Sortu no es Batasuna y se ha apartado de ETA, seg¨²n siete jueces del Supremo
Creen que el rechazo de la nueva marca 'abertzale' a la banda es "inequ¨ªvoco"
La Sala Especial del art¨ªculo 61 del Tribunal Supremo hizo p¨²blico ayer el auto que deniega la inscripci¨®n de Sortu en el Registro de Partidos Pol¨ªticos, junto al voto particular discrepante de tres presidentes de Sala del alto tribunal y cuatro magistrados que discrepan de la resoluci¨®n. Seg¨²n estos ¨²ltimos, "no puede catalogarse a Sortu como la continuaci¨®n de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido pol¨ªtico creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las exigencias y par¨¢metros constitucionales".
La resoluci¨®n mayoritaria, adoptada por el presidente Carlos D¨ªvar y ocho magistrados, sigue las tesis del fiscal y la abogac¨ªa del Estado y declara que Sortu pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna para presentarse a las elecciones del 22 de mayo y aprovechar ventajas electorales como obtener subvenciones electorales, manejar presupuestos municipales y auton¨®micos.
No cabe la ilegalizaci¨®n preventiva, seg¨²n los disidentes
La distinci¨®n entre "rechazo" y "condena" carece de relevancia
La expectaci¨®n se centraba, sin embargo, en los argumentos del primer voto particular discrepante de la Sala 61 en materia de partidos, dado que el estrecho margen de dos votos con la mayor¨ªa (9-7) y la cualidad de presidentes de Sala del Supremo de tres de los disidentes, ponen en suerte el recurso que Sortu presentar¨¢ previsiblemente la pr¨®xima semana ante el Tribunal Constitucional requiriendo un pronunciamiento urgente.
El voto discrepante ha sido redactado por el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol y firmado por los siete magistrados disconformes. Todos ellos consideran que las pruebas practicadas en la vista oral "no han logrado desmentir que el nuevo partido pol¨ªtico constituye un intento de al menos una parte del mundo abertzale de que en el Pa¨ªs Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones independentistas, por v¨ªas estrictamente pol¨ªticas, abandonando la violencia y toda connivencia con ella".
Los discrepantes afirman con rotundidad que "no cabe la ilegalizaci¨®n preventiva" y la sucesi¨®n en la actividad de un partido disuelto no cabe buscarla en la continuidad de las personas, sino en la actividad que ha determinado la ilegalizaci¨®n, es decir, en la connivencia con el terrorismo.
Sobre algunos puntos concretos de las demandas, creen que carece de relevancia la distinci¨®n entre "rechazo" y "condena" del terrorismo, "pues ambas palabras son igualmente eficaces para expresar el apartamiento de la violencia"; se?alan que el Constitucional no exige que el rechazo se formule respecto a hechos del pasado y mantienen que Sortu ha condenado "actos concretos de terrorismo" como el plan de atentar contra el lehenkari Patxi L¨®pez y dos acciones de kale borroka.
Tras comprobar que los Estatutos de Sortu rechazan de forma concluyente la violencia "con referencia espec¨ªfica a ETA", afirman que la ¨²nica prueba directa que puede considerarse es que "un sector de la izquierda abertzale, cuyos miembros pudieron estar en organizaciones ilegalizadas, manifiestan su decisi¨®n de emprender una actividad pol¨ªtica rechazando la violencia de ETA".
Frente a la valoraci¨®n de la prueba que hace la mayor¨ªa, centrada en un documento de 2009 intervenido a ETA, para los disidentes "resulta m¨¢s plausible" hablar de "un intenso debate sobre el abandono de la violencia en el seno de la izquierda abertzale, con opiniones contrapuestas y enfrentamiento entre distintos colectivos". En el curso de ese debate, "la l¨ªnea violenta de ETA qued¨® apartada y se impuso al menos de momento, la l¨ªnea pol¨ªtica como pauta de actuaci¨®n". En cambio, la mayor¨ªa ha sustituido la valoraci¨®n de la prueba por "la construcci¨®n de un relato de identificaci¨®n de miembros de la izquierda abertzale, ETA y la creaci¨®n de Sortu como producto de una instrucci¨®n directa de ETA". Dicho relato lo extraen de un "prolijo documento de ETA" de 2009, que justifican con "citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos de prueba que lo contradicen, documentales, period¨ªsticos y el testimonio de los agentes policiales que declararon en el proceso".
En definitiva, para los discrepantes "resulta obligado" admitir la actividad pol¨ªtica de Sortu, "cuando menos en este periodo", dado adem¨¢s que el Estado "tiene poder pol¨ªtico, policial y jur¨ªdico para reaccionar con eficacia en el caso de que el nuevo partido preste su connivencia en cualquier momento al terrorismo, actual o futuro".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.