Una reforma legal termina con la prevalencia del apellido del padre
Las parejas acordar¨¢n el orden o se impondr¨¢ el alfab¨¦tico - El proyecto no clarifica el problema de las madres solas obligadas a declarar un progenitor
Se acab¨® la prevalencia de los apellidos del hombre sobre los de la mujer. El proyecto de ley de Registro Civil determina que los padres deber¨¢n especificar qu¨¦ apellidos lleva su hijo. Ya no se dar¨¢ por supuesto que priman los del var¨®n. Si la pareja no se pone de acuerdo o no precisa nada, los apellidos del beb¨¦ se decidir¨¢n por orden alfab¨¦tico. La nueva ley, aprobada en Consejo de Ministros el pasado julio y que inicia ahora su tr¨¢mite parlamentario, pretende incorporar el principio de igualdad tambi¨¦n al simbolismo que suponen socialmente los apellidos. Tambi¨¦n facilitar¨¢ su modificaci¨®n e incluso contempla el caso especial, y por procedimiento urgente, para v¨ªctimas de la violencia familiar.
Desaparece la inscripci¨®n sobre si los hijos son de un matrimonio
El riesgo es que a la larga dominen las primeras letras del alfabeto
M¨®nica Castellanos no ha logrado poner primero sus apellidos a su hija
La norma agiliza el cambio de apellido para v¨ªctimas de violencia dom¨¦stica
Hasta ahora (desde 1999) una modificaci¨®n en el reglamento de la actual ley -de 1957- permit¨ªa a los padres decidir el orden de los apellidos de los hijos; si no hab¨ªa acuerdo primaba el del padre. Siempre. Tambi¨¦n si no se especificaba claramente lo contrario. Alterar despu¨¦s el orden de los apellidos pod¨ªa suponer, adem¨¢s, un aut¨¦ntico calvario burocr¨¢tico. Algo que la nueva ley tambi¨¦n pretende flexibilizar. "Se facilitar¨¢ la modificaci¨®n de los apellidos siempre que sea por causas justificadas, y teniendo en cuenta que los apellidos son elementos de identificaci¨®n de la persona", explica una portavoz del Ministerio de Justicia que ha participado en la elaboraci¨®n de la nueva ley.
Con la norma actual, se puede solicitar el cambio tramitando un expediente ante el Registro Civil o el Ministerio de Justicia solo en unos pocos casos. Las modificaciones, adem¨¢s, son complicad¨ªsimas. M¨®nica Castellanos lo ha experimentado. Hace un a?o tuvo una hija. Su deseo y el de su pareja es que llevara sus apellidos primero. Todav¨ªa no lo han logrado. "Mi marido fue a inscribir al registro a la nena y le dijeron que por ley, para cambiar el orden deb¨ªa presentarme yo en persona", cuenta por tel¨¦fono. Como no pudo hacerlo porque se estaba recuperando del parto, se impusieron los apellidos paternos. "Cambiarlos est¨¢ resultando dificil¨ªsimo", se queja esta mujer, quien afirma que la ley actual discrimina a las mujeres.
Para alterar el orden de los apellidos de su hija, Castellanos -que ha interpuesto varios recursos de queja- debe esperar cinco a?os para solicitar la modificaci¨®n por el llamado "sistema de uso y costumbre". Es decir, deber¨¢ alegar que por costumbre su hija utiliza en primer lugar sus apellidos. Para ello, siempre que puede inscribe a la peque?a con el apellido Castellanos primero. "Es una forma de buscar pruebas que luego me sirvan para interponer la reclamaci¨®n", explica. "Para otros puede suponer una tonter¨ªa, pero para m¨ª era muy importante que mi hija tuviera mis apellidos primero", afirma.
