Desempleo para aut¨®nomos
Este verano, los aut¨®nomos han visto al fin reconocido el acceso al desempleo. El momento es muy apropiado. La crisis afecta de forma especial a estos trabajadores, que quedan absolutamente desamparados cuando las p¨¦rdidas les obligan al cese en su actividad. La posibilidad de acceder a una prestaci¨®n les otorga mayores garant¨ªas de subsistencia.
La ley reconoce el derecho a percibir una prestaci¨®n a los aut¨®nomos que "pudiendo y queriendo" ejercer una actividad econ¨®mica o profesional, hubieran cesado en la misma. Tal definici¨®n resulta fundamental. El principal problema que planteaba el reconocimiento de su desempleo, dejando a un lado el tema de su financiaci¨®n, se centraba en que deb¨ªa tratarse de un "cese obligado". En el trabajo por cuenta ajena, el derecho al desempleo est¨¢ condicionado a que la decisi¨®n de extinguir la relaci¨®n laboral la adopte un tercero, el empleador; la dimisi¨®n del trabajador no genera derecho a la prestaci¨®n. Pero en el caso de los aut¨®nomos, la cuesti¨®n se complica, al ser el trabajador por cuenta propia "el empresario de su propio trabajo", quien decide sobre todos los aspectos de su actividad. Se hace as¨ª necesario desvincular la prestaci¨®n de cualquier decisi¨®n voluntaria de cesar en la actividad, lig¨¢ndola a los casos de fin impuesto por circunstancias externas.
La norma exige que el aut¨®nomo se halle en "situaci¨®n legal de cese de actividad", entendiendo por tal aquella que se produce por motivos econ¨®micos, t¨¦cnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir en ella. Se entender¨¢ que concurren tales circunstancias cuando se den determinadas p¨¦rdidas, ejecuciones judiciales o declaraci¨®n de concurso. En caso de establecimiento abierto al p¨²blico, se requerir¨¢ su cierre. Tambi¨¦n se incluyen otros supuestos, como ceses por fuerza mayor, p¨¦rdida de licencia... Se exige adem¨¢s que el aut¨®nomo haya optado por la protecci¨®n del desempleo, es decir, que haya cotizado previamente a la contingencia. La cotizaci¨®n deber¨¢ cubrir al menos 12 meses.
La duraci¨®n de la prestaci¨®n oscilar¨¢ entre dos y 12 meses, dependiendo del periodo de cotizaci¨®n acreditado. Su cuant¨ªa ser¨¢ del 70% de la base reguladora, previ¨¦ndose topes m¨ªnimos y m¨¢ximos en funci¨®n de las cargas familiares.
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