Cuatro a?os de conflicto en 880 folios
La sentencia del Tribunal Constitucional relata la dura pugna que libraron desde julio de 2006 los defensores del Estatuto y el Partido Popular
La reforma del Estatuto fue objeto de una dura pugna pol¨ªtica hasta que por fin lo aval¨® en refer¨¦ndum el pueblo catal¨¢n en 2006. Pero la pol¨¦mica no hab¨ªa terminado ah¨ª. Los 880 folios de la sentencia del Constitucional dada a conocer ayer resumen la batalla que se libr¨® durante cuatro a?os m¨¢s en los tribunales. Esta es una somera descripci¨®n de la resoluci¨®n judicial.
El tribunal, los recurrentes y las partes
La sentencia dictada por el Pleno del Constitucional comienza con la composici¨®n del tribunal: la presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas Baamonde, a la vez ponente, y los magistrados Guillermo Jim¨¦nez S¨¢nchez, Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas, Javier Delgado Barrio, Elisa P¨¦rez Vera, Eugeni Gay Montalvo, Jorge Rodr¨ªguez-Zapata P¨¦rez, Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, Pascual Sala S¨¢nchez y Manuel Arag¨®n Reyes.
A continuaci¨®n especifica que el Grupo Parlamentario Popular del Congreso recurri¨® contra diversos preceptos (128) de la Ley Org¨¢nica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Catalu?a. La ley hab¨ªa sido aprobada por el Parlamento catal¨¢n, el Congreso de los Diputados y en refer¨¦ndum por los catalanes.
El texto recuerda que fueron partes en esta causa el abogado del Estado, el Parlamento de Catalu?a y la Generalitat.
Los antecedentes
El relato de los antecedentes ocupa 449 p¨¢ginas. El recurso lo interponen, el 31 de julio de 2006, Federico Trillo-Figueroa, responsable de Justicia del PP, y otros 98 diputados del partido liderado por Mariano Rajoy. Fue admitido a tr¨¢mite, con el voto en contra del magistrado Eugeni Gay Montalvo, el 27 de septiembre.
El 4 de octubre, la Secci¨®n Cuarta acord¨® tener por personado al abogado del Estado, y el 13 de octubre, al Parlamento catal¨¢n y a la Generalitat.
El mismo 31 de julio de 2006, Trillo present¨® un escrito promoviendo la recusaci¨®n del magistrado Pablo P¨¦rez Tremps. El 7 de noviembre el Pleno acord¨® abrir la correspondiente pieza separada de recusaci¨®n, nombrar instructor del incidente a Javier Delgado Barrio, y ponente del mismo a Jorge Rodr¨ªguez-Zapata P¨¦rez. El 5 de febrero de 2007, el Pleno acord¨® estimar la recusaci¨®n de P¨¦rez Tremps. El recurso de la Generalitat contra esta decisi¨®n no fue admitido.
Los d¨ªas 11 y 13 de octubre, la Generalitat y el Parlamento de Catalu?a promovieron la recusaci¨®n de Roberto Garc¨ªa-Calvo y Montiel. Este recurso tampoco fue admitido
El 2 de noviembre, Trillo y 54 diputados del PP proponen la recusaci¨®n de Mar¨ªa Emilia Casas Baamonde. Tambi¨¦n es desestimada esta recusaci¨®n.
El 2 de marzo de 2007 la Generalitat insta la recusaci¨®n de Jorge Rodr¨ªguez-Zapata P¨¦rez. Fue igualmente inadmitida. La Generalitat present¨® recurso de s¨²plica, que fue desestimado.
Las alegaciones del PP
El escrito del recurso del PP se centra en los preceptos que podr¨ªan incurrir en una extralimitaci¨®n de las funciones propias de las normas estatutarias o en la sustituci¨®n y usurpaci¨®n de habilitaciones constitucionales que corresponden al legislador estatal. Detalla cada uno de los art¨ªculos en los que concurrir¨ªan tales defectos de inconstitucionalidad. A partir del folio 5 y hasta el 34 se pormenorizan las consideraciones generales del recurso, as¨ª como los argumentos en contra del abogado del Estado, del Gobierno de la Generalitat y de la C¨¢mara catalana.
