600 euros por salpicar a un peat¨®n
Carboneras proh¨ªbe los tendales y la mendicidad en su orden de convivencia
El Ayuntamiento de Carboneras (Almer¨ªa), gobernado por el PSOE, se suma a los Consistorios que han decidido regular las conductas de su poblaci¨®n con la puesta en vigor de la Ordenanza de Polic¨ªa, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana. El camino fue iniciado ya en la provincia por otros consistorios como el de El Ejido y pronto lo har¨¢ el de Almer¨ªa.
En otras capitales andaluzas, como M¨¢laga o Granada, la pol¨¦mica sobre los l¨ªmites que debe plantear la ordenanza para no contravenir la libertad individual est¨¢ servida. La ordenanza de Carboneras no est¨¢ exenta de este choque entre el esp¨ªritu en muchas ocasiones de tinte moralista -y, casi siempre, paternalista- de estas normas y la libertad de los individuos consagradas en otras de mayor rango.
La norma considera falta leve mofarse de ancianos o disminuidos
No obstante, el objetivo de la ordenanza de Carboneras, como se encarga de anticipar en la exposici¨®n de motivos, es "clarificar las normas de convivencia y no un af¨¢n desmesurado por regular la vida de los vecinos".
Sin embargo, en su intenci¨®n de "clarificar" s¨ª regula actividades cotidianas que, hasta la fecha, se han regido por el sentido com¨²n. Es el caso de la obligaci¨®n de aminorar la marcha del veh¨ªculo cuando ¨¦ste circule sobre un charco de agua para evitar salpicar a los peatones, ciclistas o motoristas, que se estipula en el art¨ªculo 21, y se considera una falta leve con sanci¨®n econ¨®mica de hasta 600 euros.
Carboneras, que permiti¨® que se levantara el Algarrobico, un macrohotel situado en primera l¨ªnea de playa en una de las pocas playas v¨ªrgenes del Parque Natural de Cabo de Gata-N¨ªjar, se muestra en esta ordenanza especialmente preocupado por la est¨¦tica local. As¨ª, en el art¨ªculo 5 que regula las actividades dom¨¦sticas de ornato y limpieza, proh¨ªbe el tendido o exposici¨®n de ropas, mantas, alfombras, prendas de vestir y elementos dom¨¦sticos en balcones, ventanas o terrazas cuando est¨¦n situados hacia la v¨ªa p¨²blica "o que sean visibles desde ¨¦sta". Quienes tiendan en sus balcones podr¨¢n ser sancionados con multas de hasta 600 euros.
Con la imagen de la ciudad tambi¨¦n se puede relacionar otro art¨ªculo, el n¨²mero 11, que regula la mendicidad y prestaci¨®n de "determinados servicios en la v¨ªa p¨²blica" donde se considera falta muy grave "el ofrecimiento de cualquier venta o prestaci¨®n de servicios a personas que transiten o se encuentren en el interior de veh¨ªculos privados o p¨²blicos, tales como limpieza de los parabrisas de los autom¨®viles detenidos en los sem¨¢foros o en la v¨ªa p¨²blica as¨ª como el ofrecimiento o venta de cualquier, servicio objeto o mercanc¨ªa". La sanci¨®n oscila entre los 601 a los 1.000 euros.
Pero si alg¨²n perfil corresponde de mejor manera a lo que se persigue en la norma es el del "gamberro". La ordenanza municipal introduce en este mismo par¨¢metro los actos cometidos contra el mobiliario urbano o bienes -como quema de veh¨ªculos- con la burla hacia personas que "no se pueden defender". "La mofa o maltrato a personas que se hallen en la localidad, especialmente si se trata de ancianos o personas f¨ªsica o ps¨ªquicamente disminuidas" se considera falta leve.
Restricciones
- No se permitir¨¢ el tendido o exposici¨®n de ropas en balcones ni ventanas exteriores
- Queda prohibida la limpieza de parabrisas y venta de pa?uelos en los sem¨¢foros. Falta grave.
- No se podr¨¢n encender barbacoas en los balcones. En el caso de las terrazas o patios interiores, con permiso de la comunidad.
- Se proh¨ªbe dejar en balcones, patios o terrazas a animales que emitan ruidos.
- Los veh¨ªculos que pasen por charcos de lluvia y salpiquen a los peatones ser¨¢n multados con 600 euros.
- No se podr¨¢ cantar ni tocar en los parques.
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