Despido objetivo
El cierre "forzoso" de un centro de trabajo, por motivos ajenos a la voluntad del empresario, puede ser raz¨®n suficiente para justificar un despido por causas objetivas; pero no siempre. Cuando la empresa cuenta con varios centros de trabajo, si cierra uno, ?est¨¢ obligada a trasladar a los trabajadores despedidos a otro? La ley no impone al empresario la obligaci¨®n de ofrecer al trabajador afectado por el cierre de un centro de trabajo un empleo en otro de sus centros. Sin embargo, la jurisprudencia sobre la actuaci¨®n empresarial en despidos objetivos s¨ª exigir¨¢ que las medidas adoptadas sean plausibles o razonables en funci¨®n de la gesti¨®n empresarial, es decir, que se ajusten al est¨¢ndar de conducta del "buen comerciante".
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo no considera justificable el despido de un trabajador por el cierre del local al no renovarse el contrato de alquiler tras haberse acreditado que la empresa ten¨ªa una numerosa plantilla y que en el momento de proceder a la extinci¨®n hab¨ªa efectuado un n¨²mero importante de nuevas contrataciones para otros centros de trabajo, sin que hubiera ofrecido alguna de esas vacantes al trabajador despedido. Por ello estima el tribunal que el despido obedec¨ªa a "estrategia empresarial" y no a imperativos de producci¨®n.
La decisi¨®n extintiva ha de constituir siempre una "medida racional desde el punto de vista de la eficacia de la organizaci¨®n productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial". As¨ª, la "medida racional" que responder¨ªa a ese est¨¢ndar de conducta hubiera sido que, ante la extinci¨®n del arriendo del local, la empresa hubiese ofrecido al trabajador alguna de las numerosas vacantes producidas. Resulta de muy dif¨ªcil justificaci¨®n la "necesidad de amortizar" un puesto de trabajo cuando hay numerosas vacantes que se cubren con nuevos trabajadores en la misma empresa. La sala entiende que tal decisi¨®n no es una "medida racional", sino m¨¢s bien una interesada, aunque injustificada, decisi¨®n de empresarial. Porque el derecho al trabajo reconocido en la Constituci¨®n se concreta en el "derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo", es decir, en el derecho a no ser despedido sin justa causa, seg¨²n el tribunal.
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