La lengua sentenciada
El tratamiento de la lengua catalana es uno de los aspectos m¨¢s sensibles del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a. Cuando se public¨® el fallo del Tribunal Constitucional, muchos partidarios del Estatuto respiraron aliviados: de la extensa regulaci¨®n ling¨¹¨ªstica solo el uso "preferente" del catal¨¢n en las Administraciones p¨²blicas y los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos de Catalu?a merec¨ªa la declaraci¨®n de nulidad. Pero el alivio no dur¨®, porque el texto de la sentencia no solo invalida importantes aspiraciones catalanas en esta materia sino que plantea sonoras dudas sobre un modelo ling¨¹¨ªstico escolar considerado vital para el conocimiento y uso del catal¨¢n.
Una de las principales novedades del Estatuto era la introducci¨®n del deber de conocer el catal¨¢n. Por obra y arte de la "interpretaci¨®n conforme", el TC salva la literalidad del art¨ªculo que introduce ese deber pero viene a declarar nulo su sentido original. En nombre de la igualdad de derechos y deberes ling¨¹¨ªsticos, el legislador catal¨¢n pretend¨ªa imponer un deber de conocimiento del catal¨¢n equivalente al que rige para el castellano. Pues bien: el TC declara que bajo esa interpretaci¨®n el art¨ªculo en cuesti¨®n ser¨ªa inconstitucional y nulo.
La sentencia del TC invalida importantes aspiraciones catalanas en materia ling¨¹¨ªstica y de modelo escolar
Otra de las novedades del Estatuto catal¨¢n era la introducci¨®n del derecho de los ciudadanos a relacionarse en catal¨¢n con los ¨®rganos constitucionales y los ¨®rganos jurisdiccionales de ¨¢mbito estatal. En nombre de la igualdad de derechos y deberes ling¨¹¨ªsticos, el legislador catal¨¢n pretend¨ªa otorgar al catal¨¢n la cualidad de medio de comunicaci¨®n jur¨ªdicamente v¨¢lido entre los ciudadanos de Catalu?a y los ¨®rganos mencionados. Ante esta posibilidad el TC es tajante: bajo esa interpretaci¨®n, el art¨ªculo correspondiente ser¨ªa contrario a la Constituci¨®n.
Una tercera novedad del Estatuto era la introducci¨®n del derecho de los ciudadanos a ser atendidos en la lengua oficial que elijan en su condici¨®n de usuarios o consumidores, con el consiguiente deber de "disponibilidad ling¨¹¨ªstica". En este punto, el TC no puede evitar la exhibici¨®n de su gran plumero. Por un lado, asegura que habr¨¢ que examinar en qu¨¦ t¨¦rminos se regula legislativamente el deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica, pero al mismo tiempo zanja el asunto salvando una vez m¨¢s la literalidad del texto pero invalidando su sentido original.
Hasta aqu¨ª hemos podido ver que ninguna de las tres novedades ling¨¹¨ªsticas estatutarias supera el filtro constitucional con el sentido que quiso imprimirle el legislador catal¨¢n. Pero eso no es nada comparado con el estropicio que el TC introduce en la regulaci¨®n ling¨¹¨ªstica del sistema educativo, un ¨¢mbito en el que el legislador catal¨¢n se limitaba a elevar a rango estatutario la legislaci¨®n catalana.
Los que respiraron aliviados al ver que el fallo no anulaba la declaraci¨®n del catal¨¢n como "la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la ense?anza" tuvieron un gran susto al leer la sentencia. En 1994 el TC estableci¨® la legitimidad constitucional de una ense?anza en la que el catal¨¢n sea el "centro de gravedad", con el l¨ªmite de que "ello no determine la exclusi¨®n del castellano como lengua docente". M¨¢s all¨¢ de la controvertible cuesti¨®n de si es constitucionalmente obligado o socioling¨¹¨ªsti-camente deseable que una o m¨¢s materias se impartan en castellano dentro de un modelo en que el catal¨¢n es el centro de gravedad, lo que hace ahora el TC es flirtear con un modelo diferente.
El legislador catal¨¢n cometi¨® un gran error en el planteamiento de la cuesti¨®n ling¨¹¨ªstica. Su plausible l¨®gica de equiparar los derechos y deberes ling¨¹¨ªsticos asociados a las dos lenguas oficiales qued¨® severamente da?ada con la introducci¨®n del derecho a recibir la ense?anza en catal¨¢n (pero no en castellano), una disposici¨®n por lo dem¨¢s vacua dado que el catal¨¢n es la lengua de la ense?anza. Y he aqu¨ª que ahora el TC le hace pagar ese error con un buen trabucazo: salva el derecho a recibir la ense?anza en catal¨¢n pero lo interpreta "en el sentido de que no impide el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la ense?anza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza".
?Estamos ante un llamado a reformar el vigente modelo "de conjunci¨®n ling¨¹¨ªstica"? ?O es una apuesta por un sistema separatista electivo? En su voto particular, Rodr¨ªguez Arribas no lo duda: desde ahora, "no ser¨¢ jur¨ªdicamente posible impedir que cualquier ciudadano en Catalu?a pueda elegir que la ense?anza de sus hijos se produzca en cualquiera de las dos lenguas oficiales". Si la "interpretaci¨®n de la interpretaci¨®n" que se impone es esta, el TC no solo habr¨¢ frenado en seco aspiraciones razonables del legislador catal¨¢n, sino que reabrir¨¢ un contencioso que ya estaba sellado, con efectos potencialmente explosivos.
Distintos actores han afirmado que despu¨¦s de la sentencia es la hora de la pol¨ªtica. ?Con qui¨¦n hay que negociar? ?Con el mismo l¨ªder que se ha declarado satisfecho con la sentencia? ?Con el que impuls¨® el recurso de inconstitucionalidad? Una cosa es segura: para este viaje estatutario no hac¨ªan falta tantas alforjas. Los l¨ªderes pol¨ªticos catalanes pueden haber sido inconscientes al lanzar su propuesta de un nuevo Estatuto. Pero ahora tienen detr¨¢s una sociedad que est¨¢ empezando a pensar en serio que las sendas estatutarias ya no son su camino.
Albert Branchadell es profesor de la Facultad de Traducci¨®n e Interpretaci¨®n de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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