Los apellidos tienen un alto contenido simb¨®lico. No hay que olvidar que hasta que se permiti¨® la alteraci¨®n de orden de los apellidos, tener un var¨®n era la ¨²nica manera de garantizar la continuidad y pervivencia del apellido. Sin embargo, se solicitan cambios o alteraciones en ellos no solo por estas cuestiones. O por el propio h¨¢bito de haber dejado de utilizar un apellido de uso com¨²n en aras de otro m¨¢s llamativo o con el que uno se identifica m¨¢s. La nueva ley incorpora, por ejemplo, la posibilidad de que se pueda solicitar su cambio, y por procedimiento urgente, en los casos de violencia de g¨¦nero. Un paso "clave" para la abogada de familia y presidenta de la Coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Igualdad (Compi), Consuelo Abril. Y es que se han dado casos de hijos de mujeres que han sido asesinadas por sus parejas que han buscado por todos los medios eliminar el rastro del maltratador, extirpando, incluso, sus apellidos. "Se impone el sentido com¨²n. Para algunas personas acciones como estas son important¨ªsimas. Para algunos hijos de mujeres asesinadas o maltratadas es un aut¨¦ntico drama llevar el apellido de ese hombre", dice Consuelo Abril. Queda pendiente del desarrollo c¨®mo aplicar esto en caso de menores de edad.
La decisi¨®n de dejar al orden alfab¨¦tico la elecci¨®n de los apellidos en caso de conflicto genera cierta pol¨¦mica. Justicia sostiene que se ha buscado ese criterio como el m¨¢s objetivo para que no prevalezca, y se fomente la igualdad, ni el apellido del padre ni el de la madre. Para ello, explica, se ha estudiado la legislaci¨®n de otros pa¨ªses en los que se puede elegir el orden de los apellidos. En Alemania, por ejemplo, se lanza una moneda al aire para tomar la decisi¨®n, en caso de que los padres no se pongan de acuerdo.
Patricia L¨®pez Pel¨¢ez, profesora titular de Derecho Civil de la Uned, explica que ese sistema alfab¨¦tico puede provocar que, en unos a?os, terminen prevaleciendo los apellidos de la primera parte del alfabeto. "Pero es cierto que se ha buscado un criterio objetivo para no discriminar ni favorecer a ninguno de los miembros de la pareja", explica.
Si todo va bien, y la nueva ley se aprueba en su tr¨¢mite parlamentario sin cambios, entrar¨¢ en vigor dentro de dos a?os. Un largo plazo que se explica por la extensa reforma a la que se enfrenta el Registro Civil. Y es que la reforma no solo se ci?e al cambio en las inscripciones de los nacimientos. Tambi¨¦n se pondr¨¢ en marcha una renovaci¨®n profunda del sistema inform¨¢tico. Dejar¨¢n de expedirse, por ejemplo, los tradicionales libros de familia; y cada ciudadano tendr¨¢ una ficha personal y ¨²nica donde constar¨¢ todo su historial civil (matrimonios, separaciones...).
Pero al margen de la intensidad de la reforma y sus consecuencias sociales, la nueva ley deja un fleco suelto en espera de un desarrollo normativo posterior: no reglamenta qu¨¦ hacer con las mujeres solas que, en algunos registros, se siguen encontrando con la exigencia de cumplimentar el apartado del padre. Una norma que naci¨® con la intenci¨®n de evitar a los hijos el posible estigma de no tener padre conocido, planteamiento hoy en d¨ªa superado. El art¨ªculo 191 del reglamento del Registro Civil dice que cuando no se conozca qui¨¦nes son los padres del ni?o se pondr¨¢n en el lugar de los nombres de padre o madre otros de uso corriente. "Algo que se hace como mecanismo para identificar a una persona", explica el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra Javier Fajardo. "Una f¨®rmula para hijos abandonados que la direcci¨®n general de los registros ha aplicado cuando solo consta la filiaci¨®n de la madre y no quien es el padre; as¨ª que se suele inscribir un nombre usual cuando no se tiene constancia de qui¨¦n es el padre", sigue Fajardo. Justicia asegura que esto ya no es as¨ª. Los expertos, sin embargo, se?alan que se sigue produciendo.
El proyecto de ley s¨ª regula claramente uno de los elementos discriminatorios que no recogi¨® la reforma de la ley del 1957: la menci¨®n de hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales. La norma que ahora inicia su tr¨¢mite parlamentario no permitir¨¢ ninguna referencia al estado civil de los padres. "Con esto ahondamos en el tratamiento igualitario y adaptamos m¨¢s la ley a los tiempos", dice una portavoz de Justicia.
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