos nombres en manos del PP. Los populares proponen a Jos¨¦ Hernando y Enrique L¨®pez, inaceptables para el PSOE pol¨ªticamente y, en el caso del segundo, jur¨ªdicamente. Sigue el bloqueo.
- 18 de mayo de 2008. Fallece Garc¨ªa-Calvo. Su puesto (ten¨ªa mandato hasta 2010) tampoco es cubierto por falta de consenso pol¨ªtico. El sector progresista recupera su ventaja.
- Agosto de 2009. La ponente Elisa P¨¦rez Vera presenta el tercer proyecto de redacci¨®n de la sentencia, que tampoco prospera debido a la tajante divisi¨®n de progresistas y conservadores. La Generalitat catalana acelera la aprobaci¨®n de las leyes que penden del Estatuto ante un posible fallo adverso. Mar¨ªa Emilia Casas sugiere que podr¨ªa haber fallo en octubre.
- Noviembre de 2008. Fracasa el cuarto borrador, seg¨²n algunas fuentes por seis (los conservadores y el progresista Manuel Arag¨®n Reyes) a cuatro, aunque otras niegan que se produjera una votaci¨®n formal (la primera en tres a?os). El PP intenta dulcificar su imagen en Catalu?a tras una aplastante derrota electoral (perdi¨® all¨ª 17 de los 25 esca?os que le separaron del PSOE en las generales), y evita referirse al Estatuto excepto para culpar a Zapatero de la situaci¨®n.
El tribunal sigue encallado. Dos tercios de sus magistrados ha finalizado su mandato; su renovaci¨®n, bloqueada.
- Marzo de 2010. Los cinco magistrados progresistas llegan a un principio de acuerdo sobre la quinta ponencia de P¨¦rez Vera, pero Arag¨®n supedita su apoyo a que se sume al pacto alg¨²n magistrado conservador.
- 16 de abril. Tras tres d¨ªas de deliberaciones, el Pleno acuerda rechazar la quinta ponencia. Arag¨®n vota con el bloque conservador. Se encarga la redacci¨®n de un nuevo texto al vicepresidente, el magistrado conservador Guillermo Jim¨¦nez.
- 19 de mayo. Jim¨¦nez retira su borrador, el sexto, sin ni siquiera votarlo. Casas asume la ponencia, que fundamenta en la de P¨¦rez Vara.
- 28 de junio. El Constitucional hace p¨²blico el fallo de su sentencia al recurso del PP. Por seis votos a favor (los progresistas m¨¢s Jim¨¦nez) y cuatro en contra, anulan por inconstitucionales 14 preceptos e interpretan otros 27. Considera que la referencia a Catalu?a como naci¨®n en el Pre¨¢mbulo no tiene ninguna validez jur¨ªdica.
- El presidente de la Generalitat, Jos¨¦ Montilla, carga contra el alto tribunal y llama a la movilizaci¨®n ciudadana. El acuerdo de las fuerzas pol¨ªticas y sociales catalanas cristaliza en la manifestaci¨®n que se celebrar¨¢ hoy, encabezada con la senyera y el lema Somos una naci¨®n, nosotros decidimos.
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