La financiaci¨®n queda tocada, pero no su aplicaci¨®n
El tribunal invalida que el dinero para solidaridad dependa del esfuerzo fiscal
La sentencia del Tribunal Constitucional da un palo a los principios del modelo de financiaci¨®n que contempla el Estatuto eliminando solo dos incisos. Conceptualmente, se invalida uno de sus pilares, el principio de nivelaci¨®n, aunque a la pr¨¢ctica el veredicto del tribunal apenas tendr¨¢ consecuencias, puesto que el modelo de financiaci¨®n auton¨®mica est¨¢ ya consagrado en la LOFCA. El alto tribunal s¨ª avala, en cambio, la disposici¨®n adicional tercera del Estatuto, que prev¨¦ que las inversiones del Estado en Catalu?a sean al menos equivalentes al peso de la econom¨ªa catalana en el conjunto de Espa?a.
El tribunal invalida dos incisos de los 20 art¨ªculos sobre financiaci¨®n. El primero, del apartado 3? del art¨ªculo 206, se refiere al principio de nivelaci¨®n, que la Generalitat considera capital porque pone en relaci¨®n la capacidad fiscal (lo que cada autonom¨ªa ingresa por sus fuentes tributarias aplicando una presi¨®n fiscal est¨¢ndar) con sus necesidades de gasto.
El Constitucional avala las competencias en cajas de ahorros
El Estatuto trataba de condicionar la contribuci¨®n a la solidaridad a que todas las comunidades realicen un esfuerzo fiscal semejante. El inciso hablaba de que la Generalitat ajustar¨ªa su aportaci¨®n a la solidaridad "siempre" que estas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal tambi¨¦n similar". Con ello se quer¨ªa evitar que una comunidad que tuviera necesidades elevadas de fondos para la solidaridad bajara impuestos y luego el resto de comunidades tuvieran que cubrir ese descenso de ingresos.
El tribunal considera que solo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad y que este inciso vulnera la "autonom¨ªa financiera" del resto de las autonom¨ªas. A efectos pr¨¢cticos, sin embargo, el modelo de financiaci¨®n apenas sufrir¨¢ cambios, puesto que la LOFCA fija que uno de los fondos que pone en marcha para garantizar la solidaridad, el de garant¨ªa de servicios p¨²blicos fundamentales, tendr¨¢ en cuenta tanto el ¨ªndice de necesidades (poblaci¨®n ajustada) como la capacidad fiscal "en t¨¦rminos normativos", es decir, que todas las comunidades apliquen una presi¨®n fiscal similar.
El segundo inciso que anula el alto tribunal est¨¢ dentro del apartado 2? del art¨ªculo 218. El tribunal anula la posibilidad de que la Generalitat pueda "establecer y regular los tributos propios" de las entidades locales porque dicha potestad es "exclusiva y excluyente" del Estado.
En cambio, el tribunal avala la disposici¨®n adicional tercera, que fija las inversiones del Estado en Catalu?a durante siete a?os. La sentencia indica que es constitucional si no supone un "privilegio econ¨®mico" y si no tiene "efectos directamente vinculantes para el Estado". Seg¨²n el tribunal, este precepto debe interpretarse en el sentido de que "no vincula al Estado en la definici¨®n de su pol¨ªtica de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuant¨ªa de dichas inversiones".
En cuanto a las cajas de ahorros, el Constitucional da por bueno el grueso de los preceptos del Estatuto, aunque todos hab¨ªan sido anulados. El tribunal valida as¨ª las "competencias exclusivas" de la Generalitat sobre la organizaci¨®n de las cajas, desde la determinaci¨®n de los ¨®rganos rectores sin referencia a la protecci¨®n de los intereses locales, hasta el r¨¦gimen jur¨ªdico de creaci¨®n, fusi¨®n, liquidaci¨®n y registro de estas entidades.
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