?mbito del convenio colectivo
Sorprende en nuestro ordenamiento jur¨ªdico la "multiplicidad" de convenios colectivos. Conviven los sectoriales con los de empresa; convenios con un ¨¢mbito funcional muy amplio (oficinas y despachos o siderometal, por ejemplo) con otros mucho m¨¢s espec¨ªficos (limpieza de aviones); hay convenios nacionales, auton¨®micos, provinciales, convenios franja, convenio de grupo... Los convenios colectivos se superponen en muchos campos, dejando otros vac¨ªos de regulaci¨®n.
La estructura negocial en Espa?a carece de l¨®gica o sistem¨¢tica coherente. Son diversas las razones que han provocado este galimat¨ªas y las hist¨®ricas no son las menos importantes. Hay desde hace a?os un consenso en la necesidad de llevar a cabo una reestructuraci¨®n del sistema, aunque a¨²n no se haya producido.
Lo cierto es que la ley consagra la libertad de configuraci¨®n del ¨¢mbito del convenio. "Los convenios tendr¨¢n el ¨¢mbito de aplicaci¨®n que las partes acuerden". Pero esta regla no es incondicionada, sino que est¨¢ sometida a limitaciones. O as¨ª lo entiende el Tribunal Supremo.
Para el alto tribunal es necesario fijar reglas objetivas para la correcta configuraci¨®n del ¨¢mbito funcional de los convenios. La unidad de negociaci¨®n no debe ser una creaci¨®n artificial sin sustrato natural de uni¨®n con la realidad; debe reunir caracter¨ªsticas de homogeneidad que permitan establecer una regulaci¨®n uniforme de las condiciones de trabajo; debe incluir actividades productivas afines; y, por ¨²ltimo, el ¨¢mbito elegido deber¨¢ responder a criterios de objetividad y estabilidad. Es decir, no cabe configurar un convenio de manera artificial o caprichosa.
Por supuesto, los sindicatos discrepan al respecto atribuyendo a esta doctrina un car¨¢cter exorbitante y poco respetuoso con el principio de libertad de configuraci¨®n del ¨¢mbito funcional de los convenios, cimentado sobre el derecho de libertad sindical y a la negociaci¨®n colectiva.
Sin embargo, el Supremo considera que su intervenci¨®n, en ning¨²n caso, ha sido para inmiscuirse en el terreno legal y constitucionalmente reservado a la negociaci¨®n colectiva, sino precisamente para tutelar este derecho respondiendo a los conflictos planteados por los sujetos de la autonom¨ªa colectiva. Lo cierto es, y as¨ª lo entiende el tribunal, que ser¨ªa m¨¢s apropiado que fueran los propios acuerdos interprofesionales los que establecieran la estructura de la negociaci¨®n colectiva, incluyendo la configuraci¨®n del mapa de los ¨¢mbitos funcionales, y que los conflictos que se suscitasen se resolvieran ante ¨®rganos de soluci¨®n extrajudicial nacidos de la propia autonom¨ªa colectiva, sin que alcanzasen a los ¨®rganos jurisdiccionales.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.