El hospital Severo Ochoa, condenado a pagar 360.000 euros por la muerte de un paciente
La Consejer¨ªa de Sanidad tendr¨¢ que pagar 360.600 euros a los familiares de Manuel Fern¨¢ndez ?lvarez, un hombre de 38 a?os que muri¨® de un infarto de miocardio tras ser dado de alta en el servicio de urgencias del hospital Severo Ochoa de Legan¨¦s. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha desestimado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que exculpaba a Sanidad de cualquier responsabilidad.
Los hechos ocurrieron el 1 de enero de 2004, cuando el paciente acudi¨® con un dolor en el brazo izquierdo y con una fuerte opresi¨®n en el pecho. Manuel Fern¨¢ndez coment¨® a los m¨¦dicos que el dolor hab¨ªa comenzado hac¨ªa cinco d¨ªas y que padec¨ªa hipercolesterolemia (colesterol alto). Los facultativos le hicieron una radiograf¨ªa de t¨®rax, un an¨¢lisis de sangre y un electrocardiograma. El hombre, tras estar cuatro horas en urgencias, recibi¨® el alta m¨¦dica. Cuando volvi¨® a su domicilio, se acost¨®. Sus familiares avisaron al servicio de urgencias Summa. Los sanitarios de la ambulancia encontraron a Fern¨¢ndez en parada cardiorrespiratoria. Le realizaron maniobras de reanimaci¨®n, que resultaron infructuosas, seg¨²n se recoge en la sentencia.
El TSJM exculp¨® a los m¨¦dicos y al hospital porque entendi¨® que hab¨ªan practicado "las pruebas complementarias aceptadas como adecuadas y suficientes". "No hay prueba de que se produjera una infracci¨®n de las normas de buena pr¨¢ctica", sentenci¨® el Tribunal Superior.
El abogado de la Asociaci¨®n de V¨ªctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), Rafael Mart¨ªn Bueno, recurri¨® en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. Los magistrados de la Sala Cuarta discrepan de sus hom¨®logos madrile?os. Para ello hacen un repaso de los peritos que constan en el sumario y detallan que, si el paciente muri¨® cinco horas despu¨¦s de ser dado de alta, "ten¨ªa que estar anunciado de alg¨²n modo en el electrocardiograma que sufr¨ªa una lesi¨®n cardiaca". "Un m¨ªnimo de prudencia debi¨® aconsejar nuevas pruebas y dejar al enfermo en observaci¨®n y no darle el alta a¨²n a pesar de la mejor¨ªa que ¨¦l mismo manifestaba", recoge el fallo del Supremo.
"Desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial de la administraci¨®n, ese error de diagn¨®stico, aun cuando se cumplieran al menos en parte los protocolos asistenciales, determina un da?o que comporta unas consecuencias por las que debe responder la administraci¨®n, que no prest¨® la asistencia debida", concluye la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Mart¨ªnez-Vares. La indemnizaci¨®n la fija el tribunal en funci¨®n del mal causado y obliga al pago de intereses desde que se produjo el hecho.
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