Impugnaciones del Pre¨¢mbulo y el articulado
Tras las consideraciones de orden general, el recurso del PP pasa a fu
ndamentar la impugnaci¨®n de los distintos preceptos de la Ley Org¨¢nica 6/2006 cuya constitucionalidad cuestiona, comenzando por los siguientes p¨¢rrafos del Pre¨¢mbulo: -"El autogobierno de Catalu?a se fundamenta en la Constituci¨®n as¨ª como en los derechos del pueblo catal¨¢n que, en el marco de aquella, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posici¨®n singular de la Generalitat". -"El Parlamento de Catalu?a, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadan¨ªa de Catalu?a, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalu?a como naci¨®n. La Constituci¨®n espa?ola, en su art¨ªculo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalu?a como nacionalidad".
Tambi¨¦n se impugna la aseveraci¨®n final, en cuya virtud el Estatuto se fundamenta en el "ejercicio del derecho inalienable de Catalu?a al autogobierno". El PP alega que los tres conceptos utilizados en el Pre¨¢mbulo que determinan su impugnaci¨®n son los de "derechos hist¨®ricos", "naci¨®n" y "ciudadan¨ªa de Catalu?a". A partir del folio 37 y hasta el 444 se incluyen las respuestas de las partes a cada uno de los conceptos y art¨ªculos recurridos.
Cambio de ponente
En el relato de los antecedentes se recuerda que el 16 de abril de 2010, la presidenta del tribunal, al haber quedado en minor¨ªa la posici¨®n mantenida por la ponente Elisa P¨¦rez Vera, designa nuevo ponente a Guillermo Jim¨¦nez S¨¢nchez. La ponencia de este fue retirada el 19 de mayo, al no contar tampoco con suficientes apoyos. Ese mismo d¨ªa, la presidenta asumi¨® la ponencia del recurso. Mar¨ªa Emilia Casas acord¨® un sistema de votaci¨®n separada sobre los distintos pronunciamientos que hubieran de hacerse.
El 26 de mayo, la Generalitat aleg¨® que la composici¨®n del Pleno del tribunal (con cuatro de sus miembros con el mandato caducado desde hac¨ªa m¨¢s de dos a?os y cinco meses y una vacante no cubierta) no reun¨ªa las condiciones exigidas por la Constituci¨®n, y le pide que se abstenga o inhiba de fallar sentencia. El Parlamento cuestiona la competencia para continuar con la tramitaci¨®n del proceso. El Pleno desestima ambos planteamientos y sus respectivos recursos de s¨²plica.
El 10 de junio de 2010 la Generalitat solicita que el tribunal acuerde limitar los efectos de la recusaci¨®n de Pablo P¨¦rez Tremps, estimada en febrero de 2007, a la deliberaci¨®n, votaci¨®n y fallo de los preceptos impugnados cuyo contenido dispositivo pudiera tener relaci¨®n directa con la materia de los trabajos cient¨ªficos que dieron lugar a que en su momento se apreciara la recusaci¨®n de Tremps. El Pleno no admite el escrito.
La votaci¨®n final
El 28 de junio se procedi¨® a votar separadamente los pronunciamientos contenidos en los cuatro apartados del fallo de la ponencia presentada por la presidenta. El primero de los apartados fue aprobado por seis votos; el segundo, por ocho votos; el tercero por seis votos y el cuarto por seis votos. El fallo declara inconstitucionales 14 de los 223 art¨ªculos del Estatuto y reinterpreta otros 27.
En el folio 449 comienzan los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, que se alargan hasta el folio 681. A continuaci¨®n viene el fallo del tribunal, que, con fecha 28 de junio de 2010, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. La sentencia declara que carecen de eficacia jur¨ªdica interpretativa las referencias del Pre¨¢mbulo del Estatuto a "Catalu?a como naci¨®n" y a "la realidad nacional de Catalu?a". Y especifica qu¨¦ expresiones, preceptos y art¨ªculos del Estatuto son inconstitucionales y, por tanto, nulos. Tambi¨¦n detalla qu¨¦ art¨ªculos son constitucionales siempre que se interpreten en los t¨¦rminos establecidos en el correspondiente fundamento jur¨ªdico. En todo lo dem¨¢s, el tribunal desestima el recurso del PP.
Votos particulares
El texto incluye el contenido de los votos particulares discrepantes con la sentencia emitidos por cinco magistrados, cuatro de ellos del bloque conservador. El primero lo formula, en 58 folios, Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas; el segundo, de 59 folios, corresponde a Javier Delgado Barrio; el tercero, de 10 folios, a Eugeni Gay Montalvo, del bloque progresista; el cuarto (34 folios) lo emite Jorge Rodr¨ªguez-Zapata P¨¦rez; y el quinto, de 36 folios, Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas.
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